Auto nº 11001 03 15 000 2019 01604 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784803529

Auto nº 11001 03 15 000 2019 01604 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoAuto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: Acción de tutela

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2019 01604 00

ACTOR: A.R.A.M.S.

Asunto: Decreta medida provisional

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud del decreto de una medida provisional elevada por la parte actora.

  1. El ciudadano A.R.A.M.S., a través de apoderado, presenta acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado , con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al non bis in idem, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 11 de abril de 2019, en el proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 28 000 2018 00080 00 (acumulado), por medio de la cual se declaró la nulidad de su elección como senador de la República para el período 2018-2022 y se ordenó cancelar la credencial que lo acredita como Congresista.

    2. Como fundamento de la presunta vulneración, el actor alega que la sentencia incurrió en los defectos orgánico y procedimental, como causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, asegura que la Sección Quinta no podía pronunciarse en forma distinta a lo decidido por la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, la cual, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, denegó la pérdida de investidura presentada en su contra. Lo anterior, por cuanto, según lo previsto en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 , cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura de forma simultánea, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal.

    Anota que el parágrafo del citado artículo tiene dos finalidades, que consisten en, primero, evitar que existan sentencias contradictorias entre Secciones y Salas del Consejo de Estado y, segundo, garantizar el non bis in ídem. Que, en este orden, la Sección Quinta carecía de competencia para pronunciarse, pues debió esperar a que la Sala Plena resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en el proceso de la pérdida de investidura o remitir a dicha Sala el proceso de nulidad electoral.

    Aduce que la decisión censurada concluyó que no existía cosa juzgada porque la sentencia del proceso de pérdida de investidura no se encontraba ejecutoriada, lo cual es incorrecto porque el artículo 1º de la Ley 1887 no señala que la sentencia que hace tránsito a cosa juzgada deba estar ejecutoriada, simplemente menciona “el primer fallo”, que en este caso fue el de la pérdida de investidura; por consiguiente, la única forma de respetar tanto el efecto de cosa juzgada como el principio non bis in idem era suspender el medio de control electoral hasta tanto la Sala Plena desatara la segunda instancia de la solicitud de la pérdida de investidura.

  2. En el escrito de tutela, el apoderado del actor solicita que se decrete la medida provisional consistente en «suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de nulidad como Senador de la República… hasta tanto se adopte la decisión definitiva a que haya lugar. Lo anterior ante la inminencia de un perjuicio irremediable, pues de no suspenderse la mencionada providencia podría ser ejecutada de inmediato, cesando mi representado en el ejercicio de sus funciones como Congresista y tornando inocua la eventual protección de los derechos fundamentales invocados».

  3. Mediante proveído de 23 de abril de 2019 , el Despacho admitió la demanda y denegó la solicitud de la medida, con fundamento en que al momento de la presentación de la tutela, la sentencia de la Sección Quinta no se encontraba en firme, por lo que era claro que los efectos que se buscaban suspender aún no se habían producido.

  4. En escrito radicado el 25 de abril de 2019 , el apoderado del actor solicita nuevamente que se decrete la medida provisional consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada, petición que fue reiterada en escrito radicado el 10 de mayo de los...

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