Auto nº 11001-03-06-000-2018-00240-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00240-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109509

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00240-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00240-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00240-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 14 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 26 / LEY 1346 DE 2011 – ARTÍCULO 39

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo de Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P.I. / DERECHO DE PETICIÓN – Institución jurídica de carácter especial

El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en la Ley 1755 de 2015. Con fundamento en él los ciudadanos pueden presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. (…) El derecho de petición, como institución jurídica, tiene carácter especial, pues aun cuando es un derecho fundamental autónomo, es la vía por medio de la cual se protegen otros derechos. Por tanto está directamente ligado a garantías fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la participación o el derecho a la información (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 23 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 14

RECURSO DE INSISTENCIA - Requisitos

[P]ara que proceda el recurso de insistencia se debe tener en cuenta cuatro requisitos: (i) solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) que la petición sea negada total o parcialmente; (iii) que el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; y (iv) que se envié al tribunal competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados

FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 26

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – R. general / RESERVA DE DOCUMENTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS – Carácter excepcional

[P]or regla general, la información y documentos de las entidades estatales son públicos, y la excepción, la reserva, que se encuentra desarrollada en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que señala taxativamente los documentos y la información que son reservados (…) El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, menciona como uno de los principios de la contratación pública, la transparencia, para mencionar que las actuaciones de las autoridades, por regla general son públicas, así como los expedientes que las contenga (…) Por lo anterior, es posible afirmar que, la regla general, es la transparencia en el acceso a la información administrativa y la excepción es la reserva de carácter legal o constitucional. Esta reserva encuentra justificación para proteger determinados fines públicos o derechos de terceros previstos en el ordenamiento jurídico. Esa publicidad se extiende a la actividad contractual del Estado a la cual tienen derecho de acceso los ciudadanos con fines de control y vigilancia de la actividad de las entidades estatales. Además hay que advertir que la reserva de la información solo le compete a la ley y no a acuerdos interpartes o a estipulaciones contractuales que realicen las entidades públicas sometidas al CPACA. Por tanto, si no se dan las excepciones de las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015, la entidad pública que recibe el derecho de petición, estará obligada a contestar y entregar la información requerida

FUNTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 24 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 24 / LEY 1712 DE 2014 – ARTÍCULO 9

INHIBITORIO – Por haber asumido una de las entidades en conflicto la competencia administrativa

[S]i durante el trámite administrativo de resolución del conflicto de competencias, una de las entidades la asume, la consecuencia jurídica será la inhibición de la Sala para resolverlo

FUENTE FORMAL: LEY 1346 DE 2011 – ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00240-00(C)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo de Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P. – ICETEX .

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

1. El 29 de noviembre de 2013, se celebró entre el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo de Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P. – en adelante Icetex -, el convenio 2013-0541, que tiene como objeto otorgar subsidios a los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su participación en programas de formación (folios 20 a 27).

  1. Como consecuencia de lo anterior, se constituyó el fondo “Estímulos a la investigación científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, cuya finalidad es administrar los recursos destinados a incentivar y estimular a los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en actividades de investigación en el campo forense para participar en programas de formación (folios 20 a 27)

  1. El 23 de noviembre de 2017, el Sindicato del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en adelante S., mediante derecho de petición, le solicitó al Icetex le suministrara los siguientes documentos

“PRIMERA: Fotocopia de todo el expediente que tiene el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX sobre el convenio 2013-0541 realizado con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

SEGUNDA: Copia del Oficio No. 650-EML-SIC-2016 de fecha 12 de julio de 2016, dirigido al doctor É.O.P. vicepresidente de Fondos en Administración ICETEX, con sus respectivos soportes.

TERCERA: Relación detallada por vigencia y de forma cronológica de todos los movimientos y operaciones realizadas al Convenio 2013-0541, desde su inicio hasta la fecha.

CUARTA: Relación de los diferentes otros sí del Convenio 2013-0541 desde el inicio hasta la fecha.

QUINTA: Conceptos jurídicos, que ha emitido el ICETEX referentes al Convenio 2013-0541”(folios 4 y 5)[1].

  1. El 9 de marzo de 2018, el representante legal de Sindemedilegal interpuso acción de tutela contra el Icetex, la cual fue resuelta mediante fallo el 5 de abril de 2018 por el Juzgado 7 Civil Municipal, en el que dispuso que el Icetex respondiera concretamente las peticiones de Sindemedilegal.[2]

  1. El 3 de octubre de 2018, el Icetex remitió la petición al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por considerar que esa es la entidad competente para suministrar la información requerida por Sindemedilegal (folio 3)

  1. El 27 de noviembre de 2018, el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses planteó el conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta por considerar que (i) el Icetex es la entidad que directamente canaliza y administra los recursos del convenio 2013-0541, (ii) el Icetex tenía 5 días para contestar el derecho de petición, luego no es “legal” que once meses después a la presentación de la petición le de traslado al Instituto de Medicina legal para que le dé trámite y (iii) la competencia del Instituto de Medicina Legal se limita a la convocatoria, a la exigencia de requisitos, y a fijar condiciones para el otorgamiento de beneficios, y la destinación de los recursos. En consecuencia, el Icetex es quien administra el fondo y por tanto, es el responsable de todos los movimientos financieros y de emitir los informes contables y de gestión (folios 1 y 2)
  2. ...

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