Auto nº 08001-23-31-000-2011-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546017

Auto nº 08001-23-31-000-2011-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2018

Fecha20 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00639-01 (52456 )

Actor: E.D.P.G.A. Y OTROS

Demandado : NACIÓN- DAS

Referencia : RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el escrito de reposición, presentado por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, contra el auto de 24 de noviembre de 2016, que le reconoció como sucesora procesal del DAS.

ANTECEDENTES

1.- La parte actora E.d.P.G.A. y otros, mediante apoderado interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el objeto que se les declarara administrativamente responsables por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la muerte del señor P.S.D., quien murió a manos de miembros de la entidad suprimida, en hechos ocurridos el 27 de octubre de 2001.

2.- En sentencia del 30 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito del Barranquilla concretada el 17 de mayo del 2011, la cual, negó las pretensiones de la demanda.

3.- En escrito del 10 de junio de 2014, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de extraordinario de revisión contra el anterior fallo respectivamente, argumentando la causal prevista en el numeral 2° del artículo 188 del C.C.A, esto es,

(…) “Haberse recobrado después de dictada sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiere podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no puedo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” (…)

4.- Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, el Despacho de la Dra. O.M.V. de De la Hoz procedió a determinar la sucesión procesal entre la antigua entidad judicial DAS y las funciones que se le asignaban a la Policía Nacional, y la competencia que este último adquiría frente al proceso.

5.- Mediante auto del 20 de abril del 2015, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora. Solicitó se notificara al demandado, Policía Nacional y al Ministerio Público.

6.- Dentro del término de ejecutoria del auto atrás mencionado, en escrito del 25 de mayo del 2015, el apoderado de la parte demandada Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, interpuso recurso de súplica aduciendo que no le asiste legitimación para ser interviniente en el proceso.

7.- Mediante auto del 24 de noviembre de 2016, este Despacho explicó las razones por las cuales debía ser la sucesora procesal del extinto DAS, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se ordenó notificarle personalmente de dicha decisión.

8.- ...

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