Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-01404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546913

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-01404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-31-000-2000-01404 - 01(59632)

Actor: C.E.R.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION DE LA LIBERTAD / Privación de la libertad sin el decreto de medida de aseguramiento de detención preventiva - no existe falla en el servicio de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del actor con fines de indagatoria, pues no excedió el término legal para resolver su situación jurídica /INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO POR LA INVESTIGACIÓN PENAL - El actor continuó vinculado a la actuación penal pero no se hizo efectiva orden de captura ni gravámenes sobre sus bienes.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2016, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):

“PRIMERO: Avóquese el conocimiento del presente proceso en el estado en que se encuentra.

“SEGUNDO: DECLARAR probada de oficio la indebida representación de la Nación por parte de la Rama Judicial conforme a lo expuesto en la presente providencia.

“TERCERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los daños causados, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor C.E.R.M..

CUARTO : CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de reparación por los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al señor C.E.R.M., la suma de un millón setenta y cinco mil pesos ($1.075.000), suma que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la providencia.

“QUINTO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de reparación por los perjuicios morales, a los siguientes:

ACTOR

MONTO A INDEMNIZAR

CALIDAD - RELACIÓN - PARENTESCO

MEDIO DE PRUEBA

C.E.R.M.

Quince (15) SMLMV.

Víctima directa de la privación injusta.

P. penales ya citadas. En folios 185 a 193 del cuaderno de pruebas No. 2, en folios 299 al 318 del cuaderno de pruebas No. 3 y en folios 70 al 74 del cuaderno de pruebas Mo. 4.

H.F.V.R.

Quince (15) SMLMV.

Esposa dela víctima.

Acta de matrimonio ya citado. A folio 21 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1406.

C.E.R.V.

Quince (15) SMLMV.

Hijo de la víctima, menor de edad que se encuentra representado por sus padres.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 23 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1406.

A.J.R.V.

Quince (15) SMLMV.

Hijo de la víctima, menor de edad que se encuentra representado por sus padres.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 24 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1406.

J.A.R.C.

Quince (15) SMLMV.

Padre de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 22 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1406.

A.M. de R.

Quince (15) SMLMV.

Madre de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 22 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1406.

Juan Agustín Ramírez Montoya

Siete punto cinco (7.5) SMLMV.

Hermano de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 22 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Marian Zulima Ramírez Montoya

Siete punto cinco (7.5) SMLMV.

Hermana de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 23 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Yanethy Oliva Ramírez Montoya

Siete punto cinco (7.5) SMLMV.

Hermana de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 24 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Margarita Rosa Ramírez Montoya

Siete punto cinco (7.5) SMLMV.

Hermana de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 25 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Marta Vallina Ramírez

Tres punto setenta y cinco (3.75) SMLMV.

Cuñada de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 44 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1405.

José Vallina Rodríguez

Tres punto setenta y cinco (3.75) SMLMV.

Suegro de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 45 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1405.

T.R. de Vallina

Tres punto setenta y cinco (3.75) SMLMV.

Suegra de la víctima.

Registro civil de nacimiento ya citado. A folio 45 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1405.

Sumas que deberán ser actualizadas a la fecha de ejecutoria de la providencia.

SEXTO : CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar en S.M.L.M.V. a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, por concepto de reparación por daños inmateriales derivados de vulneración o afectación a bienes o derechos constitucional y convencionalmente amparados a los siguientes:

ACTOR

MONTO A INDEMNIZAR

CALIDAD - RELACIÓN - PARENTESCO

MEDIO DE PRUEBA

Carlos Emilio Ramírez Montoya

Ochenta (80) SMLMV.

Víctima directa de la privación injusta de la libertad.

T. ya citados:

En folios 149 al 151 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Hesbia Francisca Vallina Ramírez

Ochenta (80) SMLMV.

Esposa de la víctima.

En folios 156 al 157 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Carlos Emilio Ramírez Vallina

Ochenta (80) SMLMV.

Hijo de la víctima, menor de edad que se encuentra representado por sus padres (a folio 1 del cuaderno principal con rad. No. 2000-01406).

En folios 332 al 337 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Antonio José Ramírez Vallina

Ochenta (80) SMLMV.

Hijo de la víctima, menor de edad que se encuentra representado por sus padres (a folio 1 del cuaderno principal con rad. No. 2000-01406).

En folios 339 al 342 del cuaderno principal con rad. No. 2000-1404.

Resolución No. 913-96 ya citada. En folios 37 al 38.

“SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO : La Nación-Fiscalía General de la Nación dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

“NOVENO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

“DÉCIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia, remítase en CONSULTA ante el Consejo de Estado.

“DÉCIMO PRIMERO: Reconocer personería jurídica al abogado B.H.L., como apoderado de la parte demandante, para los efectos de los poderes que obran a folios 471 al 477.

“DÉCIMO SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor”

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda - expedientes números 2000-01404, 2000-01405 y 2000-01406 acumulados

En escrito presentado el 9 de junio de 2000, los señores C.E.R.M. y H.F.V.R., quienes actúan en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad C.E.R.V. y A.J.R.V.; así como los señores J.A.R.C., A.M. de R., J.A.R.M., M.Z.R.M., Y.O.R.M., M.R.R.M., M.V.R., J.V.R. y M.T.R. de V., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la privación injusta de la libertad de la cual habría sido víctima el señor C.E.R.M. y los perjuicios sufridos con ocasión del proceso penal que se le adelantó por el supuesto delito de rebelión.

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitaron las siguientes cantidades:

Cuarenta mil gramos de oro para C.E.R.M. y otra cantidad igual para H.F.V.R..

Veinte mil gramos de oro para C.E.R.V. y otra cantidad igual para A.J.R.V..

Treinta mil gramos de oro para J.A.R.C. y otra cantidad igual para A.M. de R..

Veinte mil gramos de oro para cada uno de los demandantes J.A.R.M., M.Z.R.M., Y.O.R.M. y M.R.R.M..

Treinta mil gramos de oro para J.V.R. y otra cantidad igual para M.T.R. de Vallina.

Veinte mil gramos de oro para M.V.R..

Por concepto de daños materiales se solicitaron las siguientes sumas en favor del señor C.E.R.M.:

Pago de honorarios a su abogado durante el proceso penal en suma de $72'000.000.

Pérdidas por el no funcionamiento del establecimiento de comercio denominado “La Traviata” en cuantía de $83'435.000.

Salarios dejados de percibir como médico en cantidad de $75'000.000.

Gastos de desplazamiento con su núcleo familiar a San José de Costa Rica por valor de $20'000.000.

Gastos de la casa de su propiedad “que tuvo que dejar abandonada” en Cúcuta en suma de $50'000.000.

1.2 .- Los hechos

En las demandas se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor C.E.R.M. residía y se desempeñaba en Cúcuta como médico radiólogo y llegó a ocupar importantes cargos tales como: Jefe del Departamento de Radiología de la Clínica Santa Ana, Jefe de la Unidad de Radiología del Hospital San Juan de Dios, Coordinador médico para “M.A.” proyecto O.C.L.C., Jefe de Radiología Hospital...

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