Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 02-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785107957

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 02-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha02 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00592-00
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 211 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 10

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / EXPEDICIÓN IRREGULAR – Eventos para su configuración / FALTA DE COMPETENCIA – No se configura en tanto sí hubo delegación / EXPEDICIÓN IRREGULAR – No se configura


[E]l reproche planteado por el demandante, esto es, la nulidad del acto acusado por la falta de competencia de los delegados del Gobernador del Quindío y del Alcalde del municipio de Armenia para la expedición de la convocatoria -Acuerdo 07 de 10 de julio de 2018-, debido a la ausencia de los correspondientes actos administrativos de delegación, debe analizarse bajo la óptica de la expedición irregular. (…). En ese orden, la Sala estudiará este cargo a la luz de la causal de nulidad de expedición irregular, pues es claro que, a juicio del actor, el acto definitivo -designación del Director General-, debe anularse por vicios en un acto previo -convocatoria-, consistentes en la falta de competencia de dos personas que participaron en la sesión del Consejo Directivo en que fue adoptado, como se explicará más adelante. (…). De lo expuesto, se tiene que no hay duda de la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, por consiguiente, sí existe acto de delegación toda vez que está claro qué autoridad delegó -Gobernador del Quindío-, a quién delegó -J.C.G.M.S. de la Gobernación- y qué función fue delegada -presidir la sesión del Consejo Directivo de la CRQ-. Además, la delegación quedó plasmada no solo en el audio, sino que también consta por escrito en el acta de la sesión que fue firmada por delegante y delegatario, lo que resulta razonable si se tiene en cuenta que se dio en el marco de una reunión de un cuerpo colegiado que interactúa sobre todo en forma oral, pues de esta manera se garantizó, en el caso concreto, la eficacia, la economía y la celeridad en el empleo de esta herramienta para el ejercicio de la función administrativa. (…). En conclusión, la delegación fue debidamente otorgada porque se puede establecer con certeza su objeto, así como el delegante y el delegatario, de modo que en la sesión del Consejo Directivo de 10 de julio de 2018, los restantes miembros tenían conocimiento de los elementos de la delegación antes expuestos. Además, del ejercicio de la facultad de transferir sus funciones, como Presidente del Consejo Directivo de la CRQ, ejercida por el Gobernador quedó constancia por escrito.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al concepto de la competencia o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de Sala del 15 de diciembre de 2015, radicación 11001-03-28-000-2015-00046-00, C.A.Y.B.. En cuanto a configuración de la causal de nulidad por expedición irregular, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de octubre de 2016, radicación 11001-03-28-000-2015-00041-00, C.A.Y.B.. Acerca de la delegación de funciones, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de septiembre de 2016, radicación 25000-23-41-000-2014-00042-02, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 10


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / ORDEN DEL DÍA PARA LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR – Lo discutido en la sesión ya era del conocimiento del Consejo Directivo


Según el actor, se trasgredió el artículo 36 de los Estatutos de la CRQ porque se modificó el orden de día para que se expidiera la convocatoria para la designación del director de la CRQ. En su criterio, se convocó para encargar un director, pero no para establecer procedimiento para elegir al reemplazo del Director y, por tratarse de una sesión extraordinaria, solo podían estudiarse los puntos indicados en la convocatoria. (…). En relación con el orden del día según la convocatoria, se observa que como la sesión extraordinaria fue convocada tanto por el Presidente del Consejo Directivo como por el director de la Corporación Autónoma Regional se presentaron dos órdenes de día. (…). [L]o relevante en este asunto, es que en ambos órdenes del día se citó el análisis y discusión del procedimiento para elección del nuevo director para lo que restaba del período legal, de manera que no le asiste razón al demandante en este aspecto, puesto que no se desconoció la regla estatutaria según la cual en las sesiones extraordinarias solo se deben estudiar los aspectos que se relacionen en la convocatoria. En efecto, no se trata de un tema que de manera sorpresiva haya sido sometido a consideración del Consejo Directivo.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / ENTREVISTA – Su realización contribuye a tener mayores elementos de juicio para la votación


