Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00784-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109353

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00784-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019)

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2013-00784-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00784-01(1426-15)

Actor: GUSTAVO DE J.S.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA POR DEJAR DE INFORMAR LOS HECHOS AL SUPERIOR POR RAZÓN DEL CARGO O SERVICIO.

ASUNTO

La Sala de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA[1]

El señor G. de J.S.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes

Pretensiones:

[…]

  1. Que se declare la nulidad del fallo sancionatorio de Primera Instancia de fecha cinco (05) de septiembre de 2011 y la nulidad contra la Sentencia de Segunda Instancia adiado del 31 de octubre de 2011, providencia que confirmó el fallo de Primera Instancia, por la cual se encontró responsable disciplinariamente y se acusó suspensión en el ejercicio del cargo por seis (6) meses e inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, al accionante señor G.D.J.S.C.; actos administrativos que se demandan suscritos por el señor T.J.M.G.D.–.J. de Oficina Control Disciplinario Interno Departamento De Policía Valle y T.C.G.F.G. – Inspector Delegado Región De Policía No.4

  1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 04656 del 15 de diciembre de 2011, por medio del cual se Ejecutó la Sanción Disciplinaria Impuesta A Un Personal De La Policía Nacional, en este caso al señor GUSTAVO DE J.S.C

2.1. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL a reconocer y pagar al citado policial los sueldos, primas, cesantías, auxilios y demás prebendas legales dejadas de percibir por dicha sanción; igualmente se suprima de su respectiva hoja de vida y/o hoja de servicios, la anotación y/o suspensión que se le haya cargado por estos hechos objeto de investigación.

  1. CONDÉNESE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL, a cancelar al señor G.D.J.S.C., el equivalente de quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, a titulo de compensación por los perjuicios morales inferidos consistentes en la angustia y pesar que le causó su arbitrario la sanción por parte de la Institución, la renuncia de su empleo y no poder disfrutar de su profesión, indemnización que ha de tomarse como reparación del daño a la vida de relación y moral que sufrió la accionante como consecuencia de la pérdida de su trabajo, con la expedición de los actos administrativos acusados y, todo lo cual le ha causado un constante dolor, zozobra, angustia, preocupación y una profunda depresión moral que la viene afectando en todo momento y un trauma psicológico a pesar de tener una hoja de vida honorable

  1. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante serán actualizadas en los términos del Código de Procedimiento Administrativo, tomando como base el índice de Precios al Consumidor I.P.C., certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar.

  1. D. se dé cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 187, 188, 189, 192, del Código de Procedimiento Administrativo.

  1. Que se condene en costas a la parte demandada artículos 188, del Código de Procedimiento Administrativo […] (Redacción y ortografía del texto original).

Fundamentos fácticos y jurídicos relevantes

  1. El señor G. de J.S.C. ingresó a la Policía Nacional en el año 2001, y desde 2003, se desempeñaba como patrullero, hasta la fecha en que fue suspendido. Durante el tiempo en que prestó sus servicios en la institución, mantuvo una buena conducta, lo cual no fue tenido en cuenta por la autoridad disciplinaria al momento de sancionarlo.

  1. Los hechos que fueron investigados disciplinariamente ocurrieron el 30 de noviembre de 2009, en el municipio de Ginebra, Valle del Cauca. Al procedimiento sancionatorio le fue asignado el radicado DEVAL-2010-125.

  1. En este, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca, sustentó la tesis de los cargos imputados al demandante en que al parecer, dejó de informar un hecho trascendental, que consistió en la agresión física que su compañero, el patrullero P.J.L., dirigió en contra del señor D.T., a quien le habría disparado cerca de sus pies.

  1. De acuerdo con el apoderado del demandante, el señor S.C. manejaba la motocicleta en la que se transportaba junto con su compañero, y él no tenía conocimiento de que el patrullero P.J.L., tuviera alguna dificultad con personas de la localidad donde trabajaban.

  1. Según el apoderado, la autoridad disciplinaria no profundizó en lo relacionado con la actuación del señor S.C., y se limitó a elevar cargos por omisión, pero no indagó acerca de un posible peligro para la vida del demandante, o en su defecto, si actuó de forma indebida en el procedimiento, lo cual no se demostró.

  1. La autoridad disciplinaria no valoró una de las pruebas del expediente, obrante en el folio 17, referida a la denuncia radicada por el demandante y su compañero el 30 de noviembre de 2009 ante la Fiscalía 11 Local del municipio de Ginebra, en el Valle del Cauca. A esta se le asignó el número de Formato Único de Noticia Criminal 763066000175200900379.

  1. En dicho formato, el demandante y su compañero expusieron que a las 04:25 horas del 30 de noviembre de 2009, realizaban labores de patrullaje en el municipio de Ginebra. De repente, fueron advertidos a través de radio por el patrullero H.S.C.F., quien se encontraba de servicio de información en la Estación de Policía de ese municipio, de que había recibido una llamada de una dama, quien no se logró identificar, la cual le manifestó que en el parque habían varias personas en un escándalo en la vía pública.

  1. A partir de esto, los patrulleros se dirigieron al lugar de los hechos. Allí, el señor D.T.S., se atravesó en el recorrido de la motocicleta y los agarró del uniforme, agrediéndolos física y verbalmente. Los policías le dijeron que se calmara, pero esta persona sacó una navaja y se abalanzó sobre ellos.

  1. Luego, se unieron entre seis y siete personas, entre ellos los señores L.Á.H. y J.J.L., quienes comenzaron a estrujarlos tomándolos del uniforme. En ese momento el señor D.T.S. trató de quitarle el arma de dotación al patrullero L.. Al resistirse a esta situación, se disparó el arma de fuego hacia arriba, sin causar lesiones a nadie.

  1. Mientras esto pasaba, el patrullero S.C. era ultrajado por las personas que se encontraban en el lugar, por lo que procedieron a solicitar apoyo a la Estación de Policía.

  1. Frente a lo anterior, el apoderado del demandante se cuestionó por qué la autoridad disciplinaria había sostenido que el patrullero S.C. omitió dar información sobre el procedimiento, cuando el patrullero L. había asegurado en la noticia criminal que se había disparado su arma de dotación. De acuerdo con esto, valoró que no se podía responsabilizar a su representado por no haber informado un hecho notorio.

  1. En la demanda se estimó que los actos sancionatorios vulneraron los derechos fundamentales del señor S.C. al debido proceso y a la igualdad, a los principios de la dignidad humana, la presunción de inocencia, el in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, la equidad y la justicia.

  1. Según la parte demandante, los actos fueron expedidos con infracción al preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 20, 29, 83, 90, 125, 209, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 228 y 252 de la Constitución Política. También a los artículos 3, 35, 36, 84 y 137 del CPACA; los artículos 103 y 105 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 118 y 120 del CPC.

  1. Además, fueron expedidos con desviación de poder y falsa motivación.

  1. El concepto de violación de dichas normas fue justificado en lo siguiente:

15.1. Se presentó una incorrecta adecuación del tipo disciplinario por el que fue sancionado el demandante, el cual está contenido en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006; lo anterior por cuanto...

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