Auto nº 11001-03-06-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109501

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00171-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Entre la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, Universidad Tecnológica del Chocó D.L.C. la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones / INHIBITORIO – Por estarse debatiendo el asunto judicialmente

[N]o se dan los supuestos para que la Sala se pronuncie sobre la competencia de la Universidad Tecnológica del Chocó “D.L.C., la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, para estudiar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión presentada por la señora Lilian María Valoyes Valoyes, como quiera que existe una demanda en curso, la cual tendrá incidencia en el derecho pensional que se reclama

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00171-00(C)

Actor: LILIAN MARÍA VALOYES VALOYES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CAPCA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Universidad Tecnológica del Chocó “D.L.C.” y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presente conflicto de competencias son los siguientes:

1. La señora L.M.V.V. identificada con cédula de ciudadanía No 26’259.528, nació el 6 de julio de 1955. Actualmente cuenta con 63 años de edad (folio 20).

2. De conformidad con el certificado de información laboral (“Formato No.1”) expedido por el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, DASALUD (folio 34), la señora V., se desempeñó como enfermera en el siguiente periodo:

• Desde el 16 de mayo de 1980 hasta el 6 de octubre de 1987.

Durante este tiempo estuvo afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.

3. Posteriormente, de acuerdo al reporte de semanas cotizadas expedido por Colpensiones el 8 de enero de 2019 (folios 157 a 159), la señora V. laboró para la Unidad Programática del ISS en Chocó y estuvo afiliada a esa entidad, durante el siguiente periodo:

• Desde el 4 de enero de 1988 al 17 de enero de 1989.

4. Según el certificado de información laboral (“Formato No.1”), expedido por el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, DASALUD (folio 34), nuevamente, la señora V. laboró en esa entidad durante el siguiente periodo:

• Desde el 23 de enero de 1989 hasta el 1º de julio de 1992 y,

• Desde el 22 de octubre de 1993 hasta el 13 de mayo de 1994.

Durante este tiempo estuvo afiliada de nuevo, a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.

5. De acuerdo con la certificación que obra en el expediente expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó el 27 de noviembre de 2018 (folios 47 y 162 a 167), la señora V. estuvo vinculada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en el siguiente periodo:

• Desde el 17 de mayo de 1994 hasta el 15 de enero de 2016.

6. Ahora bien, mediante el Decreto No. 529 del 2004, el Gobernador del Chocó le concedió a la señora V., en su calidad de docente del Sistema General de Participaciones, una comisión no remunerada por el termino de cuatro (4) meses (folio 17 y 49).

La comisión fue otorgada desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2004, como docente ocasional de tiempo completo en la Universidad Tecnológica del Chocó “D.L.C., tiempo durante el cual, según las actas de posesión remitidas por ese centro educativo, la señora L.M.V.V. estuvo afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (folio 17,112 y 114 a doble cara).

7. Posteriormente, el Gobernador del Chocó mediante Resolución No. 543 del 4 de abril de 2006, le concedió nuevamente a la señora L.M.V. una comisión no remunerada desde el 1º de abril de 2006 hasta el 1º de abril de 2007, para que ejerciera un cargo como docente ocasional en la Universidad Tecnológica del Chocó (folio 18 y 109). Durante ese tiempo, de acuerdo con las actas de posesión remitidas por dicho ente educativo, la señora V. estuvo afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (folios 113 a 126 a doble cara).

8. El 10 de marzo de 2007, el Gobernador del Chocó mediante Resolución No. 381 ordenó ampliar la comisión no remunerada otorgada a la docente Lilian María Valoyes Valoyes “hasta que durara el cargo de docente ocasional en la Universidad Tecnológica del Chocó” (folio 19 y 108).

De conformidad con las actas de posesión como docente ocasional de tiempo completo, remitidas por la Universidad Tecnológica del Chocó “D.L.C., la señora L.M.V.V. durante ese periodo estuvo afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (folios 113 a 126 a doble cara).

9. No obstante, según el formulario de vinculación al Instituto de Seguros Sociales, remitido por la Universidad Tecnológica del Chocó, la señora V. se afilió a esa entidad a partir del 19 de septiembre de 2011 (folio 111 a doble cara) y actualmente, cotiza a Colpensiones (folios 157 a 159).

10. Mediante Resolución No. 1032 del 22 de febrero de 2012, el Administrador Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Chocó dio por terminada la comisión no remunerada a la señora L.M.V.V. en la Universidad Tecnológica del Chocó (folios 171 a 172).

11. El 6 de junio de 2012, la Secretaría de Educación del Chocó, mediante oficio No. AT-GTH-1631-12 (folios 15 a 16), le informó a la señora V. que la solicitud realizada para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación había sido negada por la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de administradora de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del M. en los siguientes términos:

“La docente se encuentra en una comisión no remunerada desde el primero de abril de 2007, y en la actualidad se encuentra laborando para la Universidad Tecnológica del Chocó según los folios 32 a 35, por consiguiente hay que tener claro que la entidad a responder es la entidad de previsión a la cual el docente está cotizando en la actualidad. Es importante aclarar que el docente no se encuentra laborando para el fondo desde el año 2004.”

12. El 10 de noviembre de 2016, el apoderado de la señora Lilian María Valoyes solicitó ante la Universidad Tecnológica del Chocó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, entidad que, mediante comunicación del 16 de noviembre del mismo año (folio 25) se negó a resolver dicha solicitud, en los siguientes términos:

La Universidad Tecnológica del Chocó, no recibe cotizaciones...

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