Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547113

Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciséis ( 16 ) de agosto de dos mil dieci ocho (201 8 )

Radicación número: 18001 - 23-31-000-200 1 -0 0 221 -01 (44167) A

Actor: S.A.C.G.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala los recurso s de apelación interpuesto s por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la parte actora contra la sentencia del 13 de diciembre de 2011 , proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá , a través de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 11 de febrero de 2001, en cercanías de la población de Florencia - Caquetá, miembros de la Policía Nacional adelantaron un operativo para interceptar un camión que según información recibida vía telefónica transportaba sustancias estupefacientes. La autoridad policial dispuso de dos patrullas en motocicleta que se desplazarían por la vía que de Florencia conduce a Morelia a fin de verificar la información recibida. Después, una de las patrullas que ya se encontraba en la vía avistó al camión sobre el que se había recibido información; no obstante, cuando se disponían a su persecución fue atacada con arma de fuego por dos sujetos en motocicleta, entre ellos, el señor S.C.V. quien falleció luego del cruce de disparos.

I ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, los señores J.C.V., M.E.C.V., E.C.V., R.D.C.V., D.E.C.V., S.C.V., G.C.V., E.C.V., S.A.C.G. y N.V.M., estos dos últimos en nombre propio y en representación de los menores J.J.C.V. y J.C.C.V., a través de apoderado (fl. 1-5, c.1) presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones (fl. 21-22, c. 1):

PRIMERA: Que LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, ocasionados al señor S.A.C.G., N.V.M., y a sus hijos menores de edad, J.J.C. VALLE, J.C.C.V., representados legalmente por sus padres S.A.C. GUERRA Y N.V.M., como también a J.C. VALLE, M.E.C. VALLE, E.C. VALLE, R.D.C. VALLE, D.E.C. VALLE, S.C. VALLE, G.C. VALLE Y E.C.V., con motivo de la muerte violenta de que fue víctima S.C. VALLE (Q.E.P.D.), quien fuera hijo de S.A.C. GUERRA y NELLY VALLE MANCO y hermano de los demás ya mencionados, en hechos ocurridos el día 11 del mes de febrero de 2001, en la vía que conduce de Florencia a Morelia en el sitio conocido como la piscina de Tres Esquinas, hechos que fueron protagonizados por miembros de la Policía de Antinarcóticos de Florencia, C..

SEGUNDA: C. a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar al señor S.A.C.G., N.V.M. y a sus hijos J.J.C. VALLE, J.C.C.V., menores de edad, representadas legalmente por sus padres S.A.C. GUERRA Y N.V.M., como también a J.C. VALLE, M.E.C. VALLE, E.C. VALLE, R.D.C. VALLE, D.E.C. VALLE, S.C. VALLE, G.C. VALLE Y E.C. VALLE; todos los perjuicios morales y materiales, estos últimos en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, derivados del daño. Para este efecto se tomarán en cuenta los siguientes factores:

Al señor S.A.C.G., N.V.M. y a sus hijos J.J.C. VALLE, J.C.C.V., menores de edad, representados legalmente por sus padres S.A.C. GUERRA Y N.V.M., como también a J.C. VALLE, M.E.C. VALLE, E.C. VALLE, R.D.C. VALLE, D.E.C. VALLE, S.C. VALLE, G.C. VALLE, E.C.V., a título de perjuicios morales, la suma de dinero equivalente en moneda nacional a mil gramos (1.000 grs.) de oro fino para cada una de los demandantes ya relacionadas, y de acuerdo con la certificación que expida por el Banco de la República acerca del valor de los gramos de oro fino al momento de la sentencia.

Como perjuicios materiales se pagará a S.A.C. GUERRA y N.V.M., la suma resultante de la liquidación, previo el trámite establecido en los artículos 135, 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil, de la condena en abstracto que determine la existencia de perjuicios causados como resultado directo de la muerte de S.C. VALLE (Q.E.P.D.), y que al momento de su fallecimiento contaba con 19 años de edad y tenía ingresos mensuales de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.oo) M/CTE, o en su lugar se señale, como indemnizaciones por los daños materiales, una suma equivalente, en moneda nacional, de tres mil gramos (3.000 grms.) de oro fino, al tenor de los establecido en el artículo 107 del Código Penal.

Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

TERCERA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria, y reconocer intereses de plazo y moratorios en caso de producirse los eventos previstos en el artículo 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 19-21, c.1):

2.1. El 11 de febrero de 2001, en el sitio conocido como la “piscina”, ubicado en el sector de “Tres Esquinas”, en la vía que de Morelia conduce al Municipio de Florencia, el señor S.C.V. falleció como consecuencia de las heridas que le fueron propinadas con arma de fuego y sin motivo alguno por parte de algunos agentes de la Policía Nacional.

2.2. Según información suministrada a los familiares del occiso, el ataque de la policía se produjo por cuanto éste se desplazaba en una motocicleta que presuntamente escoltaba a un camión donde se transportaba un cargamento de base de coca.

2.3. No obstante lo anterior, existen testigos que afirman que vieron a S.C.V. (q.e.p.d.) salir de un establecimiento de recreación en una motocicleta y a los pocos minutos escucharon unos disparos que acabaron con la vida de S.C.V., sin que sea cierto que dicha persona estuviera escoltando un camión cargado con droga, ya que se trata de aseveraciones hechas por parte del S.R.Q.S. para justificar el asesinato de la mencionada víctima.

2.4. Adicionalmente, el levantamiento del cadáver fue manipulado por los agentes de policía, al punto que este no se practicó en el lugar de los hechos, sino en la morgue del Hospital de Florencia.

2.5. Las únicas personas que participaron en el operativo donde se le dio muerte a S.C.V. fueron el S.R.Q.S. y el P.G.C.E. adscritos al Departamento de Policía del Caquetá y lo cierto es que la víctima nunca fue sorprendida escoltando ningún camión, por cuanto “se encontraba en el sitio la piscina y a los pocos minutos de salir del mismo fue asesinado”.

2.6. El deceso prematuro, violento e innecesario del señor S.C.V. provocó un profundo dolor moral en sus padres y hermanos, al igual que perjuicios del orden material.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 33 c.1), la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó escrito de contestación en los siguientes términos (fl. 72 - 82, c.1):

3.1 Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, en cuyo sustento relató que el día 11 de febrero de 2001, aproximadamente a las 4:00 p.m., fue recibida una llamada telefónica de la Unidad Investigativa de Policía del Comando Sur Antinarcóticos, mediante la que se informó que de la población de Belén de los Andaquíes se trasladaría en el vehículo de placas 481 cierta cantidad de sustancia estupefaciente, el cual estaría acompañado por un taxi de placas XYC 590 y de una motocicleta con individuos armados quienes eran los encargados de custodiar el automotor donde se transportaba la droga.

3.2. Dijo que una vez recibida tal información y comunicada al Teniente Coronel R.O.T., comandante de la zona sur ATIN, salieron dos patrullas motorizadas a saber: la primera, conformada por el S.R.Q.S. y el P.G.C.E., en la motocicleta Yamaha DT 125 de siglas DJA001; y la segunda, compuesta por los P.L.E.G.B. y P.E.G.M., en la motocicleta Yamaha 350, asignada al grupo de inteligencia.

3.2. Así, destacó que la primera patrulla se ubicó a la altura de la vereda llamada “tres esquinas” en la vía que de Florencia conduce a la población de Morelia; y la segunda se dirigió a la localidad de Morelia, la cual informó, a las 5:20 p.m. que le vehículo donde se transportaba la droga efectivamente se dirigía a la ciudad de Florencia, esto, para que la fuerza estuviera pendiente del paso del mismo y de un taxi.

3.3. De esta forma, la primera patrulla advirtió:

“el paso de motocicletas las cuales llevaban parrillero, pero como no pasó el taxi de la descripción por dicho lugar y observando el camión los integrantes de esta patrulla procedieron a tomar la motocicleta para seguir dicho vehículo, en ese momento se les apareció una motocicleta de color roja ocupada con dos personas que interceptaron a los dos policiales esgrimiendo armas de fuego revólveres, dirigiéndose a ellos con palabras soeces (…) procediendo a disparar contra la humanidad de los integrantes de la patrulla, a lo cual los oficiales reaccionaron repeliendo el ataque al cual habían sido sometidos, corriendo y cubriéndose los policiales en un desagüe o alcantarilla y desde allí se presentó el cruce de disparos, en el cual resultó herida la persona que era la que estaba conduciendo la motocicleta y les disparaba con un revólver y al caer esta al suelo el que estaba como parrillero tomó la motocicleta y emprendió la huida con dirección a la población de Morelia, al igual que la persona que había sido herida emprendió la huida hacia zona cañoza (sic) en donde cayó al piso; acto seguido los policiales informan los hechos al C. de la Zona Sur solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR