Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-15-000-2018-01838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548713

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-15-000-2018-01838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01838-01 (AC)

Actor: M.E.Q.D. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 26 de julio de 2018, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, el 6 de junio de 2018, los señores M.E.Q.D., en nombre propio y en representación del menor J.A.A.Q., L.Y.A.Q., M.S.I., M.Y.A.I. y Y.A.I., actuando mediante apoderado, presentaron solicitud de amparo en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, con ocasión de la providencia del 30 de noviembre de 2017 proferida por dicha Corporación, mediante la cual se desató el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el marco de un proceso de reparación directa promovida por los actores, en el sentido de confirmar la decisión de denegar las pretensiones incoadas.

En concreto, solicitaron lo siguiente:

«Se ruega al Honorable Consejo de Estado, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, conforme a las causales de procedibilidad enlistadas y demostradas; y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Caldas, ordenando proferir una nueva decisión que se ajuste a los parámetros de la valoración probatoria, atendiendo las reglas de la sana crítica.»

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Precisó que los accionantes interpusieron una acción de reparación directa que fue repartida en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Manizales, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la muerte del señor E.O.A.I., que, según afirman los demandantes, correspondió a una ejecución extrajudicial por parte de dicha institución.

Comentó que la referida autoridad judicial denegó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 11 de junio de 2015, frente a la cual los accionantes presentaron recurso de apelación, que se desató por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante providencia del 30 de noviembre de 2017, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia y condenar en costas a la parte actora.

3. Sustento de la vulneración

Precisó que la sentencia objeto de la presente tutela incurrió en varios defectos que desconocen los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los accionantes.

Indicó que en la providencia acusada se incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al considerar que las versiones de los policiales son “plenamente coincidentes”, con respaldo del informe pericial balístico.

Comentó que la autoridad judicial demandada omitió valorar la prueba técnica, toda vez que simplemente transcribió parte del protocolo de necropsia y uno de los informes de materialización de trayectorias.

Destacó que incumplió por consiguiente, el deber jurídico de analizar en conjunto las pruebas y de explicar razonablemente el mérito que le asignaría a cada una de ellas.

Sostuvo que el protocolo de necropsia determinó que la víctima recibió 7 impactos, cuatro con trayectoria superior, tres con “supero-inferior” cinco “antero-posteriores” y dos “postero-anteriores”, observándose en el tercer orificio, un “tatuaje perilesional difuminado”.

Explicó que el médico forense al sustentar el dictamen, confirmó lo allí consignado, con especial referencia al tatuaje ubicado en el orificio de entrada No. 3, que le permitió concluir que el victimario se encontraba a una distancia inferior a 1.40 metros.

Aseguró que resulta forzoso articular el protocolo de necropsia con el informe técnico de materialización de trayectorias, suscrito por el perito en balística adscrito al C.T.I. de P., Risaralda, quien explicó las trayectorias.

Narró que en el análisis en conjunto de la posible posición de víctima y victimarios, determina el experto que “si los disparos fueron realizados con la víctima ocupando una sola posición, es posible que los siete (7) disparos descritos en el protocolo de necropsia, los hayan realizado más de dos victimarios, en diferentes alturas y que tal lugar tenga una topografía con inclinaciones”.

Señaló que en la interpretación de los resultados, consignó el técnico que “la víctima recibió siete (7) disparos: dos (02) en tórax, dos (02) en miembro superior derecho, uno (01) en miembro superior izquierdo, dos (02) en miembro inferior derecho”, y que la víctima recibió siete (7) disparos “de diferentes alturas y direcciones” que únicamente el orificio de entrada descrito como No. 3 presenta residuos de disparo consistente en tatuaje, en un área de 23 x 9 cm, lo que indica que el disparo fue realizado a una distancia inferior a 1.20.

Agregó que el técnico intervino en la audiencia de pruebas en la que explicó: i) conforme a los diagramas consignados en las páginas 12 y 13, señaló la posibilidad que la víctima haya sido impactada cuando se encontraba en el piso, ii) también contempló la posibilidad de la presencia de dos victimarios, debido a las trayectorias de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, dado que la víctima se encontraba en un solo lugar, debido a que los disparos son muy angulados y desde diferentes posiciones,… yo diría aquí, que como mínimo pudieron ser dos disparadores, iii) al preguntársele cuál era la distancia a la cual son arrojadas las vainillas de la pistola, manifestó que entre dos y tres metros, lo que puede significar que a la víctima le dispararon muy de cerca si se encontraron vainillas.

Sostuvo que, igualmente al preguntársele si la trayectoria postero - anterior era posible al voltearse la víctima, explicó “… si a usted le disparan por detrás usted no va a voltear, en estas dos trayectorias no, yo le puedo decir que no, porque las dos trayectorias están casi a la misma referencia, tanto en la parte de atrás como en la parte de adelante, osea, es muy complicado que la persona haya volteado y hecho esto, un giro de 90 grados o 180 grados, es muy complicado”.

Comentó que, de acuerdo con lo anterior, se impone la presencia de dos victimarios ubicados, uno en un plano inferior y el segundo en un plano superior, pues la conclusión contraria implicaría tal como lo explicó el experto en audiencia de pruebas, que la víctima se quedara quieta y el victimario estuviera ubicado unas veces adelante y otras atrás, disparando.

Estableció que, la prueba técnica hasta ahora analizada, desvirtúa las explicaciones de los dos victimarios, dado el uso excesivo e irracional de las armas de fuego, al disparar en veinticinco (25) oportunidades tal como lo admitieron en sus múltiples intervenciones.

Resaltó que igualmente se impone que la víctima fue ajusticiada desde diferentes posiciones y por varios victimarios, a corta distancia, tal como se desprende de la presencia del tatuaje difuminado.

Sostuvo que el dictamen balístico suscrito por el técnico, tampoco respalda las versiones policiales, lo que sugiere que el Tribunal acusado no apreció las pruebas técnicas, transcribiendo simplemente dos de ellas, pese a que la víctima fue impactada, de manera excesiva, siete veces.

Anotó que uno de los victimarios se encontraba ubicado a escasa distancia, de tal manera que en el orificio No. 03 quedó impreso el tatuaje difuminado.

Resaltó que, además, si hubo tatuaje difuminado en el orificio No. 03 y dos trayectorias fueron postero-anteriores, la víctima se encontraba en condiciones de indefensión y, los victimarios se encontraban en diferentes posiciones, de acuerdo con el informe de materialización de trayectorias suscrito por el técnico A.V..

Apuntó que igualmente, los técnicos consideraron que en algunas oportunidades la víctima fue impactada cuando se encontraba en el piso y que la versión de los policiales no resultó confirmada por el técnico en balística en la audiencia de inspección judicial y reconstrucción de los hechos.

Aseguró que de no haber incurrido la autoridad judicial en el gravísimo yerro de no apreciar la prueba técnica, la decisión tendría que haber sido otra al comprobarse la ejecución extrajudicial desproporcionada, dada la importancia del material probatorio antes referido.

Afirmó que igualmente se incurrió en defecto fáctico al considerar que la versión policial se encontraba confirmada con la prueba técnica, pues los resultados del protocolo de necropsia y los informes técnicos de materialización de trayectos, deben correlacionarse con las manifestaciones de los intervinientes en el operativo policial.

Señaló que, según la declaración rendida por los dos uniformados que impactaron contra la víctima en este caso, ellos se identificaron como policía de la SIJIN e inmediatamente, les comenzaron a disparar. Así se transcribió la declaración el Pt. U.C.:

“…yo iba mirando hacia arriba y escuché cuando URDANEY le gritó a una persona que estaba en la parte alta dela cafetal… somos de la Policía Nacional SIJIN de Viterbo, persona esta que cuando escuchó la palabra policía, de inmediato y sin mediar palabra comenzó a disparar en contra de la humanidad del subteniente URDANEY, quien de forma inmediata acciona su arma con el fin de defenderse, cayendo hacia atrás rodando por el cafetal…”

Destacó que, según el IJ. J.J.S.R., en testimonio ante la Justicia Penal Militar, señaló: cuando llegamos al punto donde se encontraban los compañeros, ARBOLEDA muy asustado me dice, mi sargento ese tipo tan pronto escuchó que yo me identifiqué como policía judicial empezó a disparar...

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