Auto nº 11001-03-28-000-2018-00613-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00613-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785107973

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00613-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00613-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00613-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 294




SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL - Se rechaza de plano puesto que lo alegado no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas


[S]e advierte que el tema de las nulidades originadas en la sentencia en materia de nulidad electoral se encuentra regulado de manera especial en el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). Conforme con lo anterior, las únicas causales de nulidad que proceden contra una sentencia en materia electoral son: la falta de competencia funcional, la indebida notificación del auto admisorio de la demanda, la omisión de la etapa de alegaciones y adopción de la decisión por un número de magistrados inferior al previsto por la ley. Por lo tanto, en atención a que la posible nulidad procesal alegada por la parte actora no se encuadra en ninguna de las causales específicas consagradas en la norma, hay lugar a rechazar de plano la solicitud.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 294



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00613-00


Actor: S.B.C.G. Y OTROS


Demandado: L.E.F.S. - SENADORA DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



RECHAZA DE PLANO SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL


Mediante memorial radicado el 11 de abril de 2019, visible a folios 318 a 325 del expediente1, la señora S.B.C.G. en su calidad de demandante solicitó declarar la nulidad procesal de la sentencia proferida el 4 de abril de 2019 a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del asunto de la referencia.


Como fundamento de su solicitud invocó las causales consagradas en “el numeral 6 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil” y los artículos 29 de la Constitución Política y 164 y 280 del Código General del Proceso.


Lo anterior, por cuanto en su criterio, la sentencia se profirió sin tener en cuenta una serie de pruebas documentales indicadas por ella en la audiencia inicial que tuvo lugar el 21 de enero del presente año y sin valorar la totalidad de pruebas allegadas al expediente.


Al respecto, se advierte que el tema de las nulidades originadas en la sentencia en materia de nulidad electoral se encuentra regulado de manera especial en el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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