Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545597

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00139-01(2444-15)

Actor: W.G.G..E..R.

Demandado: MUNICIPIO DE FLANDES - TOLIMA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011 .

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor W.G.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Municipio de Flandes.

Pretensiones:

Declarar la nulidad del acto administrativo presunto originado en el silencio administrativo negativo frente a la petición del 15 de junio de 2012, y que negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

Declarar que entre el señor W.G.G. y el municipio de Flandes existió un contrato realidad, sin solución de continuidad, como coordinador y supervisor de los celadores y guardas de seguridad del ente municipal, entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Condenar al municipio de Flandes, el reconocimiento y pago de: cesantías definitivas, intereses a las cesantías, indemnización por vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, indemnización moratoria por no consignación oportuna de las cesantías, indemnización moratoria por no pago de las prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral, el valor correspondiente al pago de cotizaciones a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.

Ordenar dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 189 del CPACA.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

A folio 166 obra el pronunciamiento sobre la etapa de excepciones previas, en la que se indicó lo siguiente:

«[…] sería del caso proceder a resolver las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, conforme lo preceptúa el artículo 180.6 del CPACA. Sin embargo, se advierte que la entidad demandada planteó las excepciones que denominó así: inexistencia de una relación laboral dependiente, inexistencia de mora por parte del municipio y carencia y falta de los presupuestos procesales para el trámite de la presente acción.

El despacho considera que más que excepciones, se trata de razones de defensa, las cuales serán resueltas al momento de decidir el fondo del presente asunto; razón por la cual el suscrito no hará pronunciamiento alguno en esta diligencia respecto de estás excepciones propuestas. Así mismo el despacho advierte que, efectuada una revisión de oficio, no se encuentran probadas las excepciones del tipo de las que en este momento nos ocupamos, motivo por el cual el asunto queda agotado. […]»

La decisión fue notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 167 y 168, el Tribunal fijó el litigio respecto de los hechos relevantes, los acuerdos, desacuerdos y el problema jurídico:

«[…] de la demanda y de la contestación de la demanda se extraerán los hechos jurídicamente relevantes, a partir de los cuales se fijará el objeto de litigio, por lo que el orden en que se anunciará no es el mismo de la numeración que trae la demanda […]

[…] el actor se desempeñó como coordinador y supervisor de los celadores - guardas de seguridad de la alcaldía de Flandes, Tolima, ininterrumpidamente desde el 2 de enero del 2008 y hasta el 31 diciembre 2011 adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, mediante contratos de prestación de servicios. Se contesta que no es cierto.

[…] Mediante oficio del 15 de junio del 2012, con radicación 5205 el actor presentó solicitud con el fin de que se le reconocieran y pagaran las prestaciones sociales y el valor correspondiente a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales, respecto del tiempo laborado al servicio del ente territorial demandado. Se contesta que es cierto.

3. La entidad demandada no dio respuesta a la petición impetrada por el demandante. Se responde que es cierto.

Consenso o acuerdo

De conformidad con lo anterior, se puede establecer que hay consenso entre las partes en relación con los hechos que a continuación se relacionarán, respecto a los cuales no se requerirá el decreto o práctica de pruebas: a) La solicitud del acto por medio la cual requiere el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos por el tiempo laborado al servicio del ente territorial demandado; b) La configuración del silencio administrativo negativo por la no contestación de parte del ente territorial demandado frente a la petición anterior.

[…]

Diferencias o desacuerdos

De manera que, lo que objeta la entidad demandada es la naturaleza de la vinculación del demandante, ya que considera que fue mediante diversos contratos de prestación de servicios con duración determinada y no de manera ininterrumpida como lo asegura el actor en su libelo, para el cumplimiento de objetos determinados y diversos, lo cual desvirtúa cualquier clase de relación laboral.

De acuerdo con lo anterior se procede a fijar el objeto del litigio de la siguiente manera: Se trata de determinar si, a la luz del ordenamiento jurídico, se configura entre las partes una relación laboral, legal o reglamentaria, y de ser así, si el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales en igualdad de condiciones a los empleados de planta. […]»

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia escrita del 10 de marzo de 2015, ordenó lo siguiente:

«[…] PRIMERO: DECLARAR que no prospera la tacha de testigos formulada por la parte demandada, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRESE probada la excepción de prescripción de los derechos salariales causados con anterioridad al 15 junio del 2009.

TERCERO: DECLÁRESE la existencia del acto producto del silencio administrativo en relación con la petición elevada por el demandante el 15 de junio de 2012, radicada bajo el No. 5205, mediante el cual negó el reconocimiento de la existencia de una relación legal y reglamentaria y el consecuente pago y reconocimiento de salarios y prestaciones sociales a la parte demandante y consecuencialmente se declarará la nulidad del mismo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDÉNESE al Municipio de Flandes a título de restablecimiento del derecho, al pago en favor del actor de las prestaciones sociales comunes liquidadas con base en los honorarios previstos en los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, durante los periodos en que prestó sus servicios, sumas que serán debidamente actualizadas.

QUINTO: CONDÉNESE al Municipio de Flandes a pagar al demandante, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión, salud y riesgos laborales, que debió trasladar a los fondos correspondientes durante los periodos acreditados que prestó sus servicios, dichas sumas serán debidamente ajustadas.

SEXTO: CONDÉNESE al Municipio de Flandes a pagar al demandante, las diferencias de los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante los periodos acreditados en que prestó sus servicios, teniendo como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes.

SÉPTIMO: DECLÁRESE que el tiempo laborado por el señor W.G.G., bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios durante los años 2008 a 2011, se deben computar para efectos pensionales.

OCTAVO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia […]» (Mayúsculas y negrita del original)

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

El tribunal accedió parcialmente a las pretensiones del señor W.G. al considerar que se acreditó la existencia de una verdadera relación laboral con el ente territorial, en tanto que prestó sus servicios de manera personal, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR