Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00376-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545241

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00376-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00376-01(20783)

Actor: C.I. ALMASEG S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, C.I. ALMASEG S.A., las cuales liquidará la Secretaría de la Corporación y se fija como agencia en derecho la suma de cuarenta millones trescientos cuarenta y un mil pesos ($40.341.000)”.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2009, C.I. ALMASEG S.A. presentó la declaración de IVA por el 5º bimestre de 2008, (declaración electrónica No. 91000077211393) en la que liquidó un saldo a favor de $136.269.000. Esta declaración fue corregida por el mismo medio mediante formulario No. 91000094550083 de 7 de septiembre de 2010, en el que se estableció un total de compras de $6.134.521.000, impuestos descontables de $499.390.000 y un saldo a favor de $135.283.000.

El 6 de abril de 2010, la sociedad demandante solicitó la devolución del saldo a favor, que fue liquidado en la declaración privada presentada el 17 de noviembre de 2009 ($136.269.000).

En desarrollo del programa posdevoluciones, la DIAN expidió auto de apertura de investigación por las presuntas inexactitudes advertidas en la declaración del IVA del 5 bimestre del año 2009. Asimismo, respecto de la misma declaración profirió el auto de inspección tributaria No. 1124120110000003 del 15 de junio de 2011.

Mediante el Requerimiento Especial 112382010000121 de 20 de septiembre de 2010, la DIAN propuso modificar la declaración de IVA del bimestre 5 de 2009, para rechazar compras por $1.940.360.000 e impuestos descontables por $310.458.000. En consecuencia, establecer un saldo a pagar por impuesto de $174.929.000 e imponer sanción por inexactitud por $496.979.000, para un total a pagar de $671.908.000.

Previa respuesta al requerimiento especial, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 112412011000158 del 17 de septiembre de 2011, la DIAN modificó la declaración de IVA del bimestre 5 de 2009 en los términos propuestos en el citado requerimiento.

Por Resolución 900.218 de 8 de octubre de 2012, la DIAN confirmó en reconsideración el acto recurrido. Este acto se notificó el 6 de noviembre de 2012.

DEMANDA

La sociedad C.I. ALMASEG S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 112412011000158 de 17 de septiembre de 2011 y la Resolución 900.218 de 8 de octubre de 2012. Formuló las siguientes pretensiones:

3.1.1. Con fundamento en los hechos y los razonamientos jurídicos que más adelante expondré en este escrito introductorio, con todo respeto demando ante ustedes S.M., que se declare la nulidad de los actos administrativos acusados y enunciados en el numeral anterior de este escrito , por haber sido expedidos con infracción de las normas superiores legales y constitucionales que más adelante se precisarán, con su correspondiente concepto de violación. Además, por incompetencia y por haberse producido tales actos administrativos con desviación de poder y por adolecer, además, de falsa motivación.

3.1.2. Pido como restablecimiento del derecho, se declare en firme la liquidación privada del Impuesto sobre las Ventas IVA presentada por mi mandante por el Bimestre 5 (septiembre - octubre) del año 2009 .

3.1.3. Finalmente pido que, en consideración al proceder arbitrario y temerario de la DIAN en sede administrativa, se condene a esta entidad al pago de las costas del proceso a favor de mi mandante .

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 219, 95 numeral 9, 83, 121, 228 y 363 de la Constitución Política de Colombia.

Artículos 485, 488, 489, 617, 647, 683, 684, 710, 714, 730 numerales 1 y 3, 742, 743, 745, 746, 771-2, 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

Artículos 248 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

Nulidad por infracción de las normas en que debieron fundarse los actos acusados

Los actos administrativos demandados fueron expedidos sin la observancia de las normas en que debieron fundarse, toda vez que la DIAN rechazó los impuestos descontables en relación con las compras efectuadas a los proveedores [C.I. Supermetal S.A.S., Cooperativa de Trabajo Asociado Muros y Otros], a pesar de que estas se encontraban debidamente probadas con los soportes contables correspondientes.

