Auto nº 41001-23-31-000-2004-00006-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545429

Auto nº 41001-23-31-000-2004-00006-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2004-00006-03 (AP ) A

Actor: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - AUSPDH

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 13 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. sancionó a la doctora C.O.S., en su calidad de gerente de las Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P., con una multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por esa Corporación judicial, en la sentencia de 27 de junio de 2005, la cual fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la providencia de 11 de junio de 2009, proferida dentro del trámite de la acción popular de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

I.1.1. La Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios del Departamento del Huila - AUSPDH, por intermedio de su presidente, promovió acción popular ante el Tribunal Administrativo del H., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con: el goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, a la salubridad pública y a los derechos de los usuarios y/o suscriptores del servicio público de alcantarillado, los cuales estimaron vulnerados por el departamento del H., el municipio de Neiva, la sociedad Empresa de Servicios Públicos de Neiva E.S.P., la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA).

I.1.2. Mediante sentencia de 27 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo del H. accedió a las pretensiones formuladas en la demanda de acción popular e impartió órdenes de protección y restablecimiento de los derechos colectivos conculcados, de la siguiente manera:

“[…] “Primero. Declarar no probadas las excepciones de “Inexistencia de obligación a cargo del Municipio”; “Inexistencia de la obligación a cargo del Departamento” e “inexistencia de la obligación a cargo de Cormagdalena” propuesta por cada una de dichas entidades.

Segundo. Se declaran responsable de la violación de los derechos colectivos relativos al goce del ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la salubridad pública; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del H., a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA.

Tercero: Como consecuencia de la declaración anterior se ordena a las demandadas Municipio de Neiva, a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., al Departamento del H., a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, que en concurso mancomunado de recursos técnicos, institucionales y financieros, con la vinculación de otras entidades e instituciones del orden Nacional e internacional, recurriendo a los recursos del crédito si fuere preciso y previo agotamiento de los procedimientos legales, dispondrá que a más tardar en la vigencia del 2006, se defina, luego de la actualización y precisión de los estudios correspondientes, el sistema de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Neiva, su diseño y costo, para que también a más tardar en el año 2011, se haya construido y garantizado el funcionamiento de al menos una de las tres plantas de tratamiento proyectadas y que antes de finalizar el año 2015, se dé una solución completa al problema de contaminación por aguas residuales que el Municipio de N. descarga al río M. sin ningún tratamiento, solución que comprende la realización de las obras a sus similares según las definiciones técnicas, relacionadas a folios 650 a 659 del expediente y a las cuales se hizo mención en esta providencia en el literal b) del acápite correspondiente a la responsabilidad del Municipio.

Cuarto: Fijar como incentivo la suma de tres millones quinientos ochenta mil pesos ($3.580.000.), a favor de La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL HUILA y el ciudadano J.E.T.A., a prorrata de las demandadas, valor que será cancelado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. […]”

I.1.3. El 11 de junio del 2009, la Sección Primera del Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y dispuso lo siguiente:

[…] Primero: CONFÍRMASE la sentencia apelada.

Segundo: ENTIÉNDASE que la orden de prestar el concurso técnico, institucional y financiero, se debe desarrollar dentro del marco o en la proporción que determinen las precisas competencias constitucionales y legales de las demandadas, para lograr que dentro de los plazos previstos por el a-quo, la comunidad de Neiva solucione completamente el problema de contaminación por aguas residuales vertidas en el cauce del río M. sin ningún tratamiento, en los términos y condiciones dispuestos por el Tribunal Administrativo del H. en su fallo.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen […]”.

I.2. Actuación

I.2.1. El 14 de septiembre de 2012, la asociación actora formuló incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de la sentencia de acción popular de 27 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y confirmada el 11 de junio del 2009, mediante sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.2.2. Con el propósito de indagar acerca del acatamiento del fallo, el a quo requirió a las entidades demandadas a través de los autos de 6 de diciembre de 2012, 3 de septiembre de 2013, 2 de diciembre de 2013 y 10 de febrero de 2014. Adicionalmente, realizó dos audiencias de verificación de cumplimiento de la sentencia: la primera tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012, continuó el 14 de febrero de 2013 y finalizó el 25 de abril de 2013; y la segunda audiencia, llevada a cabo el 6 de noviembre de 2013.

I.2.3. Mediante auto de 11 de junio del 2014, el Tribunal Administrativo del H. ordenó la apertura del incidente de desacato.

I.2.4. A través de proveído de 20 de septiembre de 2016 y una vez analizadas las pruebas obrantes en el trámite incidental, el Tribunal Administrativo del H. sancionó a los señores J.C.H.G. y A.N.C., en sus calidades de ex gerentes de Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P., por desacato de la sentencia de 16 de febrero de 2005, con multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

I.2.5. En el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia de 2 de junio de 2017, esta Sala decidió confirmar parcialmente el auto consultado respecto del incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia de 27 de junio de 2005. Sin embargo, revocó la sanción impuesta a los señores J.C.H.G. y A.N.C., tras verificar que los sancionados habían culminado el ejercicio del cargo y, en consecuencia, ordenó la apertura inmediata, de un nuevo trámite incidental en contra de la doctora C.O.S., para entonces Gerente de Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P.

I.3. La contestación de Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P.

I.3.1. Mediante memoriales de 2 de febrero, 18 de agosto y 29 de septiembre de 2017 y de 2 de febrero de 2018, por conducto de apoderado judicial, la incidentada informó de las acciones emprendidas para dar cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas en el fallo popular de 27 de junio de 2005, confirmado en segunda instancia mediante providencia de 11 de junio de 2009.

I.3.2. En primer lugar, relacionó las actividades adelantadas a partir del 2009 por la sociedad Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P., a efectos de elaborar los estudios y diseños de la planta de tratamiento de aguas residuales y la adquisición del inmueble donde se construirá la misma. Posteriormente, precisó que bajo su dirección, adelantó las siguientes gestiones:

El 19 de enero de 2016, en la Universidad Surcolombiana, se realizó el “Foro de Compromiso Social y A.P.R.M..

El 6 de septiembre de 2016, la sociedad Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P., celebró el contrato de prestación de servicios No. 117 de 2016, con la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - ACODAL, con el objeto de apoyar y conceptuar los estudios elaborados por el Consorcio Neiva 2009.

El 19 de diciembre de 2016 y el 2 de febrero de 2017, las Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P. y el Consorcio Neiva 2009, celebraron dos reuniones con miras a discutir y aclarar las observaciones técnicas de los productos contractuales.

El 18 de marzo de 2017, el Consorcio Neiva 2009 respondió las observaciones realizadas por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

En junio de 2017, la empresa de servicios públicos solicitó al municipio de Neiva, al departamento del H., a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, la tramitación de nuevas apropiaciones presupuestales.

El 15 de agosto de 2017, la Empresa de Servicios Públicos celebró el contrato de consultoría No. 009 de 2017, con H.S., para la actualización de los estudios de...

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