Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00835-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548377

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00835-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá, D..C.,primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00835 - 01 (43994)

Actor: R.A.J. RINCÓN Y OTROS

Demandado : DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de julio de 2011 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del C. , por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . La providencia apelada será modificada .

SÍNTESIS DEL CASO

El 20 de octubre de 2006, en horas del mediodía, la señora E.P.J.E. se transportaba en motocicleta por la vía que del municipio de Zarzal conduce a Roldanillo en el Departamento del Valle del C., cuando a la altura del sitio conocido como “Los L.” cerca de la entrada del corregimiento de Tierra Blanca, sufrió un accidente que le ocasionó un trauma cráneo encefálico severo y posteriormente la muerte en el centro hospitalario en el que fue atendida. En el lugar de los hechos existía un hueco en el asfalto al cual se atribuye la pérdida del control del vehículo y el aparatoso accidente. El Tribunal Administrativo del Valle del C. accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, la parte actora inconforme con la condena ordenada, acude en apelación para solicitar su incremento. El recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial demandada fue declarado desierto en razón a su inasistencia a la audiencia de conciliación convocada en primera instancia, una vez proferida la sentencia. Por su parte, el recurso de reposición intentado por el llamado en garantía contra la decisión del a quo, fue rechazado dada su improcedencia contra sentencias, sin que se ejerciera recurso alguno respecto de dicha decisión.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2008 ante el Tribunal Administrativo del Valle del C. (f. 39-56 c. ppl.), R.A.J.R., T. de J.E.P., F.C.J.E., e I., W.H. y Libia Esperanza Sanabria Espinosa, padres y hermanos de la fallecida E.P.J.E., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra del departamento del Valle del C., con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, representado legalmente por el Señor Gobernador, D.J.C.A.A CAMPO, o por quien haga sus veces, administrativamente responsable de la muerte de la D.E.P..J...E., acaecida el 23 de octubre de 2006 en la ciudad de Tuluá, Valle del C., como consecuencia de las graves lesiones sufridas en hecho de tránsito ocurrido el 20 de octubre de dicho mes y año, en la carretera Zarzal-Roldanillo, Valle del C., sector Los L., frente a la entrada del corregimiento de Tierra Blanca, el cual se produjo como consecuencia del mal estado en que se encontraba la mencionada vía, ya que al transitar por dicha vía cayó en un hueco existente en la vía (sic) sin ninguna señalización, sufriendo fuertes golpes en su región craneal que le produjeron el fallecimiento tres días después.

Que como consecuencia de la declaración anterior se hagan las siguientes condenas:

Que se condene al ente demandado a pagar a favor de TERESA DE J.E.P.(., en su calidad de perjudicada con la muerte de la D.E.P.J...E., a título de indemnización por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE, las sumas de dinero que resulten de la aplicación de las pautas consignadas en el numeral 2.1.1 del capítulo V de esta demanda.

Que se condene al ente demandado a pagar a favor de los demandantes, una suma de dinero equivalente a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del fallo, como indemnización por los PERJUICIOS MORALES, teniendo en cuenta la actual posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado en cuanto al monto de la indemnización por tales perjuicios, que están sufriendo en razón de la muerte de la D.E.P..J...E..

R.A.J.R., (Padre) mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

TERESA DE J.E.P., (Madre) mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

I..S.E., (Hermano uterino) quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

W.H.S.E. , (Hermano uterino) quinientos (5 00) salarios mínimos legales mensuales.

F.C.J.E., (H ermana carnal ) quinientos (5 00) salarios mínimos legales mensuales.

LIBIA ESPERANZA SANABRIA ESPINOSA (Hermana uterina) quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Que se reconozca la INDEXACIÓN sobre la suma reconocida por PERJUICIOS MATERIALES, en su modalidad de LUCRO CESANTE, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE.

Que se condene al ente demandado al pago de intereses remuneratorios y moratorios sobre todas las sumas reconocidas por concepto de PERJUICIOS MORALES, a partir del día 23 de octubre de 2006, (fecha en que se consolido el daño), de acuerdo a la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, de la Corte Constitucional.

