Sentencia nº 66001-23-33-003-2013-00398-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546953

Sentencia nº 66001-23-33-003-2013-00398-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-003-2013-00398-00(2369-15)

Actor: A.L.G.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Medio de Control:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto:

Supernumerarios

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda que adelantó la señora A.L.G. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

A N T E C E D E N T E S

1. A.L.G., a través de apoderado y ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por la que se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - D.I.A.N., con la finalidad de que en la sentencia se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Que se declare la nulidad del Oficio Nº 100 000 202 0853 de fecha 5 de junio de 2013, por medio del cual la entidad demandada negó la petición del actor tendiente a obtener la nivelación, reconocimiento y pago de los incentivos grupal, nacional, fiscalización, recaudo, bonificación, nivelación salarial, prima técnica, incentivo grupal del 26% como salario y demás emolumentos contenidos en el Decreto 1268 de 1999.

1.2. Que se declare la inaplicación, por inconstitucionalidad e ilegalidad, de las normas, decretos o actos administrativos que contienen frases o disposiciones discriminatorias o excluyentes para los supernumerarios.

1.3. Que se declare que entre la demandante y la demandada existió un contrato realidad o de hecho, como funcionario de planta de la entidad, o su equivalente, relación que estuvo enmarcada por la continuidad y permanencia en cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.

1.4. Que se declare que entre el 5 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, la demandante tiene derecho al reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago del régimen salarial, prestacional e incentivos establecidos para los servidores públicos de la DIAN.

Los hechos

2. La situación fáctica que presenta la demanda, se sintetiza en lo siguiente:

2.1. Manifestó la demandante que prestó sus servicios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - D.I.A.N., en los siguientes períodos, sin solución de continuidad, así:

Cargo

Desde

Hasta

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 08

05-07-96

31-12-96

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 08

06-02-97

31-12-97

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 08

17-02-98

31-012-98

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 08

22-01-99

31-12-99

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 08

03-02-00

31-12-00

Técnico en ingresos público I Nivel 25 grado 08

18-01-01

31-12-01

Técnico en ingresos públicos I Nivel 25 grado 01

10-01-02

31-12-02

Técnico en ingresos públicos III Nivel 27 grado 15

03-02-03

31-12-03

Técnico en ingresos públicos III Nivel 27 grado 15

16-01-04

31-12-04

Técnico en ingresos públicos III Nivel 27 grado 15

03-01-05

30-11-05

Técnico en ingresos III Nivel 27 Grado 15

01-12-05

31-12-06

Técnico en ingresos III Nivel 27 grado 15

02-01-07

31-12-07

Analista III código 203 grado 03

02-01-08

31-12-08

Gestor I código 301 grado 01

02-01-09

31-12-09

Gestor I código 301 grado 01

04-01-10

31-12-10

Gestor I código 301 grado 01

03-01-11

31-12-11

Gestor I código 301 grado 01

02-01-12

31-12-14

2.2. Afirmó que cumplió con las funciones asignadas por la entidad en las resoluciones de nombramiento, de acuerdo con los decretos 1647 y 1648 de 1991 y el decreto 765 de 2005 y 1072 de 1999; y que además ha prestado sus servicios por más de 17 años cumpliendo la jornada laboral de 44 horas semanales, en las mismas condiciones de los empleados de planta.

2.3. Informó que a través de la Resolución 003 de 3 de enero de 2012, la entidad convirtió temporalmente a los supernumerarios en empleados de planta para realizar las mismas funciones y que les pagaron todas las prestaciones e incentivos que le fueron negados en su condición de supernumerarios.

2.4. Afirmó que la demandada paga una prima técnica e incentivos grupales por metas cumplidas a todos los empleados de planta, pero que se excluye a los supernumerarios, pese a que reciben valoraciones individuales de desempeño y cumplimiento de metas.

Normas violadas y concepto de la violación.

3. Se invocaron como violados los artículos 1, 4, 13, 25, 53, 93, 122, 152 y 209 de la Constitución Política; artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1661 de 1964, artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, artículo 3 del Decreto 1792, artículo 143 del decreto 2164 de 1991.

