Auto nº 15001-23-33-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109317

Auto nº 15001-23-33-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2017-00270-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 26 / LEY 472 DE 4 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / DECRETO 2591 DE 1991

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR EN ACCIÓN POPULAR - Confirma y adiciona ante riesgo inminente de avalanchas y deslizamientos / MEDIDAS CAUTELARES - Medida preventiva de suspensión de actividades de explotación minera de arena en el Sector La Arenera, veredas V. y Mal Paso del Municipio de Sogamoso / ACTIVIDAD MINERA - Sin licencia o autorización / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

En conclusión, debido a la concurrencia de: hechos de la naturaleza; el ejercicio de actividades mineras; y la omisión tanto de labores de adecuación de los terrenos con vocación minera, como de la debida vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, en el área analizada se presenta un riesgo de desastre –avalancha y deslizamiento-, que amenaza el patrimonio material e inmaterial de los administrados, así como la infraestructura pública circundante. Para efectos de evitar un desastre en la zona afectada y salvaguardar los derechos colectivos amenazados, y en virtud del principio de prevención del riesgo y de la función preventiva de las medidas cautelares de la acción popular, la Sala procederá a confirmar la orden de suspensión de actividades mineras decretada por el Tribunal Administrativo de Boyacá. No obstante lo anterior, la Sala advierte que la solicitud de medida cautelar presentada por la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja está referida a “[…] las minas de arena ubicadas en el sector la arenera, veredas V. y Mal Paso del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá” y que tanto las pruebas como los recurrentes [W.B.P.] y [L.S.P.] informan sobre la existencia, en ese sector, de una zona en la que se ha practicado la actividad minera, a pesar de que se encuentra desprovista de algún tipo de licencia o autorización para el efecto y que, actualmente, constituye un riesgo inminente de avalanchas y deslizamientos. (…) Así pues, en razón a que las medidas cautelares pueden ser adoptadas de oficio con el propósito de garantizar el ejercicio adecuado de los derechos colectivos (…) la Sala procederá a extender (adicionar) las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá al sector Nororiental del sector Las Areneras de las veredas V. y Malpaso del Municipio de Sogamoso – Boyacá, respecto del cual no se registra ningún licenciatario o contratista.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 26 / LEY 472 DE 4 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00270-01(AP)A

Actor: ALFONSO TORRES MEDINA, A.M.G., M.M.M., F.J.R.C., D.C.M., M.N.G.O., M.S. AFRICANO Y OMAR MORALES BARRERA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA); AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM); CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ); DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; Y MUNICIPIO DE SOGAMOSO (BOYACÁ).

Referencia: ACCIÓN POPULAR

La Sala resuelven los recursos de apelación interpuestos por los sujetos procesales vinculados, contra el auto de 12 de junio de 2018, proferido por la Sala de Decisión N.° 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se decretó una medida cautelar.

AUTO

La Sala decide los recursos de apelación oportunamente interpuestos por los sujetos procesales vinculados, los ciudadanos: L.A.F.R., W.B.P., M.H.S.S. y L.S.P., en contra del auto de 12 de junio de 2018, mediante el cual la Sala de Decisión N.° 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la medida cautelar de “[…] suspensión de las actividades de explotación minera de arena en el Sector La Arenera, veredas V. y Mal Paso del Municipio de Sogamoso, respecto de los títulos mineros relacionados por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá […]”.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda

A.T.M., A.M.G., M.M.M., F.J.R.C., D.C.M., M.N.G.O., M.S.A. y O.M.B., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998[1] y 1437 de 18 de enero de 2011[2], presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS); del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS); de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); de la Agencia Nacional de Minería (ANM); de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ); del Departamento de Boyacá; y del Municipio de Sogamoso – Boyacá, con miras a obtener la protección de los siguientes derechos colectivos:

El goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales y la protección de las áreas de especial importancia ecológica, de los sistemas situados en zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad públicas; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Dicha solicitud se fundamenta en que “[…] la explotación minera de arena que se ejecuta en los cerros de la zona sur del Municipio de Sogamoso, específicamente en las veredas V. y Mal Paso, sectores M., A., El Espino, Venecia y San José de la Provincia […]” se ejecuta “[…] de forma artesanal y sin ningún control por parte de las accionadas […]”.

I.2. La solicitud

La Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, en calidad de coadyuvante de la parte demandante, mediante escrito aportado el 8 de mayo de 2018[3], solicitó el decreto de la medida cautelar de “suspensión del proceso de explotación de las minas de arena ubicadas en el sector la arenera, veredas V. y Mal Paso del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá”, en consideración a que la solicitud “[…] guarda correlación directa con las pretensiones de la demanda[[4]] y con los derechos colectivos objeto de amparo […]” y, además, “[…] el desarrollo de actividades en la actualidad representa un riesgo grave, no sólo para los recursos naturales, sino para la comunidad asentada en la parte baja de la mina, por ello, en aplicación del principio de prevención, debe ser decretada la medida cautelar aquí solicitada, hasta tanto las autoridades ambientales y mineras exijan en tiempos perentorios, a los titulares mineros, acciones tendientes a evitar la ocurrencia de desastres naturales y humanos”.

I.3. Hechos que fundamentan la solicitud

I.3.1. Durante los días 2 y 3 de abril de 2018, se presentaron deslizamientos en las minas ubicadas en el sector de Las Areneras, en las veredas V. y Mal Paso del Municipio de Sogamoso – Boyacá, en razón de las fuertes lluvias.

I.3.2. En el marco de la función preventiva que adelanta la Procuraduría Ambiental, se llevó a cabo una reunión en la que participaron funcionarios de Corpoboyacá, del Municipio de Sogamoso, del Comité Departamental de Gestión del Riesgo, de la Agencia Nacional Minera –ANM-, entre otros, para efectos de exigir a las autoridades competentes en materia ambiental y minera, que se adelanten acciones de vigilancia y control sobre los títulos otorgados para la explotación de minas en el sector, así como orientar acciones interinstitucionales en aras de hacer efectivas las medidas preventivas impuestas en relación con la actividad minera que allí se desarrolla.

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