Auto nº 11001-03-24-000-2013-00132-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00132-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785107989

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00132-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00132-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00132-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO PSAA16-10554 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 LITERAL B

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que fijó las agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO – Concepto / COSTAS PROCESALES – Están conformadas por: las expensas y las agencias en derecho / EXPENSAS – Concepto / AGENCIAS EN DERECHO – Concepto / AGENCIAS EN DERECHO – Tarifas para su fijación / AGENCIAS EN DERECHO – Elementos para su fijación / AGENCIAS EN DERECHO – Procedencia de su reconocimiento

Las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. [...] Ahora bien, el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso dispone que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y aclara que si aquellas consagran solamente un mínimo o un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. [...] En el caso particular, el Despacho fijó como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante, decisión que no comparte el recurrente al considerar que no se realizó un debate de fondo en el proceso y que el proceso terminó por un error del apoderado anterior de la parte demandante. Al respecto, se advierte que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN presentó contestación de la demanda a través de apoderado judicial, quien la representó en la audiencia inicial, lo que implica que la parte demandada efectivamente incurrió en gastos de apoderamiento que hacen procedente conceder las agencias en derecho. En el anterior contexto, reexaminado el asunto, considera el Despacho que le asiste razón al recurrente, si se tiene en cuenta que la gestión del apoderado de la demandada se adelantó únicamente en la etapa inicial del proceso, de tal suerte que su duración no se extendió a todas las etapas del mismo. Por ende, en consideración a la instancia del proceso hasta la cual intervino el apoderado de la demandada, el Despacho estima que la fijación de las agencias en derecho cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes resultaría excesiva, razón por la cual modificará el auto recurrido con el fin de reducir tal condena a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, C- 089 de 2002, M.E.M.L..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL...

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