Auto nº 11001-03-06-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109525

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00017-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / INHIBITORIO – Por haber asumido competencia autoridad administrativa en conflicto

[L]a UGPP dentro del trámite del conflicto manifestó a la Sala que reconsideraba la posición adoptada en el Auto ADP3629 del 21 de mayo de 2018 y, en consecuencia, se consideraba “competente para estudiar de fondo“ la solicitud de la señora S.G.. Con la manifestación en comento, claro es que desapareció el conflicto negativo de competencias administrativas, de manera que, por sustracción de materia, a la Sala ya no le corresponde determinar cuál de las autoridades sería la competente para conocer de la susodicha petición

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00017-00(C)

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa administradora y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en relación con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la señora O.S.G., identificada con la cédula de ciudadanía No.40.757.148, con ocasión del fallecimiento de J.A.M. CÁRDENAS (folios 1 a 20).

Con base en la documentación allegada, los antecedentes del conflicto se sintetizan así:

1. Mediante resolución No. GNR 180904 de julio de 2013, Colpensiones reconoció la pensión de vejez al señor J.A.M.C., y condicionó la inclusión en nómina a que el pensionado acreditara el retiro efectivo del servicio oficial.

2. El señor M.C. falleció el 1º de diciembre de 2016 y la señora O.S.G. acudió a la UGPP para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes.

3. La UGPP profirió el auto ADP 3629 del 21 de mayo de 2018 que dirigió a Colpensiones y en el cual le manifestó:

a) para atender la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes presentada por la señora S.G., preparó proyecto de resolución y consultó a Colpensiones la cuota parte pensional y, en razón de ese trámite verificó que: (i) el señor M.C. era pensionado de Colpensiones; (ii) en agosto de 2009 había pasado de CAJANAL EICE al ISS por traslado obligatorio; (iii) fue afiliado a Colpensiones desde esa fecha hasta noviembre de 2016; y (iv) falleció el 1º de diciembre de 2016;

b) “… en el presente caso aplica la Ley 797 de 2003 en relación con la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado, teniendo en cuenta que el causante falleció el 1 de diciembre de 2016”;

c) la UGPP no era la competente para atender la solicitud de la señora S.G..

4. La señora S.G. elevó solicitud a Colpensiones y esta revisó el expediente del señor M.C., en el que encontró que el pensionado había interpuesto recurso de reposición contra la Resolución No. GNR 180904 por la cual se le había reconocido la pensión de vejez; que al resolver el recurso, C. rechazó lo pedido por el interesado y a la vez le solicitó su autorización para revocar la mencionada resolución y la pensión reconocida.

También encontró que el señor M.C. había radicado la autorización de revocatoria en escrito de fecha 11 de junio de 2014.

5. Con base en la mencionada autorización y en la consulta sobre la cuota pensional que le fuera hecha por la UGPP, C. profirió la Resolución SUB 275331 del 22 de octubre de 2018 en la cual decidió declarar la pérdida de competencia para resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentada por la señora S.G., y dispuso el envío de los documentos a la UGPP.

6. Asimismo, planteó el conflicto negativo de competencias administrativas ante esta Sala de Consulta y Servicio Civil.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 22).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 23 a 27).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la UGPP, a Colpensiones, a la señora O.S.G. y a su apoderado abogado L.A.Q.R. (folio 28).

El Director Jurídico de la UGPP (folios 29 a 31), y la señora O.S.G. por conducto de su apoderado, el abogado L.A.Q.R. (folios 32 a 38 y 41 a 52), radicaron alegatos, de acuerdo con informe de la Secretaría de la Sala (folios 39 y 40).

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA PETICIONARIA

1. De la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

Del escrito radicado por la UGPP interesa destacar el siguiente párrafo (la negrilla es de la Sala):

“En respuesta al conflicto negativo de competencias formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones, la Unidad reconsidera la posición tomada en el Auto No. ADP 003629 del 21 de mayo de 2018, manifestando que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social es la competente para estudiar de fondo la solicitud presentada por la señora O.S.G. en calidad de cónyuge del señor M.C., de conformidad con lo dispuesto en los Decretos No. 2196 de 2009 y Decreto 4269 de 2011, Decreto 575 de 2013 en concordancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 de la Ley 33 de 1985, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y las reglas de competencia fijadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”.

2. De la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

C. no se manifestó dentro del trámite del conflicto, pero en el escrito dirigido a la Sala para promover el conflicto negativo de competencias administrativas manifestó que, de acuerdo con la historia laboral, el señor M.C.:

- Trabajó con la Universidad del Amazonas desde el 15 de abril de 1980 y hasta el 28 de febrero de 2014;

- estuvo afiliado a CAJANAL desde la fecha de ingreso a la universidad, y pasó al ISS por el traslado masivo ordenado con la supresión de CAJANAL EICE;

- nació el 24 de mayo de 1946, por lo cual al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, tenía más de 40 años de edad y por consiguiente, fue beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993;

- su régimen pensional era la Ley 33 de 1985, que exigía 55 años de edad y 20 de servicios para causar el derecho a la pensión de jubilación; de manera que pasó de CAJANAL EICE al ISS con el estatus pensional consolidado.

En consecuencia solicitó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR