Auto nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785107921

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00080-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 289 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302

ADICIÓN A LA SENTENCIA – Se rechaza por extemporánea


El artículo 287 del C.G.P dispone que las partes pueden solicitar la adición de la sentencia dentro del término de ejecutoria del fallo que se pretenda adicionar. (…). [E]l fallo cuya adición se solicita fue notificado personalmente, según lo dispuesto en el artículo 289 del CPACA, a la señora N.E.R. (…) el día 12 de abril de 2019. En tanto, (…), la solicitud de adición se radicó el 25 de abril del año en curso, esto es, por fuera del término concedido por la ley. Así las cosas, no cabe duda que la petición (…) es extemporánea; especialmente, si se tiene en cuenta que: i) según el artículo 302 del C.G.P., las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas a los 3 días siguientes de su notificación; ii) de acuerdo a lo reglado en el artículo 287 del C.G.P la adición debe interponerse dentro de la ejecutoria y iii) la notificación personal a la demandante se surtió el 12 de abril de 2019. En otras palabras, la demandante tenía hasta el 24 de ese mismo mes y año para solicitar la adición de la sentencia. Sin embargo, como la petición en ese sentido se radicó solo hasta el 25 de abril de 2019, esta se entiende extemporánea. (…). La petición de adición elevada la demandante será rechazada por no presentarse dentro de la oportunidad que la ley previó para el efecto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 289 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00080-00 (ACUMULADO 2018-00127-00 Y 2018-00130-00)


Actor: J.M.A. ESCOLAR - PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, V.V. REYES Y NESLY EDILMA REY CRUZ


Demandado: A.R.A.M.S. - SENADOR DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechaza adición sentencia electoral



Auto proceso Electoral.


1. ANTECEDENTES


1.1 Mediante sentencia de 11 de abril de 2019, esta Sala resolvió las demandas de nulidad electoral formuladas contra la elección del señor A.R.A.M.S. como Senador de la República para el periodo constitucional 2018-2022. En dicha providencia, se decidió declarar la nulidad del acto acusado en lo que atañe a la elección del citado ciudadano, y por consiguiente, cancelar la credencial que lo acreditaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR