Auto nº 11001-03-24-000-2017-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00387-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108005

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00387-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00387-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos procesales / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel por medio del cual se dan de baja unos bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social y se transfieren a título gratuito / REVOCATORIA DIRECTA - Efectos. No revive los términos para demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni el acto que la resuelve es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, […], presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 0003690 de 8 de noviembre de 2012, […] De la revisión de la demanda se desprende que a través del acto acusado se transfirió, a título gratuito, a la actora el bien inmueble denominado Casa Hacienda de Brujas hoy Estancia La Susana de la ciudad de A., […], lo que pone de manifiesto que se trata de un acto de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelve una situación jurídica en cabeza de la actora y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos. […] Por lo anterior, el Despacho adecuará el trámite de la demanda presentada por la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.- al de nulidad y restablecimiento del derecho. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que la Resolución núm. 0003690 de 8 de noviembre de 2012, fue publicada en el diario oficial núm. 48615 de 15 de noviembre de 2012, por lo que el término para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezó a contarse a partir del día hábil siguiente, esto es, del 16 de noviembre de 2012 y precluyó el 16 de marzo de 2013. Conforme consta a folio 93 del expediente, la demanda fue radicada el 5 de octubre de 2017 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo que su presentación se hizo en forma extemporánea. Ahora, si bien es cierto que, la actora solicitó la revocatoria de la Resolución núm. 0003690 de 8 de noviembre de 2012 el 24 de noviembre de 2014, también lo es que su petición ni la decisión que sobre ella misma recaiga reviven los términos legales para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme con lo previsto en el artículo 96 del CPACA. […] En consecuencia, es del caso rechazar la demanda, conforme lo ordena el artículo 169, numeral 1, del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00387-00

Actor: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A

Demandado: MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

La sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. -CISA S.A.-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 0003690 de 8 de noviembre de 2012, “por la cual se da de baja unos bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social y se transfieren a título gratuito”, expedida por el S. General del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

De la revisión de la demanda se desprende que a través del acto acusado se transfirió, a título gratuito, a la actora el bien inmueble denominado Casa Hacienda de Brujas hoy Estancia La Susana de la ciudad de A., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 352-0013637, lo que pone de manifiesto que se trata de un acto de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelve una situación jurídica en cabeza de la actora y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 137 del CPACA “Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero”. En caso contrario, conforme la misma norma preceptúa, si de la demanda se desprende que se persigue el restablecimiento automático de un derecho se debe tramitar de acuerdo con las reglas dispuestas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se encuentran contenidas en los siguientes artículos del CPACA:

Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior […]”.

“Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

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