La Administración Tributaria sostuvo en la liquidación oficial de revisión que “las facturas de compra y su registro contable como verdad formal se desvirtúan con la verdad real determinada en la presente investigación”. Sin embargo, los indicios en que se fundamentó la DIAN para argumentar la presunta simulación de compras, no cumplen con los presupuestos exigidos para tenerse como medio probatorio de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, máxime cuando las facturas de venta demuestran la realidad de las operaciones de compra de la actora con sus proveedores.

Aunado a lo anterior, con ocasión de la investigación que adelantó la DIAN, se obtuvo certificados de los pesajes en báscula de la mercancía que fue objeto de compra en los periodos en discusión. Asimismo, fueron ubicados e identificados algunos proveedores, quienes se encuentran inscritos en el Registro Único Tributario - RUT- y han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Existe violación al debido proceso y al derecho de defensa de la sociedad demandante, en la medida en que la Administración Tributaria no tuvo en cuenta el material probatorio recaudado en el proceso administrativo, ni desvirtuó la información que reposa en la contabilidad de la actora, que acredita la existencia de las operaciones, pues ALMASEG solo responde por las operaciones realizadas con sus propios proveedores, mas no por los actos o negocios de terceros y la duración de una empresa no puede catalogarse como un hecho indiciario de que las operaciones fueron simuladas.

Firmeza de la declaración privada

La declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009 fue presentada en forma oportuna, el 26 de marzo de 2010, y adquirió firmeza el 26 de abril de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario.

En tal declaración se incluyó como costo, el valor de las operaciones de compra que se realizaron con los proveedores directos, por lo que la Administración Tributaria no podía desconocer los impuestos descontables en la declaración del IVA del 5 bimestre del año 2009.

Violación por inaplicación de los artículos 485, 488, 4 89, 771-2 y 745 del Estatuto Tributario

La Administración reconoció en los actos administrativos demandados que la sociedad demandante cumplió con los requisitos para tener derecho al IVA descontable. Sin embargo, rechazó parcialmente esta glosa bajo el argumento de que las operaciones de compra generadoras del IVA descontable fueron simuladas, desconociendo las pruebas allegadas que demuestran la realidad de tales operaciones.

Sostuvo que en el hipotético caso de que existan dudas frente a lo alegado por la DIAN, tendría que aplicarse el principio que prevé el artículo 745 del Estatuto Tributario, según el cual, las dudas en materia probatoria se resuelven a favor del contribuyente.

Violación por inaplicación del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia

La DIAN no desvirtuó la presunción de legalidad de la declaración del IVA del 5 bimestre del año 2009, porque solo se fundamentó en supuestos y especulaciones sin soporte probatorio. En consecuencia, violó los principios de buena fe, justicia y equidad en materia tributaria.

Violación del artículo 710 del Estatuto Tributario

Antes del vencimiento del término que tenía la Administración para notificar la liquidación oficial de revisión, de manera sorpresiva y con el ánimo de extender dicho plazo, notificó el auto de inspección tributaria, siendo que las investigaciones y actuaciones que se adelantaron con ocasión de dicha providencia, ya habían sido efectuadas antes de haberse proferido el requerimiento especial.

En este caso, la inspección tributaria no tiene la vocación para suspender el término de notificación de la liquidación oficial de revisión, por lo que se entiende que fue notificada en forma extemporánea y, por ende, la declaración privada se encuentra en firme.

Falta de competencia de la DIAN para proferir los actos demandados

La DIAN para el momento en que fueron proferidos los actos administrativos acusados, carecía de competencia material para desconocer las operaciones por presunta simulación de compras, pues solo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, se le otorgó dicha facultad a la Administración Tributaria pero de manera restrictiva, ya que no puede actuar de manera directa y autónoma, en el sentido que la decisión debe adoptarse por un cuerpo colegiado o comité integrado por los más altos funcionarios de la DIAN y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Falsa motivación y desviación de poder

Los actos administrativos demandados son nulos por falsa motivación, dado que los argumentos expuestos por la DIAN son contrarios a la realidad fáctica, la cual se fundamenta en el material probatorio allegado al expediente...

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