Sentencia nº 85001-23-33-000-2013-00144-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545421

Sentencia nº 85001-23-33-000-2013-00144-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00144-02(AP)

Actor : PROCURADURÍA 23 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE YOPAL Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y OTROS

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Casanare , los municipios de Tauramena , Monterrey y Yopal - Casanare, la Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia , el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio , en contra de la sentencia de 30 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare .

LAS SOLICITUDES

I. 1. La Procuradora Veintitrés (23) Judicial II Ambiental y Agraria de Yopal - Casanare,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998, presentó demanda en contra del Departamento de Casanare; del Municipio de Yopal;dela Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. -EAAAY-; de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare S.A. E.S.P. -Acuatodos-; y dela Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia -en adelante Corporinoquia-,con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; los cuales consideró en peligro de ser vulnerados por la contaminación que podría generarse a causa de la finalización de la vida útil y el colapso de la capacidad de disposición del Relleno Sanitario Macondo del Municipio de Yopal - Casanare. Este proceso se tramitó con el N.º de radicado 85001-23-33-000-2013-00144-01.

I. 2. De igual forma, por su parte, los señores L.E.B.R., M.Á.G., A.C., C.B.B., J.C.P. y C.A.Q.,incoaron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra del Municipio de Yopal, a fin de que se ampararan los derechos relacionados con el ambiente sano, la salud y el saneamiento ambiental; los cuales consideraron: i) vulnerados, en razón a la contaminación que ha producido el mal manejo de las basuras; y ii) amenazados, porque la Administración de Yopal no ha desarrollado algún plan de acción para adecuar el relleno sanitario Macondo, el cual está apunto de llenarse y tampoco ha iniciado la construcción de la nueva planta de tratamiento y manejo integral de residuos sólidos, la cual era un objetivo contenido en el Plan de Desarrollo Municipal. Este proceso se tramitó con el N.º de radicado 85001-33-33-002-2014-00141-00.

LOS HECHOS

II. 1. Los hechos que fundamentaron la demanda contentiva de la acción popular radicada con el N.° 85001-23-33-000-2013-00144-01, fueron los siguientes:

II.1.1. La Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia -Corporinoquia-, mediante Resolución N.º 200.15.04-0492 de 12 de octubre de 2004, confirió licencia ambiental a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal -EAAAY-, para la construcción y operación de la Fase II del Relleno Sanitario Macondo.

La misma autoridad ambiental, por Resolución N.º 200.15.05-0864 de 16 de noviembre de 2005, aprobó y autorizó a la EAAAY el ajuste de los diseños de la Zona Dos de la Fase II del Relleno Sanitario Macondo, referente a la modificación de las trincheras N.ºs 7, 8 y 9 para ser unificadas en la Trinchera N.º 7.

II.1.2. Para la fecha en que se otorgó la primera licencia no se encontraban disponiendo residuos sólidos otros municipios del Departamento de Casanare. Sin embargo, como resultado de las visitas de inspección, vigilancia y control, la Secretaría Departamental de Salud informó que en el Relleno Sanitario Macondo se encontró una producción exagerada de residuos sólidos, toda vez que, además de Yopal, los municipios de Hato Corozal, Chámeza, T., Támara, San Luis de Palenque, Monterrey, Maní, Sabanalarga, Recetor, Aguazul, Nunchía, Paz de Ariporo y P., también se encontraban depositando sus residuos sólidos en ese relleno sanitario.

II.1.3. En los informes presentados por la Secretaría Departamental de Salud y Corporinoquia se evidencia que la capacidad proyectada para cada celda es mayor a la capacidad real, en consecuencia, la vida útil del relleno sanitario es muy inferior a la inicialmente proyectada.

II.1.4. La actora informó que la Trinchera N.° 7 del Relleno Sanitario Macondo se encuentra copada en su totalidad, al igual que la Celda A de la Trinchera N.° 8. Según Corporinoquia, para el momento de la presentación de la demanda, los desechos estaban siendo depositados en la Celda B de la Trinchera N.° 8, la cual estaba llegando a su máxima capacidad de abastecimiento. La última celda de la Trinchera N.º 8 - Celda C- estaba en etapa de construcción y la Trinchera N.° 9 no había iniciado su construcción.

II.1.5. Bajo las circunstancias mencionadas, al Relleno Sanitario Macondo le restaba poca capacidad y una vida útil de aproximadamente 2 años, período que podría ser menor habida cuenta del crecimiento poblacional y del aumento del volumen de residuos a disponer por parte de los municipios.

II.1.6. La actora señaló que los derechos colectivos relacionados con la protección de los recursos naturales, el ambiente sano, la salud y el acceso al servicio público de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios se encuentran amenazados por causa del cierre inminente del Relleno Sanitario Macondo dado por el agotamiento de su capacidad de aprovisionamiento y el consecuente vencimiento de su vida útil.

II.1.7. Aun teniendo conocimiento de los hechos expuestos, Corporinoquia omitió el cumplimiento de sus deberes como primera autoridad ambiental de la región, puesto que no requirió a las autoridades administrativas competentes para que, en atención a los “principios de prevención y precaución”, garantizaran la continuación en la prestación del servicio público de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios, el cual no puede ser detenido o suspendido.

II.1.8. La actora también advirtió que para salvaguardar los derechos colectivos mencionados se requiere de: i) construir la Trinchera N.º 9; ii) adquirir un predio para construir una nueva trinchera; y iii) antes de que termine la vida útil del Relleno Sanitario Macondo, iniciar los trámites administrativos correspondientes para diseñar, implementar y poner en marcha alternativas que garanticen la continuidad adecuada y prolongada de la prestación del servicio público de manejo y disposición de residuos sólidos domiciliarios.

II. 2. Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular radicada con el N.° 85001-33-33-002-2014-00141-00, fueron los siguientes:

II.2.1. No obstante Corporinoquia verificó que el Relleno Sanitario Macondo está funcionando normalmente y que su operatividad se garantiza para aproximadamente los siguientes tres años, la Trinchera N.º 8 se llenó más rápido de lo previsto y lo mismo pasará con la Trinchera N.º 9. Según los actores, estos hechos dificultan el adecuado proceso de recolección de desechos en Yopal y la mayoría de los municipios del departamento de Casanare, los cuales depositan sus basuras en ese relleno sanitario.

II.2.2. El Plan de Desarrollo Municipal prevé finalizar la construcción e implementación de una planta de tratamiento y manejo integral de residuos sólidos. Sin embargo a la fecha de la presentación de la demanda no se ha puesto en marcha un plan de acción y contratación para la ejecución de la obra.

II.2.3. Aunque Corporinoquía llevó a cabo la revisión y posterior informe y autorización del Relleno Sanitario Macondo, no ha cesado el malestar producido por el mal manejo de las basuras, lo cual ha generado contaminación que afecta a los residentes del sector.

PRETENSIONES

III. 1. La parte actora del proceso radicado con el N.° 85001-23-33-000-2013-00144-01, formuló las siguientes pretensiones:

Primera. (…) [S]e declare al municipio de Yopal, departamento de Casanare, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal “EAAAY” y a Corporinoquia, como responsables de omitir planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades, así como velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente de conformidad con la ley.

Segunda. Que se ordene al municipio de Yopal, departamento de Casanare y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal “EAAAY”, la asignación de recursos económicos y físicos necesarios para la implementación y puesta en marcha de una alternativa de disposición adecuada de residuos sólidos, que garantice la continuidad de la prestación del servicio, ante el eventual colapso de capacidad del actual relleno sanitario M., y a Corporinoquia, para que realice el respectivo acompañamiento, en relación con el aval ambiental que requiera el municipio relacionado en el predio a seleccionar y al proyecto de alternativa que presenten para el manejo y disposición de residuos sólidos domésticos, así como se dé trámite prioritario a la licencia y permisos ambientales que se requieran; con el propósito de evitar la vulneración de los derechos colectivos señalados”.

III. 2. La parte actora del proceso radicado con el N.° 85001-33-33-002-2014-00141-00, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: (…). [O]rdene a la parte accionada que inicie un estudio previo y posterior contratación para inicio de la obra del nuevo relleno sanitario, que se haga con las...

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