Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-01547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548101

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-01547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-01547-01 (45856)

Actor: M.A.P.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa. Valoración de documentos aportados en copia simple, de los recortes de prensa y de las declaraciones extra proceso. Responsabilidad estatal por actos violentos de terceros en contra de la vida e integridad física de agentes estatales que no solicitaron protección. Reconocimiento de perjuicios morales por muerte. Reconocimiento de lucro cesante a favor de padres por ayuda económica de hijo soltero.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En el año 2005, en el ámbito de la implementación del programa de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzado en Armas, desarrollado por el Ministerio del Interior y de Justicia, se instaló en el Municipio de San Pedro de Urabá, una oficina de lo que se denominó Centro de Referencia y Oportunidades, en un inmueble de propiedad de dicho ente territorial, con la finalidad de brindarle orientación social, educativa y sicológica a miembros desmovilizados de grupos al margen de la ley, el cual presidía la señora S.P.D.. El 10 de junio de 2005, la señora S.P.D. fue asesinada por uno de los desmovilizados en las instalaciones del Centro de Referencia y Oportunidades.

I ANTECEDENTES

Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores M.A.P., E.M.D.J., D.A.P.D., R.P.D. y E.P.D., a través de apoderado (fl. 1-6, c.1) presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justica y el Municipio de San Pedro de Urabá, con el fin de que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones (fl. 65-67, c. 1):

3.1. Que la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA, son responsables administrativamente de la totalidad de los daños y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES EN SU INTEGRIDAD (artículo 16 de la ley 446 de 1998) ocasionados a los demandantes señores: M.A.P.S.; E.M.D.J.; D.A., R.Y.E.P.D., mayores de edad, con motivo de la muerte de que fue víctima su hija y hermana S.P.D., con C.C. No. 52'301.835, en hechos que tuvieron ocurrencia el día 10 de junio de 2005, cuando prestaba sus servicios en el CENTRO DE REFERENCIA Y OPORTUNIADES - CRO SATÉLITE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANT- y fue asesinada con arma de fuego.

3.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA - deberán cancelar a cada uno de los Señores M.A.P.S.Y.E.M.D.J., PADRES DEMANDANTES, una suma que sea equivalente a MIL (1,000) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes para el momento del fallo y para cada uno de los Señores D.A., R.Y.E.P.D., HERMANOS DEMANDANTES, una suma que sea equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para el momento del fallo, por concepto de PERJUICIOS MORALES, ello a raíz del dolor, de la aflicción, de la congoja y repercusiones que ha dejado en todos los demandantes la muerte de que padeció su hija y hermana S.P.D..

3.3. Que además, la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA deberán cancelar a M.A.P.S.; E.M.D.J.; D.A., R.Y.E.P.D. el PERJUICIO FISIOLÓGICO, hoy denominado DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, derivado de la pérdida del goce de vivir por la muerte de su hija y hermana S.P.D., al verse aquellos privados de por vida para realizar actividades placenteras y familiares con ésta, según hechos que tuvieron ocurrencia el día 10 de junio de 2005 cuando prestaba sus servicios en el CENTRO DE REFERENCIA Y OPORTUNIADES - CRO SATÉLITE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANT., y fue asesinada con arma de fuego; suma que se estima en el equivalente de QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del fallo para cada uno de los DEMANDANTES.

3.4. Que además, la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA -, deberán cancelar a M.A.P.S.Y.E.M.D.J. los perjuicios de ORDEN MATERIAL (daño emergente y lucro cesante), así:

- En su modalidad de LUCRO CESANTE, en razón de la extinción laboral definitiva que les ha quedado como consecuencia de la muerte de S.P.D.; al momento de hacer este cálculo se tendrá en cuenta la edad de ésta, la vida probable de la misma estimada en CUARENTA Y TRES (43) AÑOS MÁS- y el salario mayor que pudo haber devengado en el momento de su muerte como COORDINADORA DEL CENTRO DE REFERENCIA Y OPORTUNIADES CRO SATÉLITE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ ANT., actualizada para el momento del fallo; suma que se incrementará en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) correspondiente al concepto de Prestaciones Sociales.

- Y Por concepto de daño emergente la suma que se establezca en el proceso.

3.5. Que se condene igualmente, a la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA - al PAGO DE COSTAS del proceso conforme a lo establecido en la ley 446 de 1998, en concordancia con los criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto 2282 de 1989, esto es, las tarifas establecidas para este tipo de procesos a cuota litis en lo atinente a las agencias en derecho y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C - 539 de julio 28 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.

3.6. Que además, la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) en solidaridad con el MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ — ANTIOQUIA deberán dar cumplimiento a la sentencia que en su contra llegue a dictarse en los términos de los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, es decir, todas las sumas se actualizarán y se causarán intereses de mora teniendo en cuenta la inexequibilidad parcial del art, 177 declarada mediante Sentencia C - 188/99.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 69-79, c.1):

2.1. Desde el mes de febrero de 2005, la señora S.P.D. se desempeñaba como coordinadora del Centro de Referencia y Oportunidades - CRO, con sede en el Municipio de San Pedro de Urabá, donde cumplía funciones asignadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.

2.2. El denominado Centro de Referencia y Oportunidades, se dedicaba a ejecutar instrumentos de apoyo para el adecuado cumplimiento del programa de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

2.3. El 10 de junio de 2005, mientras la señora S.P.D. ejecutaba sus labores en la sede del Centro de Referencia y Oportunidades, y se encontraba atendiendo a la señora M.P.C., fue víctima de un disparo propinado por el señor H.P.G.. Instantes después, el agresor también disparó en contra de un desmovilizado de las AUC, el señor J.E.H.O..

2.4. Con ocasión del fallecimiento de la señora S.P. se llevó a cabo investigación penal por parte de la Unidad de Fiscalía de Turbo - Antioquia, con la particularidad de que el señor H.P.G. aceptó los cargos y fue condenado penalmente por el delito de homicidio mediante sentencia del 22 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de T..

2.5. Pese a las actividades que para la época del homicidio realizaba la señora S.P.D., dicha persona no estaba formalmente ni contractualmente vinculada al Ministerio del Interior y de Justicia, debido a la mora ocurrida en los trámites administrativos. No obstante, el inmueble donde funcionaba el Centro de Referencia y Oportunidades pertenecía al Municipio de San Pedro de Urabá.

2.6. En distintas oportunidades, tanto la Coordinadora del Centro de Referencia y Oportunidades, como los representantes de los desmovilizados de las AUC, acudieron ante el alcalde de San Pedro de Urabá, como máxima autoridad de policía en la localidad, en procura de que dispusiera lo pertinente para que se ofreciera y garantizara la seguridad de las personas que laboraban y acudían a esa oficina, no obstante, las autoridades hicieron caso omiso de tales peticiones.

2.7. El deceso de S.P.D. provocó perjuicios morales para sus familiares. También generó perjuicios materiales, por cuanto colaboraba con el sostenimiento económico de sus padres.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio a los entes demandados (fl. 104 y 107 c.1), estos presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:

3.1. El Municipio de San Pedro de Urabá se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por cuanto:

3.1.1. Propuso la excepción denominada “inexistencia de la responsabilidad del Estado como consecuencia del hecho ocasionado por un tercero”, por cuanto el homicidio de la señora S.P.D. fue propiciado por el señor H.P.G., quien se encontraba en estado de embriaguez y posteriormente se entregó voluntariamente a la justicia, quien manifestó que actuó motivado por celos, ya que “S. y J. le dieron malicia”, de suerte que los daños provocados no fueron causados por ningún agente estatal, sino de manera exclusiva por un particular, que era el compañero permanente de la víctima, con un arma que no era de uso oficial, sino de propiedad del agresor y amparada por salvoconducto, con un móvil que...

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