Auto nº 11001-03-15-000-2018-04378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04378-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108153

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04378-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04378-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA NO PROBADO EL DESACATO - Se cumplió la orden del fallo de tutela

[S]e cumplió a cabalidad con la orden impartida en el fallo de tutela de 24 de enero de 2019, que amparó el derecho fundamental de petición del actor, por cuanto la funcionaria [L.M.V.J.] respondió de manera precisa y clara que no se le concederá la cita que el [actor] pretendía con la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto “por orden institucional y mandato legal le corresponde a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura atender lo incoado”. Al respecto, es menester aclarar que como la orden era que se le diera respuesta a la petición del actor, resulta indiferente que esta haya sido negativa, pues un asunto es dar respuesta a la solicitud y otra acceder a lo requerido. En ese orden de ideas, la negativa del Consejo Superior de la Judicatura frente a la cita que solicitó el accionante, no implica incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04378-01(AC)A

Actor: C.A.L.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Tema: Derecho de petición

INCIDENTE DE DESACATO

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el señor C.A.L.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que a la fecha no se ha cumplido la orden dada por esta Sección en la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2019.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

1.1.1. Mediante providencia de 24 de enero de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado, amparó el derecho fundamental de petición del señor C.A.L.A., y en consecuencia, dispuso:

“(…) ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le brinde una respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 13 de abril de 2018 y efectúe su correspondiente notificación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”.

1.1.2. Frente al fallo de la referencia, ni el señor L.A., ni la autoridad accionada interpusieron recurso alguno.

1.2. Incidente de Desacato

1.2.1. Solicitud

El 6 de marzo de 2019, el señor C.A.L.A. informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 24 de enero de 2019 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato.

Lo anterior, por considerar que la autoridad judicial accionada no había respondido el siguiente punto de su derecho de petición: “(…) se escuche a los presidentes y delegados de las corporaciones que suscriben la presente comunicación en Sala Plena del Honorable Consejo Superior de la Judicatura”, pese a que la orden de amparo había otorgado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico la autoridad accionada un término de 48 horas para su cumplimiento.

1.2.2. Actuaciones procesales relevantes

1.2.2.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental

Mediante auto del 13 de marzo de 2019, el magistrado ponente de la presente providencia requirió a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que informara si dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela del 24 de enero de 2019.

1.2.2.2. Auto de apertura del incidente

Mediante auto de 1º de abril de 2019[1], el Despacho ponente dio apertura al incidente de desacato, ordenó notificar de dicha decisión a la señora L.M.V.J.(. de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura) y le otorgó un término de tres (3) días para que diera cumplimiento a la orden de tutela.

La providencia de apertura fue enviada al siguiente correo electrónico[2]: udae@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Con escrito radicado el 5 de abril de 2019, la señora V.J. remitió copia de la última respuesta brindada al accionante y demás peticionarios, relacionada en concreto con la solicitud de una cita con el Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto anexó copia de dos oficios expedidos el 4 de abril de 2019 y las constancias de envío a la parte actora, como se pone de presente a continuación:

- Oficio No. UDAEO19-684, dirigido al señor C.A.L.A..

Le indicó:

“Respecto a lo que denomina ‘eje central del derecho de petición’, esto es, conceder una cita con el Consejo Superior de la Judicatura, me permito indicar que su solicitud se niega, en razón a que, por orden institucional y mandato legal le corresponde a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura atender lo incoado[3], lo anterior con fundamento a los principios de desconcentración, participación, coordinación, inmediación y eficiencia.

Lo expuesto se fundamenta en las disposiciones contenidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en las que se establece que le corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura procurar las soluciones a los casos de descongestión que se presenten en la circunscripción a su cargo, por lo tanto, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA11-8729 de 2011 estableció que las solicitudes de descongestión que versen sobre despachos judiciales deben ser evaluadas por el Consejo Seccional de la Judicatura que tenga a su cargo dichos despachos judiciales…”.

Esta respuesta fue enviada el 5 de abril de 2019 al correo electrónico aportado por el accionante para recibir notificaciones, a saber, abogadocala@yahoo.es, como obra a folio 40 del expediente.

- Oficio No. UDAEO19-685, en el marco del cual se envió copia de la respuesta anterior a los demás peticionarios a la dirección electrónica del Despacho 01 Sala Penal del Tribunal Superior – Meta – Villavicencio, como consta a folio 42.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer del incidente de desacato promovido por el señor C.A.L.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la señora L.M.V.J. en su condición de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso de tutela identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-2018-04378-00, incurrió en desacato de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de esta Corporación el 24 de enero de 2019, y ii) si el incumplimiento de la orden de tutela obedece al actuar culposo o doloso de dicha funcionaria.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras...

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