Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01049-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108477

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01049-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01049-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 812 DE 1985 / LEY 33 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / RÉGIMEN PENSIONAL DE JUBILACIÓN APLICABLE A DOCENTES VINCULADOS ANTES DE LA LEY 812 DE 2003 / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE / FACTORES SALARIALES PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN - Aquellos sobre los cuales se realizaron cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social

[S]e denegará el amparo solicitado al no encontrar configurado el defecto de desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado en lo concerniente a los factores salariales a incluir en la liquidación de las pensiones de los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812, a quienes resulta aplicable lo previsto en la Ley 33 de 29 de enero de 1985, incorporando únicamente aquellos factores sobre los cuales efectivamente se realizaron aportes al sistema de seguridad social.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 812 DE 1985 / LEY 33 DE 1985 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01049-00(AC)

Actor: L.A.G.Á.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por el señor L.A.G.Á., mediante apoderada especial, contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba[1] dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 23001-33-33-005-2016-00282-01, porque, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El actor, obrando mediante apoderado especial, promovió acción de tutela contra el Tribunal debido a que, a su juicio, dicha entidad judicial al proferir, en segunda instancia, la sentencia de 9 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de 22 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería[2], vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

I.2.- Hechos

Pese a que el actor no expuso la totalidad de los hechos en su escrito de tutela, del expediente se lograron extraer los siguientes:

Que se desempeñó como docente vinculado al Departamento de Córdoba, desde el 17 de marzo de 1975 hasta el 17 de septiembre de 2015[3].

Que mediante la Resolución 11424 de 20 de abril de 2006, expedida por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio[4], le fue reconocida la pensión vitalicia de jubilación, la cual se le concedió sin la inclusión de la totalidad de los factores salariales que devengaba al momento de adquirir el referido estatus.

Que el 12 de noviembre de 2015, solicitó el ajuste de su pensión de jubilación el cual fue negado mediante la Resolución 003901 de 29 de diciembre del mismo año.

Que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, que fue resuelto de manera confirmativa mediante la Resolución 001471 de 11 de julio de 2016.

Que en desacuerdo con lo anterior, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el FOMAG, la cual le correspondió en primera instancia al Juzgado que mediante sentencia de 22 de noviembre de 2017, resolvió lo siguiente:

[…]

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Resolución Nº 11424 de 20 de abril de 2006 por medio de la cual se reconoció una pensión vitalicia de jubilación al señor L.A.G.Á. y la nulidad total de la Resolución Nº 003901 de fecha de 29 de diciembre de 2015 por medio de la cual se negó la reliquidación pensional del actor y la Resolución Nº 001471 del 11 de julio de 2016 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición que confirmó la decisión anterior, actos proferidos por el Ministerio de Educación – Fomag, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE al Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a reliquidar la pensión de jubilación del señor L.A.G.Á., identificado con C.C. 6.616.317, incluyéndose como factores salariales para calcular el ingreso base de liquidación de la mesada pensional, todos los devengados durante el último año de servicios, entre el 17 de septiembre de 2015 al 17 de septiembre de 2014, el sueldo básico; prima de vacaciones, de navidad y de servicios, las cuales liquidadas a partir del 12 de noviembre de 2015 teniendo en cuenta la prescripción aludida en esta audiencia.

[…]”.

Que el FOMAG interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, solicitando su revocatoria, la cual fue resuelta por el Tribunal mediante sentencia de 30 de octubre de 2018, que revocó la decisión del a quo.

El Tribunal, dispuso en la parte resolutiva:

“[…]

PRIMERO: REVÓQUESE la sentencia de 22 de noviembre del año 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería - Córdoba, por medio de la cual se concedió las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispone: Deniéguense las pretensiones de la demanda, conforme se motivó.

[…]”.

La autoridad judicial accionada expresó que a los docentes nacionales vinculados con anterioridad al 27 de junio de 2003, como es el caso del actor, se les debe aplicar las normas jurídicas vigentes para los servidores del sector público nacional, cuyas pensiones están a cargo del FOMAG y en ese orden de ideas se regirán por los parámetros de la Ley 33 de 29 de enero de 1985[5].

Además, en el fallo cuestionado se explicó que si bien la Sección Segunda del Consejo de Estado en providencia de 4 de agosto de 2010, había sostenido que la lista de los factores salariales establecida en la Ley 33 de 1985 no era taxativa y por lo tanto, para liquidar la pensión se debían tener en cuenta todos los factores devengados durante el último año de servicio, sin importar si estaban o no incluidos en la referida norma, tal posición jurisprudencial ya había sido cambiada en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018[6], en la que se concluyó que los únicos factores que integran el ingreso base de liquidación de la pensión son aquellos sobre los cuales efectivamente se realizaron los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.

I.3.- Pretensiones

El actor solicitó en su escrito de tutela el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, además:

“[…]

En razón a ello, solicito se acceda a lo siguiente:

1. Tutelar a favor de mi representado, señor L.G.A. los derechos fundamentales […] vulnerados en segunda instancia por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA - SALA TERCERA DE DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA, al haber emitido la providencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y REVOCAR la sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería - Córdoba, que accedió a las pretensiones de la demanda, y en su lugar, DENEGAR las pretensiones dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuya radicación corresponde No. 23-001-33-33-005-2016-00282-01, siendo parte actora: L.G.Á. y parte demandada la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL […].

2.- Como consecuencia de los derechos tutelados, DEJAR SIN EFECTOS y/0 REVOCAR, la providencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y mantener la decisión tomada en primera instancia a fecha 22 de noviembre de 2017, proferida por el...

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