Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546901

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00126-01 (43 872)

Actor: BEATRIZ NIÑO DE HERRERA

Demandado: MUNICIPIO DE CAJICÁ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C de Descongestión, en la que se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I. ANTECEDENTES

El 11 de marzo de 2010, B.N. de H., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra el municipio de Cajicá, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados con ocasión de “la construcción del puente peatonal ubicado en la diagonal 2ª Sur (sic) con carrera 6ª del municipio de Cajicá, justo al lado de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176 - 11382, 176 - 16715, 176 - 49923, 176 - 61918 y 176 - 936 … y que conforman las instalaciones del restaurante `San Alejo', puesto que estos (sic) perdieron parte de su valor comercial” (folio 2, cuaderno 1).

Solicitó que, en consecuencia, se condenara al demandado a pagar por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $435.713.700 o “la suma mayor que resulte demostrada en el proceso …, correspondiente a (sic) desvalorización de los inmuebles de su propiedad” y, por lucro cesante, los intereses dejados de percibir de aquella suma de dinero.

1. Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que:

1.1 B.N. de H. es la propietaria de los inmuebles ubicados en la carrera 6 No. 3-07/15 y 35 sur y diagonal 3 sur No. 6-63/73 del municipio de Cajicá, identificados con las matrículas inmobiliarias 176 - 11382, 176 - 16715, 176 - 49923, 176 - 61918 y 176 - 936.

En esos inmuebles -que conforman una unidad y construcción-, funciona el restaurante y anticuario “San Alejo”, establecimiento que goza de gran prestigio en el municipio y del cual derivan su sustento la señora Niño de H. y su familia.

1.2 Mediante Resolución 246 del 11 de julio de 2007, la Alcaldía Municipal de Cajicá ordenó la apertura de la licitación pública 005-2007, cuyo objeto era “contratar la construcción puente peatonal y obras anexas y complementarias en la diagonal segunda sur carrera sexta anexo al colegio P.M. del Municipio de Cajicá” (folio 3, cuaderno 1).

1.3 El 10 de agosto de 2007, el municipio de Cajicá y la Unión Temporal Puente Cajicá suscribieron el contrato de obra 16 de 2007.

Luego, suscribieron las siguientes actas: i) la de inicio de las obras, el 30 de agosto de 2007, ii) la de recibo final de la obra, el 14 de febrero de 2008 y iii) la de liquidación del contrato, el 3 de abril de este último año.

1.4 Con la construcción del puente peatonal, los inmuebles de propiedad de la señora Niño de H. sufrieron una pérdida en su valor comercial, debido a la cercanía de aquél con los predios “que conforman el restaurante y anticuario `San Alejo', restándole a éste visibilidad, luminosidad, intimidad y seguridad, por la inmediatez de la rampa de acceso al puente a la casa (sic) quedando buena parte de dicha rampa por encima del nivel de la cubierta. Aunado a lo anterior y por los mismos motivos se causó una afectación estética al inmueble” (folios 4 y 5, cuaderno1).

1.5 La obra pública causó un perjuicio a B.N. de H. que debe ser indemnizado, pues desvalorizó sus propiedades y le generó un detrimento en su patrimonio, con lo cual se le impuso una carga excepcional que no está obligada a soportar.

2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A mediante auto del 15 de abril de 2010, providencia que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

El municipio de Cajicá se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que la construcción del puente peatonal no afectó al inmueble ni su explotación económica y advirtió que “la supuesta afectación resultaría de la imposibilidad de seguir utilizando el espacio público como parqueadero, tal como lo venía haciendo [la demand ante] en los costados norte y oriental del restaurante `San Alejo'” (folio 22, cuaderno 1) .

Indicó que durante la etapa de socialización de la obra pública, la demandante no hizo manifestación alguna respecto de los perjuicios que ésta le pudiera causar.

Propuso la excepción de caducidad de la acción, argumentando que , como la obra finalizó el 14 de febrero de 2008, el término de dos años para demandar iba hasta el 14 de febrero de 2010. Precisó que, a pesar de que la demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 30 de diciembre de 2009, no acudió a la audiencia ni justificó su inasistencia y, por tanto, el plazo para demandar no se suspendió; así, consideró que para la fecha en que se presentó la demanda, la acción ya había caducado.

3. Vencido el período probatorio, el 11 de agosto de 2011 el Tribunal corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

3.1 El Ministerio Público sostuvo que el término de caducidad de la acción debía contarse a partir del 30 de agosto de 2007 -día en que se iniciaron las obras-, pues la demandante tenía certeza de que a partir de ese momento se le iba a causar el perjuicio reclamado, de modo que la demanda tenía que presentarse hasta el 31 de agosto de 2009. Dado que ésta se radicó el 11 de marzo de 2010, la acción ya había caducado.

Señaló que la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por la parte demandante el 30 de diciembre de 2009 no tenía la virtualidad de suspender el término de caducidad, toda vez que, para la fecha en que tal solicitud se formuló, la acción ya se encontraba caducada.

3.2 Las partes no intervinieron en esta etapa procesal.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INS TANCIA

Mediante sentencia del 27 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C de Descongestión declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Como fundamento de esa decisión, sostuvo (se transcribe textualmente):

“Ahora bien, para determinar la fecha de acaecimiento del hecho generador del daño cuya reparación se deprecó es menester resaltar que el mismo consiste en la pérdida del valor comercial de los inmuebles derivada de `la construcción del puente peatonal', iniciada el 30 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual habría de efectuarse la actualización de la suma reclamada y la liquidación de intereses, como claramente se anotó en las pretensiones de la demanda.

“Esto significa que el daño se concretó en la fecha de inicio de la obra, esto es el 30 de agosto de 2007, y por ende el término de caducidad de la acción contractual se contabiliza entre el 31 de agosto de 2007 y el 31 de agosto de 2009.

“Así las cosas, el 30 de diciembre de 2009, fecha de presentación de la solicitud de conciliación ante el Agente del Ministerio Público, ya había vencido del término establecido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, y en consecuencia, deberá la Subsección declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la Entidad territorial demandada” (folio 80 -reverso-, cuaderno principal).

III. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión anterior y dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual indicó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el término de caducidad de la acción se contabiliza desde la fecha en que finalizó la construcción de la obra pública.

Advirtió, entonces, que la demanda fue interpuesta dentro de los dos años siguientes a la fecha en que terminó la construcción del puente peatonal.

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 12 de abril de 2012, el Tribunal concedió el recurso de apelación y, mediante auto del 25 de junio del mismo año, se admitió en esta Corporación.

En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión:

1. La parte demandante insistió en que, en los casos en que se pretenda la indemnización de perjuicios causados por la ejecución de una obra pública, el término de caducidad se cuenta a partir de la fecha de finalización de la misma.

Por otra parte, señaló que con los folios de matrícula inmobiliaria se demostró que la demandante es la propietaria de los inmuebles afectados por la construcción del puente peatonal.

Así mismo, señaló que, con el dictamen pericial practicado en el proceso, se acreditó que la obra en mención afectó los inmuebles, en cuanto a su estética, iluminación, visibilidad y seguridad, lo cual llevó a su desvalorización.

2. El municipio de Cajicá indicó que “el supuesto hecho dañoso se concreto (sic) de forma concomitante con el inicio y la construcción de la obra …, toda vez que la terminación y entrega al servicio de dicha obra no pudo generar situaciones adicionales que vulneran (sic) o afectaran el patrimonio de la accionante (sic) en razón de que la entrega y puesta en funcionamiento del mismo no implica daño alguno ni la presentación de daño adicional” (folio 101, cuaderno principal).

Así las cosas, indicó que como el 30 de agosto de 2007 se causó el supuesto hecho dañoso, pues ese día se inició la construcción de la obra que, supuestamente, generó el perjuicio económico a la demandante -y de la cual ésta tuvo conocimiento-, la demanda se presentó por fuera del término.

3. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, al considerar que la contabilización del término de caducidad debía iniciar el día en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR