Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547133

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00263-01(40369)

Actor: J.G.A.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - la sociedad, en tanto persona jurídica con patrimonio propio, está legitimada para solicitar la indemnización por los perjuicios materiales sufridos. Por tanto, el socio o los socios no pueden reclamar para sí la reparación de los perjuicios materiales sufridos por la empresa / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -el término de caducidad es de dos años, contado a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño (artículo 136, numeral 8) / PRETENSIÓN RELATIVA AL DAÑO AL BUEN NOMBRE - el término de caducidad se cuenta a partir de la fecha de publicación de la información que afecta el buen nombre / DAÑO MORAL POR PÉRDIDA DE BIENES - es procedente su reconocimiento, pero debe acreditarse. No se presume.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Por orden de la Fiscalía General de la Nación, que adelantaba una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de corrupción de alimentos y medicinas y usurpación de marcas y patentes, el 5 de enero de 2001, fueron allanadas y selladas las instalaciones de Laboratorios F. L.., lo cual le impidió al promotor del acuerdo de reestructuración de esta empresa acceder a los libros y documentos contables y, además, solicitó el levantamiento de la medida en reiteradas oportunidades, pero fue negado por esa autoridad. En el mismo operativo de allanamiento y sellamiento, las autoridades recopilaron toda la información que estaba sistematizada y decomisaron el inventario de productos, con el fin de que, en el término de 90 días, el Invima realizara el análisis físico-químico de los medicamentos que allí se producían, plazo que, según la parte actora, no se cumplió. El señor J.G.A., en su condición de socio mayoritario de Laboratorios F. L.., consideró que las entidades demandadas le causaron perjuicios morales y materiales por no entregar a tiempo los libros de contabilidad y la documentación relacionada con la situación financiera de la empresa, producto de lo cual se vio en la obligación de liquidarla.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2004, el señor J.G.A., por conducto de apoderada judicial (fls. 1 y 2, c. 1), interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación - y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante Invima), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 11 y 12, c. 1):

1. Que la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- sean declarados administrativa y patrimonialmente responsables por las actuaciones adelantadas con ocasión de la supuesta falsificación de medicamentos en las instalaciones del Laboratorio F. L.. y de la investigación penal surtida contra trabajadores de dicha sociedad por los delitos de corrupción de alimentos y medicinas y usurpación de marcas y patentes, que trajo como consecuencia el sellamiento del inmueble donde funcionaba dicha empresa e imposibilitó al promotor de FARINTER LTDA. el acceso a libros y documentos contables motivo por el cual se liquidó dicha empresa.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, la Nación colombiana representada por las entidades públicas aquí demandadas sean condenadas al pago de los daños causados y los perjuicios, tanto materiales como morales sufridos por el actor.

2.1. Por concepto de perjuicios materiales sufridos por el señor G.A. en su calidad de representante legal de la sociedad FARINTER LTDA., la suma no inferior a mil ciento cuarenta y cuatro millones de pesos ($1'144.000.000), cuya equivalencia se fija para efectos de determinar la cuantía pero no suponen un límite al petitum y que proviene de:

2.1.1. Goodwill y marcas: Toda vez que la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -F.- llevaba para la época en que se causó el daño 25 años en el mercado nacional, produciendo, importando y distribuyendo sus productos farmacéuticos, implementos quirúrgicos, suturas y materiales de curación a clínicas, hospitales, centros de salud, cajas de compensación y droguerías, estimamos este perjuicio en cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000).

2.1.2. El inmueble identificado con la nomenclatura urbana Transversal 10 No. 103 A 24 y 26 en el cual se encontraban ubicadas las oficinas de Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -F.- y su planta de producción, con un valor de doscientos setenta y cinco millones de pesos ($275.000.000).

2.1.3. Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -FARINTER- era propietario de la siguiente maquinaria:

- 3 encelofanadoras $27.000.000

- 1 tableteadora $10.000.000

- Equipo de tratamiento de agua $ 5.000.000

- Tanques de acero inoxidable para líquidos y jarabes $ 4.000.000

- Envasadora de líquidos $ 3.500.000

- Envasadora de grageas $ 2.000.000

- Ductos de entrada y salida de aire $ 4.500.000

- Motor generador y succionador de aire $ 9.000.000

- Equipo y material de vidrio para análisis $ 6.000.000

- Motores y agitadores para líquidos en acero inoxidable $ 5.000.000

- Balanza milimétrica de precisión para polvos $ 4.000.000

- Balanzas corrientes para peso de materias primas $ 2.000.000

- Divisiones metálicas, mesas, sillas en acero inoxidable

y estantería en general $ 5.000.000

- Mueble de oficina $ 6.000.000

Para un total de noventa y tres millones de pesos ($93.000.000).

2.1.4. La sociedad Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -FARINTER- tenía en su bodega el día del allanamiento realizado por los aquí demandados productos avaluados en treinta millones de pesos ($30.000.000).

2.1.5. Los registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud a Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -FARINTER- por 22 de sus productos, tales como multivitamínicos, antibióticos, analgésicos, geriátricos, cremas y ungüentos, con un valor equivalente a doscientos noventa y seis millones de pesos ($296.000.000), suma que incluye la trayectoria de los productos, el valor del registro, el trabajo promocional y el tiempo en el mercado de los productos.

2.2. Por concepto de perjuicios morales irrogados a J.G.A. en su calidad de víctima se debe reconocer, la suma no inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o una suma superior a $390'000.000, cuya equivalencia se fija para efectos de determinar la cuantía pero no supone un límite al petitum. Así mismo, los representantes legales de las entidades demandadas deberán rectificar ante los medios de comunicación aquellas declaraciones en las cuales se tildaba de falsificadores a Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. F..

(…) .

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que:

El 26 de julio de 1973, los señores J.M.G., D.A. de G., H.G.A. y N.J.S. constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Laboratorios Farmacéuticos Internacionales (F. L..), la cual tenía como objeto principal la fabricación, importación, exportación, representación, distribución, agenciamiento, suministro, compra y venta de toda clase de productos farmacéuticos, veterinarios, biológicos, cosméticos, implementos quirúrgicos, suturas y otros materiales de curación, materias primas farmacéuticas, tanto nacionales como extranjeras y, en general, todo lo relacionado con la industria farmacéutica.

Desde su constitución, F.L.. fue reformada en varias oportunidades, especialmente respecto de los socios y de la composición accionaria. Con ocasión de la última reforma societaria, el aquí demandante, J.G.A., se convirtió en socio mayoritario con 1.000 cuotas sociales; la sociedad Intergomex y Cía. L.. (cuyo socio mayoritario también es el señor G.A. quedó con 498 cuotas sociales y la señora M.F.G. de V. con 2 cuotas sociales.

Debido a la trayectoria como importadora, F.L.. obtuvo la representación exclusiva para Colombia de los productos farmacéuticos de la empresa Germed Alemana, que se importaban en su forma original, esto es, sin sufrir ninguna transformación por parte de laboratorios colombianos, lo que llevó a F.L.. a registrar ante el Ministerio de Salud las licencias alemanas de los productos importados (posteriormente, la mayoría de dichos productos pasaron a ser de propiedad de Laboratorios Farmacéuticos Internacionales L.. -F.-) ” (fl. 5, c. 1).

La solidez del negocio le permitió a F.L.. crear una planta de producción para fabricar ciertos productos farmacéuticos, todos con su correspondiente registro sanitario.

La construcción de la planta se sujetó a las normas exigidas por el Ministerio de Salud, razón por la cual, en el año 1993, se le otorgó el certificado de capacidad para la fabricación de formas sólidas y líquidas (tabletas, grageas y jarabes). Además, la licencia permitía que terceras personas produjeran, en las mismas instalaciones, aquellos productos que contaban con las debidas autorizaciones expedidas por el Ministerio de Salud.

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