Que se condene en costas al ente demandado, incluidas las agencias en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por la L. 446/98, art. 55 y, en la sentencia C-539 del 28 de julio de 1999 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la prohibición de condenar al pago de agencias en derecho a la Nación y a los entes territoriales, contenida en el inciso segundo del numeral primero del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 198 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989 y por el artículo 42 de la Ley 794 de 2003.

Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

1.1 Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones se señalaron los siguientes:

1.1.1 El 20 de octubre de 2006, aproximadamente a la 1:00 p.m., E.P.J.E. conducía su moto por la vía Zarzal - Roldanillo, en el departamento del Valle del C., cuando al llegar al sitio conocido como “Los L.”, cerca de la entrada al corregimiento de Tierra Blanca, se encontró en medio de la vía un hueco a causa del cual perdió el control del vehículo y se accidentó, sufriendo graves contusiones y heridas que la llevaron a la pérdida del conocimiento.

1.1.2 Posteriormente, fue trasladada en ambulancia a la clínica San Francisco de Tulúa, en donde falleció 3 días después del accidente por presentar un serio compromiso craneoencefálico con ocasión del impacto sufrido.

1.1.3 La carretera por la que transitaba E.P.J.E. pertenece al departamento del Valle del C., por lo que su reparación, señalización y mantenimiento corresponde a dicho ente territorial.

1.1.4 La vía en mención y particularmente el tramo en el que ocurrió el accidente, presentaba para el momento de los hechos, e incluso con anterioridad, un grave deterioro y abandono por parte del departamento, que se concretaba en numerosos baches que afectaban el recorrido y la seguridad de quienes transitaban por la vía, pues se trataba de huecos difíciles de advertir en ausencia de una adecuada señalización.

1.1.5 Los defectos en la vía anotados han ocasionado varios accidentes de tránsito con copiosas pérdidas de vidas y daños materiales. Adicionalmente, dicho trayecto se encuentra cubierto por árboles frondosos que dificultan aún más la detección de los mencionados huecos.

1.1.6 E.P.J.E. para el momento de los hechos se desempeñaba como profesional de la medicina y se encontraba vinculada laboralmente a la EPS COMEVA. Convivía con su progenitora, la señora T. de J.E.P., a quien suministraba todo lo necesario para su subsistencia.

1.1.7 En múltiples oportunidades los habitantes de Roldadillo, en cabeza del ciudadano G.L.M., solicitaron a las autoridades departamentales el arreglo de la vía entre este municipio y el Zarzal, sin que se atendiera lo requerido.

1.1.8 La muerte de la médica E.P.J.E. se produjo como consecuencia del pésimo estado de la vía y la falta de señalización que previniera acerca de la existencia de los huecos en la misma, razón por la que el daño antijurídico irrogado debe ser resarcido conforme lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política.

I I . Trámite proces al

2. El 23 de octubre de 2008 el Tribunal Administrativo del Valle del C. admitió la demanda en primera instancia y dispuso su notificación al departamento del Valle del C. (f. 59 y 63 c. ppl.), el cual, una vez notificado de la decisión, contestó oportunamente bajo los argumentos que se exponen a continuación:

2.1. Manifestó su oposición a las pretensiones del libelo al considerar que no existe claridad frente a las circunstancias reales en las que se desarrolló el accidente que condujo a la muerte a la señora J.E., de donde, ante la falta de certeza frente a los hechos, el suceso bien pudo ser ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de la motocicleta. También se desconoce el estado de lucidez de quien la manejaba, circunstancias que pudieron ser determinantes en el resultado dañoso.

2.2. Precisó que no existe prueba siquiera sumaria del origen o causa del accidente pues no existen testigos directos del suceso y los registros fotográficos aportados no fueron ordenados por autoridad judicial, por lo que dejan serias dudas acerca de la veracidad de su contenido respecto de los hechos acaecidos.

2.3. Adicionalmente, afirmó que se desconocía en este caso si la motociclista en el momento de los hechos cumplía las normas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Tránsito, si transitaba respetando los límites de velocidad y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR