Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546233

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 20001-23-31-000-2009-00304-01(42821)B

Actor: ÉD..J. ARAÚJO LÓPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GEN ERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-No la ostenta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en casos de privación de la libertad. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUICIO- Requieren ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Obligatoriedad de la sentencia C-037 de 1996.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a É.J.A.L. por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, un juez lo condenó y, posteriormente el Tribunal lo absolvió por in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2003, É.J.A.L., a través de apoderado, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Caja de Crédito Agrario y Minero para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad. Solicitó 400 SMLMV por perjuicios morales; $32 328.912 por lucro cesante y $30 000.000 por daño emergente. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues fue absuelto por falta de pruebas.

El 30 de junio de 2004 se admitió la demanday se ordenó su notificación. La demandante presentó reforma a la demanda en la que adicionó demandantes para quienes pidió 400 SMLMV por perjuicios morales y demandó a la Nación-Fiscalía General de la Nación. El 6 de mayo de 2006 se admitió la reforma de la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Caja de Crédito Agrario e Industrial y Minero, al oponerse a las pretensiones, propusieron las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que su actuación se ajustó a la Constitución y la ley. El 10 de mayo de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Ministerio de Agricultura y la Caja Agraria Liquidada reiteraron lo expuesto. La demandante, la Nación-Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 15 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar en la sentencia negó las pretensiones, porque no se acreditó la privación de la libertad. La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 24 de noviembre de 2011 y admitido el 2 de febrero de 2012. La recurrente esgrimió que se acreditó la privación de la libertad con testimonios y solicitó dar valor probatorio a las certificaciones que sobre el tiempo de privación fueron allegadas después de proferida la sentencia. El 17 de mayo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante, la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Caja Agraria Liquidada reiteraron lo expuesto. La Nación-Ministerio de Agricultura guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó que operó la caducidad y que no se acreditó el tiempo de privación ni la falla en el servicio alegada.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -19 de diciembre de 2003- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 21 de enero de 2002, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación seguida en su contra por el delito de falsedad en documento privado [hecho probado 7.10]. En efecto, si bien es cierto que el Tribunal Superior de Valledupar lo absolvió por el delito de peculado por apropiación el 14 de junio de 2001, está acreditado que, por los mismos hechos, el 9 de enero de 2002 la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito precluyó la investigación por el delito de falsedad en documento privado.

Legitimación en la causa

4. É.J.A.L., J.F.A.O., E.M.L.L., É.J., M.T., E.M. y M.M.A.P., S.A.A., É.J.A.G., S.M., N.M., S.D., M.E., D.N., M.M. y J.B.G.L., J.A.A.G. y N.P.A. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.12]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación y acusación. La Caja Agraria Liquidada está legitimada en la causa por pasiva, porque fue la entidad que lo denunció. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no representa a la Nación, en los eventos en los cuales se demanda responsabilidad por la actuación de las autoridades judiciales.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

Análisis de la Sala

Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC

Hechos probados

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que dichas copias tendrían mérito probatorio.

6. La demanda aportó una declaración extrajuicio de B. de J.G.G. y R.E.M.R. (f. 319 c. 1). Como este tipo de declaraciones al ser sumarias, requieren ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC y...

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