Auto nº 70001-23-33-000-2017-00330-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 70001-23-33-000-2017-00330-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108177

Auto nº 70001-23-33-000-2017-00330-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 70001-23-33-000-2017-00330-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente70001-23-33-000-2017-00330-03

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / REALIZACIÓN DE JUNTA MÉDICO LABORAL

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al Brigadier General [G.L.G.], en su condición de Ex Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Sucre que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna del señor [Q.A.]. (…) [S]e concluye que ya se dio cumplimiento total a la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2016, pues la sanción que impuso el Tribunal Administrativo de Sucre, obedeció al hecho que para el 8 de febrero de 2019, no se había practicado la Junta Médico Laboral de retiro, pero como lo informó el señor [C.E.Q.A.], esta se realizó el pasado 4 de abril. (…) Como consecuencia de lo anterior y reiterando el criterio según el cual, cuando se acredita en sede jurisdiccional de consulta que el fallo de tutela se ha cumplido, la Sala levantará la sanción impuesta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00330-03(AC)A

Actor: C.E.Q.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

La Sala revisa en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 8 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la cual se sancionó al Brigadier General German López Guerrero, en su calidad, de hoy, Ex Director de Sanidad del Ejército Nacional.[1]

I. ANTECEDENTES

1.1. El incidente de desacato

El señor CRISTIAN ENRIQUE QUIROT ARRIETA, presentó solicitud de desacato, el 16 de enero de 2019,[2] por el cumplimiento parcial de la orden de tutela del 13 de diciembre de 2016, pues la Dirección de Sanidad del Ejército ya realizó los exámenes ordenados, pero a la fecha de presentación de su escrito, no se ha convocado la Junta Médico Laboral de Retiro.

1.2. Amparo que se indicó como cumplido parcialmente

El señor Q...A. presentó acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la vida digna y a la igualdad. El Tribunal Administrativo de Sucre, luego de los trámites de rigor, con providencia del 13 de diciembre de 2016, resolvió:[3]

«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud y vida digna del señor C.E.Q.A., con base a lo antes expuesto.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar el correspondiente examen de retiro de las Fuerzas Militares al señor C.E.Q.A.. Efectuado lo anterior, proceder a convocar una Junta Médico Laboral, a efectos de valorar la probable disminución de su capacidad laboral».[4]

1.3. Trámite del incidente

El Tribunal Administrativo de Sucre, con auto del 16 de enero de 2019,[5] previo a la apertura del incidente requirió al correo institucional de la entidad, al Director de Sanidad del Ejército Nacional un informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

La mencionada autoridad judicial, con providencia del 28 de enero del presente año,[6] inició incidente de desacato contra el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

Ante la falta de respuesta, el Tribunal Administrativo de Sucre, con auto del 8 de febrero de 2019,[7] sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y 1 día de arresto.

1.4. Trámite en consulta

1.4.1. El Despacho que sustancia la consulta, mediante auto del 18 de marzo de 2019,[8]...

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