4. Señaló la demandante que se desconoció el contenido del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, al nombrar supernumerarios de manera indefinida, con el cumplimiento de horarios y metas en igualdad de condiciones a los funcionarios de planta y que ocupan el mismo cargo, con lo cual se genera permanente y continuo ejercicio de las funciones.

5. Manifestó que la vinculación del supernumerario es de carácter transitorio y excepcional, sin embargo, se convirtió en una regla general, consecutiva, sin interrupciones y sin cumplir la finalidad de la norma que es el apoyo en la lucha contra la evasión de impuestos y el contrabando.

6. Argumentó que la entidad tenía que proveer los cargos de manera permanente para no desnaturalizar la figura del supernumerario y que se desconocieron los principios que imponen la realidad sobre las formas, la igualdad, es decir, que a trabajo igual debe existir un salario igual.

La oposición a la demanda

7. Manifestó que en cumplimiento de la regulación prevista en el Decreto 1072 de 1999, el servicio de la actora se requirió y se estableció un término de duración, asignación mensual de acuerdo con la nomenclatura y escala salarial de la entidad y se reconocieron prestaciones sociales por los servicios prestados, todo de acuerdo con la ley.

8. Señaló que a partir de la vigencia del artículo 26 del Decreto 765 de 2005, la vinculación del personal de la entidad está sujeta a los nombramientos ordinarios, en período de prueba, provisional, en periodo de prueba en ascenso y que para la provisión definitiva de los cargos del sistema específico de carrera es obligatorio adelantar el concurso de ascenso. Además, en este caso, no se acreditó haber participado en los procesos de selección y que la vinculación de la actora fue como supernumerario.

9. Argumentó que los incentivos al desempeño se otorgan a los funcionarios de planta, y que por ello existen diferencias no solo en cuanto a la forma de vinculación del supernumerario y de un empleado de carrera sino que se trata de dos regímenes independientes, por lo que el hecho de existir diferencias en cuanto al régimen salarial, dice, no vulnera el principio de igualdad.

10. Aclaró que durante el tiempo de vinculación de la demandante se le cancelaron todos los conceptos salariales a los cuales tenía derecho, esto es, las mismas de los empleados de la institución, con excepción de los incentivos que fueron creados solo para los funcionarios de planta, lo que no se extendieron a los supernumerarios.

La sentencia de primera instancia

11. La profirió el Tribunal Administrativo de Risaralda el 9 de abril de 2015 y negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el personal supernumerario en la DIAN tiene por finalidad servir de apoyo en el programa de lucha contra la evasión y el contrabando, en el ejercicio de actividades transitorias; y para vincular personal mediante concurso abierto bajo la modalidad de concurso - curso, por lo que se trata de una figura de carácter excepcional que permite vincular personal en forma temporal con la finalidad de garantizar la consecución de sus fines.

12. Manifestó que los supernumerarios ejecutan labores que no pueden ser atendidas por el personal de planta y no forman parte de las actividades ordinarias que desarrolla la entidad.

13. Señaló que la demandante fue nombrada en la DIAN en condición de supernumerario para desempeñar los cargos de Técnico en Ingresos Públicos I nivel 25 - grado 08 y Gestor I código 301 - grado 01, desde el 5 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2911; y luego como empleado temporal hasta el 31 de diciembre de 2014.

14. Indicó que los servidores de la DIAN tienen un régimen de carrera que se soporta en un sistema técnico que se constituye en el fundamento de la administración de personal que ofrece igualdad de oportunidades para vincularse a la entidad, ascender, capacitarse y permanecer en la misma para garantizar el buen servicio. Agregó que los supernumerarios están supeditados a que el acto administrativo de vinculación a la planta de personal señale el término de duración de la misma, de acuerdo con la necesidad; y su asignación se determina conforme a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente en la entidad y que durante el término de vinculación tienen derecho a percibir las prestaciones sociales de los empleados de la entidad.

15. En lo relacionado con la excepción de inconstitucionalidad dijo que no es posible su aplicación puesto que los supernumerarios están frente a una situación excepcional, no discriminatoria o excluyente, a la que acude la entidad con la finalidad de vincular personal temporalmente que cumplen funciones transitorias, las que no pueden ser atendidas con servidores públicos de la entidad.

16. Dijo que la entidad vinculó a la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR