Auto nº 11001-03-24-000-2014-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00063-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785107981

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00063-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00063-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procedente porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedente por no haber oposición al desistimiento

El apoderado judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en la audiencia inicial celebrada el 21 de septiembre de 2018, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la totalidad de las pretensiones y en consecuencia solicito el archivo del proceso […]». Este Despacho, mediante auto de la misma fecha notificado en estrados, concedió el traslado […], con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Frente a tal traslado la entidad demandada no hizo pronunciamiento. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00063-00

Actor: BUNGE FERTILIZANTES S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Negación de patente de invención

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

El apoderado judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la...

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