Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109629

Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha21 Marzo 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2014-00069-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Desnaturalización / CONTRATO REALIDAD – Presupuestos / CONTRATO REALIDAD – Carga de la prueba


[E]l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando: i) la prestación de servicio es personal; ii) subordinada; y iii) remunerada. En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado contrato realidad. En ese orden de ideas, la figura del contrato realidad, sostiene la jurisprudencia, se aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación continuada propia de las relaciones laborales. De acuerdo con lo anterior, precisa esta S. que quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral escondida bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Subsección “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00069-01(5129-16)


Actor: J.M.A.B.


Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE


Referencia: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CARGA DE LA PRUEBA. AUSENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE DEMUESTREN EL ENCUBRIMIENTO DE UNA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE UNA CONTRACTUAL


Ley 1437 de 2011




ASUNTO


La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que accedió a las pretensiones de la demanda.


LA DEMANDA1


El señor Jairo Manuel Aguas Bolaño, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.


Pretensiones2:


  1. «[…] Revocar y dejar sin efecto el acto administrativo No. 2-2013-002810 del 10 de julio de 2013 proferido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, y reconocer que entre mi patrocinado y la demandada existió vínculo laboral consecuencia de los servicios labores prestadas y ordenar el pago de las prestaciones sociales, vacaciones y viáticos de representación causados. […]»


A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

  1. Condenar a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 18 de julio de 2011, tales como primas, cesantías, intereses a las cesantías, viáticos, vacaciones causadas y la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a partir de la fecha en la cual inició su relación laboral.


  1. Ordenar a la demandada a que pague las sumas adeudadas con base en el IPC actuarial, teniendo en cuenta como base para dicha actualización la suma de $2.180.966 como último salario percibido.


  1. Condenar a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.


Fundamentos fácticos relevantes3:


  1. El señor Jairo Manuel Aguas Bolaños prestó sus servicios laborales a favor del SENA, con funciones de formación profesional en el área de agricultura en el Centro Agropecuario de Gaira, durante 3 años, a través de órdenes de prestación de servicios, esto es, entre los años 2009 y 2011.


  1. Los contratos fueron ejecutados de manera ininterrumpida, bajo la continua subordinación del SENA y, como consecuencia de ello, le fueron cancelados los diferentes valores pactados en las órdenes de prestación de servicios.


  1. Las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m., «[…] así mismo las labores de coordinación eran ejecutadas por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, por intermedio de la Jefatura del Centro Agropecuario de Gaira que en ese momento era dirigido por el señor R.R.V., Jefe del Centro, hoy día Centro Agroindustrial de Gaira y por otros funcionarios, estableciéndose la subordinación permanente entre el SENA y el señor JAIRO MANUEL AGUAS BOLAÑOS. […]»


  1. Las labores contratadas se debían efectuar fuera de la sede del Centro Agropecuario de Gaira, esto es, en veredas, corregimientos, resguardos indígenas y cabeceras municipales, y cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al jefe del centro.


  1. La formación ofrecida por el demandante se ajustó a la regulada en el artículo 47 de la Ley 115 de 1994, norma que rige los servicios y fines del SENA, razón por la cual, seguía las directrices impartidas y de manera subordinada a la entidad.


  1. El demandante cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por los instructores de planta del SENA, como «[…] impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área Pecuaria y apoyo a los alumnos en los proyectos de emprendimiento […]» conforme a los programas dispuestos por el SENA, y se sujetaba a llamados de atención, directrices y reuniones de personal.


  1. En la entidad existían vacaciones colectivas desde el 24 de diciembre hasta el 16 de enero para el personal de planta, situación que incluía al demandante y que afectó la discrecionalidad en la ejecución de los contratos.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL4


En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.5


En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo6.


En el presente caso a folios 193 y 194, se indicó lo siguiente respecto a la etapa de excepciones:


«[…] Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º del artículo 180 del CPACA, solo es procedente estudiar en esta audiencia las excepciones previas, consagradas en el artículo 100 del CGP, y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva […] En ese orden de ideas, las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y BUENA FE, serán resueltas al momento de resolver la sentencia, toda vez que las mismas antes que ser impedimentos procesales, constituyen verdaderas razones de fondo que sustentan la defensa de la parte demandada, dirigidas a cuestionar la ausencia de mérito de las pretensiones de la demanda. […] DECISIÓN [respecto de la] PRESCRIPCIÓN EN LOS DEMÁS PROCESOS: Frente a los casos […] 3 JAIRO AGUAS BOLAÑO […] Con respecto a éstos casos la excepción de prescripción se revisará en la Sentencia. […]» (Mayúscula, negrita y subrayado del original)


La decisión fue notificada en estrados. Las partes manifestaron estar de acuerdo.


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.7


En el sub lite, a folio 194, el Tribunal fijó el litigio así:


«[…] procede la ponente [a] señalar que el litigio se circunscribirá a determinar: En primer lugar si entre el SENA y los señores […] JAIRO AGUAS BOLAÑO […] Existió una relación laboral simulada o disfrazada mediante contratos de prestación de servicios. Y en segundo lugar, en caso de establecerse que hay contrato realidad, se determinará si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de los vínculos contractuales que se relacionan en las pretensiones […]» (Mayúscula del original)


Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por el magistrado sustanciador. La decisión fue notificada en estrados y no se presentaron recursos.


SENTENCIA APELADA8


El Tribunal Administrativo de M., en sentencia escrita del 17 de agosto de 2016, ordenó:


«[…] 1. DECLARAR no probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, de conformidad con los argumentos expuestos en las consideraciones de esta providencia. 2. DECLARAR la nulidad del oficio No. 2-21013-002810 del 10 de julio de 2013, que dio respuesta negativa a la petición elevada por el señor J.M.A.B., tendiente a obtener el reconocimiento de una relación laboral desde el año 2009 hasta el año 2011, durante los períodos contratados. 3. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a reconocer y pagar a favor de J.M.A.B., el valor...

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