Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546149

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso medida de aseguramiento de detención preventiva a ciudadano sindicado de la comisión del delito de tráfico fabricación y porte de estupefacientes agravado / DAÑOS CAUSADOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sistema penal acusatorio, L ey 906 de 2004: Condena a la Rama Judicial / DAÑOS CAUSADO POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Actuación de juez con f unción de control de garantías / SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Actuación de Fiscalía General de la Nación estuvo acorde a los parámetros legales. No procede su condena, niega condena: R. decisión de primera instancia

En este caso, de la pruebas recaudadas se desprende que el Juez (…) Penal del Circuito Especializado (…) absolvió al ahora actor ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, por cuanto los medios de prueba no permitían inferir la participación consciente y activa del señor (…) en la comisión de la conducta punible, por tanto, no se logró acreditar con grado de certeza que él hubiere cometido el delito imputado. Pues bien, debido a que en la investigación realizada en contra del señor (…) no se demostró su participación efectiva en la comisión de la conducta punible, el referido suceso permite afirmar que aquel no se encontraba en la obligación jurídica de soportar la privación de la libertad a la que fue sometido, desde el 24 de enero hasta el 28 de noviembre de 2007, de ahí que el daño a él irrogado se torne en antijurídico y nazca la correlativa obligación de reparar, según lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política, pero en cabeza de la Nación - Rama Judicial, ente que decretó la medida de aseguramiento. (…) [Por lo que, en este caso, es necesario reiterar que] el juez es el único facultado para privar a una persona de su libertad y dado que la causa determinante del daño fue la medida de aseguramiento impuesta al señor (...) por el Juzgado (…) Penal Municipal con función de control de garantías (…), la Rama Judicial está llamada a responder. (…) Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, más allá de la legalidad de la investigación penal, lo concreto es que el aquí demandante no se encontraba en el deber jurídico de soportar la restricción de su derecho fundamental a la libertad, ante la evidencia de que no se logró establecer su participación efectiva en el delito por el cual se vio involucrado en el proceso penal, circunstancia que impone la indemnización de los perjuicios irrogados por los hechos descritos en la demanda y estudiados en la presente providencia. (…) De otra parte, respecto de la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, en criterio de la Sala, dicha entidad no es la llamada a responder, porque, como acaba de verse, la decisión en virtud de la cual se restringió el derecho a la libertad del aquí demandante se profirió dentro del marco de las competencias asignadas a los jueces de control de garantías, (…). Adicionalmente, no se acreditó en el proceso que el sindicado hubiere dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que se hubieren presentado, en este caso, algunos de los eventos de exoneración de la endilgada responsabilidad de la entidad demandada, (…). Como corolario de lo expuesto en precedencia, la Sala modificará la sentencia apelada para, en su lugar, eximir a la Fiscalía General de la Nación y declarar la responsabilidad de la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad que padeció el señor (…).

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EVENTOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD BAJO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Instituciones y funciones. Criterios aplicables / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Actuación de juez con función de control de garantías Criterios para su análisis / ETAPA DE INVESTIGACIÓN E INSTRUCCIÓN / ETAPA DE JUZGAMIENTO / DAÑOS CAUSADOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sistema penal acusatorio, L ey 906 de 2004

En efecto, con la expedición de la Ley 906 de 2004, que introdujo el Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía General de la Nación adquirió las funciones de investigación y acusación, mientras que a la Rama Judicial le fue conferida la dirección general del proceso de juzgamiento y, como consecuencia, el deber de decidir sobre el decreto de la medida preventiva de aseguramiento. (…) [Por su parte,] de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 3 del 19 de diciembre de 2002, la Fiscalía ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal y su función principal es la investigación de los hechos que revistan la característica de un delito, para lo cual podrá solicitar, entre otras cosas, que el juez de control de garantías ordene las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal. [Y,] en relación con las medidas de aseguramiento, el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 dispuso que el ente investigador solicitará al juez de control de garantías su imposición con indicación de “la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia”. (…) En este sentido, el juez es el único facultado para privar a una persona de su libertad.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Requisitos. Criterios

De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, resulta válido afirmar que el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se torne imperiosa la ponderación de las circunstancias que rodearon la imposición de la medida de aseguramiento, a efectos de establecer si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. En criterio de la Sala, la imposición de la medida de aseguramiento decretada por el Juez de Control de Garantía resultó razonable y no irracional, porque el (…) fue aprehendido en el lugar donde se traficaba con estupefacientes -así se lee en la absolución-, lo que daba cuenta, en su momento, de su posible participación como posible autor de la respectiva conducta punible. (…) cabe señalar que la imposición de la medida de aseguramiento fue proporcional en relación con el delito imputado -artículo 376 del Código Penal (Ley 599 de 2000) -.Tal criterio debe analizarse en armonía con el de la legalidad de dicha medida, de ahí que sea necesario traer a colación los artículos 308 y 313 de la Ley 906 de 2004 -norma aplicable para la época de los hechos-, que regulan los requisitos y la procedencia de aquella.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - En eventos de investigación penal por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes / BIEN JURÍDICO TUTELADO - Derecho a la salud pública / / PROCEDENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN EVENTOS DE DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Criterios / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Proporcional, razonable y legal. A ctuación de la Rama Judicial estuvo acorde con los parámetros legales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez con funciones de control de garantías

[En] relación con la proporcionalidad y con la legalidad de la medida de aseguramiento, ha de señalarse que, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal vigente para la época de los hechos, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes atenta contra el bien jurídico tutelado de la salud pública (…), lo cual, de manera evidente, daba cuenta de que el ahora demandante, en ese momento, constituía un peligro para la seguridad de la sociedad; además, se advierte que el referido delito contempla una pena de prisión entre 8 y 20 años, lo que justificaba y hacía procedente la imposición de la respectiva medida de aseguramiento en contra del señor (…). En ese sentido, no se advirtió una conducta negligente ni descuidada constitutiva de falla en el servicio, de ahí que no sea posible endilgar responsabilidad a la Rama Judicial (ente que adoptó la medida de aseguramiento, por cuanto el proceso penal se desarrolló en el marco de la Ley 906 de 2004), bajo un régimen de responsabilidad subjetivo.

DAÑOS CAUSADO POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Criterios / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencias absolutoria. Aplicación del principio in dubio pro reo

[D]esde el mismo contenido de la Constitución Política, la libertad debe entenderse como valor supremo y pilar del ordenamiento jurídico, derecho fundamental que claramente resulta vulnerado cuando una persona inocente, además sin antecedentes penales, padece una restricción de su libertad, aun cuando la Administración de Justicia hubiere actuado correctamente, toda vez que dicha persona no estaría obligada a soportar ese daño, si se tiene en cuenta que durante el proceso penal no se le desvirtuó su presunción de inocencia, situación que, a la luz del artículo 90 de la Carta Política, torna esa restricción en antijurídica, por cuanto resulta innegable el impacto que esta genera en la vida de una persona. En efecto, con la expedición de la Ley 906 de 2004, que introdujo el Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía General de la Nación adquirió las funciones de investigación y acusación, mientras que a la Rama Judicial le fue conferida la dirección general del proceso de juzgamiento y, como consecuencia, el deber de decidir sobre el decreto de la medida preventiva de aseguramiento.

PERJUICIOS MORALES EN EVENTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de criterio de sentencia de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES EN EVENTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Liquidación según tiempo de duración de la...

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