Para el demandante, hubo violación de los artículos 11 y 12 del Acuerdo 07 de 2018 al modificar el procedimiento de entrevistas y no incluir en la lista de elegibles a los 48 participantes habilitados. (…). [L]a realización de una entrevista a todos los participantes habilitados o a algunos de ellos, no fue contemplada por el Consejo Directivo, sin embargo, es claro que una vez el Consejo Directivo tenía a su disposición el listado definitivo de candidatos, gozaba de la potestad de escoger al director, en tanto no se cambiaron las reglas de la convocatoria. La entrevista realizada a los 3 postulados que obtuvieron votación, dentro de los 48 nombres sometidos a consideración del Consejo Directivo, no implica ninguna irregularidad en la designación de J.M.C.O. como D. General de la CRQ. La entrevista se enmarca en el ejercicio de una potestad de la que estaba investido el Consejo Directivo para la designación, pues como se advirtió, el Acuerdo 07 de 2018 no fijó una forma determinada para que este órgano escogiera al director general de la entidad. La única limitación del Consejo, era escoger del listado definitivo de candidatos, como en efecto ocurrió, a partir del informe definitivo que el Comité Evaluador puso a su consideración, con los nombres de 48 personas que consideró habilitados dentro de los que están los 3 entrevistados, sin que se evidencie que trasgredió los principios que rigen la función pública. Por el contrario, la realización de la entrevista le permitió a los miembros del Consejo tener mayores elementos a la hora de emitir su voto por el candidato de su preferencia.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / COMISIÓN EVALUADORA – El informe elaborado y suscrito por la mayoría no adolece de vicio alguno


Para el actor, debe anularse el Acuerdo 09 de 2018 por infracción del artículo 8, parágrafo 2 del Acuerdo 07 de 2018, por indebida conformación de la comisión evaluadora de hojas de vida, debido a la ausencia de uno de sus miembros. (…). [E]s cierto que el informe de este Comité no fue suscrito por todos sus miembros, sin embargo, ello no constituye un vicio que afecte su validez, pues fue redactado por la mayoría de sus integrantes, esto es, 5 de los 6 miembros, máxime cuando no le correspondía aprobarlo sino elaborarlo puesto que debía ser sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo, como lo establece el artículo 10 del Acuerdo 07 de 2018. Así las cosas, el Comité cumplió con el deber que le fue impuesto, esto es, elaborar el informe y presentarlo ante el Consejo Directivo, de modo que no se advierte la trasgresión del parágrafo 2º del artículo 8 que solo se refirió a la conformación del Comité.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío / VOTACIONES – Su repetición ante un empate garantiza el principio democrático


Según el demandante se desconoció el artículo 48 de los Estatutos de la CRQ al repetir la votación para dirimir el empate al momento de la elección, pues en dicha norma no está contemplada dicha posibilidad. (…). [C]omo lo sostuvo la Procuradora Delegada, repetir la votación, en virtud del empate presentado, hasta lograr la mayoría absoluta permite y garantiza el principio democrático, en especial, la regla de la mayoría consagrada estatutariamente. Por lo expuesto, el cargo será negado toda vez que la repetición de las votaciones no solo no está proscrita normativamente, sino que permitió que la decisión cuestionada se adoptara con respeto de las mayorías que rigen al Consejo Directivo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00592-00


Actor: M.H.B.


Demandado: JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO – DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Designación de director general de corporación autónoma



SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA



Surtido el trámite legal correspondiente, la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda y sus pretensiones


El ciudadano Mateo Hoyos Bedoya interpuso demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 09 de 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó al señor J.M.C.O. como D. General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en adelante CRQ.


Para el efecto, el señor H.B. presentó las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acuerdo 09 de 6 de agosto de 2018 “Por medio del cual se designa Director General de la Corporación Autónoma Regional del Q. por lo que resta del período 2016-2019” por las causales alegadas en el escrito o por aquellas que oficiosamente encuentre el despacho de conocimiento.


SEGUNDA: Que en...

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