Auto nº 11001-03-25-000-2016-00928-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545637

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00928-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00928-00(61459)

Actor: A.S.R.M.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (AUTO)

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

La demanda

A.S.R.M. formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública y Fiscalía General de la Nación, el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), con la pretensión de que se declarara la anulación de los siguientes decretos expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública: a) número 0382 de 2013 Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones; b) número 0383 de 2013 Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones; c) número 0384 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones”; d) número 022 de 2014 Por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013”; e) número 1269 de 2015 Por el cual se modifica el Decreto 0383 de 2013; f) número 1270 de 2015 Por el cual se modifica el Decreto 022 de 2014; y g) número 247 de 2016 Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015.

El impedimento

Al momento de resolver la admisibilidad de la demanda, los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), estar impedidos para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su literal establece:

“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]”.

Como sustento de lo anterior, señalaron tener un interés indirecto en la actuación contenciosa, se precisó lo siguiente:

“[…] por un lado, nos asiste interés indirecto en las resultas del proceso, por cuanto de prosperar las pretensiones de la demanda se favorecerían no solo los empleados que prestan sus servicios en el despacho a cargo de quien funge como ponente, sino de los que forman parte de la sección segunda e inclusive de toda la...

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