Auto nº 11001-03-24-000-2014-00718-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00718-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108229

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00718-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00718-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00718-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO LEY 4184 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4184 DE 2011 – ARTÍCULO 5 / LEY 1537 DE 2012 – ARTÍCULO 61 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 61 PARÁGRAFO 1 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 245

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación del impacto del proyecto / FACULTAD DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. – Se circunscribe a la expedición de actos administrativos para el desarrollo y renovación urbana / COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. – Para expedir actos administrativos relacionados con la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo y renovación urbana / AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM – Objeto social / AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. – Naturaleza jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es aquel por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

[E]l Despacho considera, preliminarmente, que el Gerente de la E.V.B. S.A.S. al expedir la resoluciones mediante las cuales se anuncia la realización del proyecto "Ministerios" y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y para la mitigación de impactos que dicho proyecto ocasionaría, no está ejerciendo, en sentido estricto, la potestad reglamentaria a que hace alusión el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, sino que está haciendo uso de la facultad que le fue conferida para expedir actos administrativos que desarrollan el objeto social de la empresa de desarrollo y renovación urbana con sujeción a las normas consagradas en el decreto ley que la creó y con apoyo en los estatutos sociales que la rigen, sin desconocer las competencias de la Nación y el nivel territorial (Distrito Capital) en la materia. En efecto [...] el artículo 61 de la Ley 1537 de junio 20 de 2012, facultó a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, V.B.S., para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir los Inmuebles [...]. [E]n lo que hace referencia propiamente a los “Estatutos Sociales” de la E.V.B. S.A.S. adoptados el 16 de febrero de 2012, por la entonces Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, se observa que en el artículo 31º de dicho cuerpo normativo se establece que la representación legal de dicha empresa estará a cargo del Gerente; y, en el artículo 32º se señalan cuáles son las facultades y restricciones de dicho representante legal, entre las que se destaca que: «[…] podrá celebrar o ejecutar los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad […]». Por todo lo anteriormente expuesto, este argumento, en principio, no está llamado a prosperar, habida cuenta de la existencia de soportes legales que fundamentan la actuación administrativa del Gerente de la E.V.B. S.A.S., hoy de la Agencia Nacional Inmobiliaria, para expedir los actos administrativos que disponen el anuncio y la realización del proyecto “Ministerios” y para expedir las reglamentaciones por medio de las cuales se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y la mitigación de impactos de dicho proyecto.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación del impacto del proyecto / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge de la confrontación del acto demandado con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto del análisis de los actos administrativos acusados y las pruebas allegadas no se deriva la afectación alegada por la parte demandante

[L]a parte actora señala que, con ocasión de la ejecución de los actos enjuiciados, se generaría una afectación de los bienes muebles e inmuebles de los vecinos de la localidad en la que se desarrollaría tal proyecto, por cuanto se dio inicio al proceso de confiscación y/o expropiación de predios a precios irrisorios. En relación con este aspecto, el Despacho considera que del análisis de las pruebas allegadas al expediente no puede inferirse que la regulación contenida en los actos enjuiciados referida a las fases del proyecto “Ministerios” y a las compensaciones que deban recibir los posibles afectados, generen la afectación alegada por la parte actora.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.G., 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO LEY 4184 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4184 DE 2011 – ARTÍCULO 5 / LEY 1537 DE 2012ARTÍCULO 61 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 61 PARÁGRAFO 1 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 245

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 11 DE 2013 (29 de abril) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. (No suspendida) / RESOLUCIÓN 17 DE 2013 (12 de junio) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. (No suspendida) / RESOLUCIÓN 19 DE 2014 (14 de marzo) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA V.B.V.A. (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00718-00

Actor: L.Y.G.C.

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO VIRGILIO BARCO S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), HOY AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS – ANIM

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Referencia: NEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR DEFICIENTE CARGA ARGUMENTATIVA Y PROBATORIA

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones números 11 de abril 29 de 2013 "Por la cual se anuncia un proyecto denominado "Ministerios"; 17 de junio 12 de 2013 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”; y 19 de marzo 14 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2013, "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”, actos administrativos expedidos por el Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. La ciudadana L.Y.G.C. presentó demanda por de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue admitida por el Despacho como de nulidad[1], previa solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos demandados.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. La ciudadana L.Y.G.C., actuando en nombre propio, presentó, en cuaderno separado, y en memorial inserto dentro del escrito de demanda, solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones números 11 de abril 29 de 2013 "Por la cual se anuncia un proyecto denominado "Ministerios"; 17 de junio 12 de 2013 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”; y 19 de marzo 14 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2013, "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”, actos administrativos expedidos por el Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM.

Para justificar la necesidad de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones enjuiciadas, la actora anota que con su expedición «[…] se dio inicio al proceso de confiscación y/o expropiación, a precios irrisorios (sic) bienes muebles e inmuebles de los vecinos de esta...

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