Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00873-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-00873-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110505

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00873-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-00873-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2003-00873-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Régimen de responsabilidad objetiva. Riesgo excepcional

SÍNTESIS DEL CASO: El 2 de marzo de 2001, alrededor de las 12:30 de la madrugada, en (…) de la ciudad de Medellín, Antioquia, un automóvil particular y una patrulla de la Policía Nacional colisionaron, hecho que produjo como resultado la muerte de dos de los tripulantes del automóvil y graves lesiones para el tercero. El siniestro se originó como consecuencia de la inobservancia de las normas de tránsito por parte del conductor del carro particular, sobre todo aquellas que le imponían el deber de detener el vehículo ante la circulación de un vehículo policial que portaba las luces y la sirena encendidas, así como el adelantamiento en un sitio prohibido, aunado al hecho de conducir en alto grado de embriaguez

PROBLEMA JURÍDICO: Consiste en definir si la muerte de los señores (…) así como las lesiones sufridas por (…) son imputables a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional o, al menos, existió una concurrencia de culpas en su causación, tal como lo afirmó la parte demandante en su recurso de apelación o, en su defecto, los daños ocasionados son responsabilidad exclusiva de la víctima que conducía el automotor particular, como lo declaró el Tribunal en primera instancia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos en segunda instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Por el factor cuantía

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dado que la demanda se presentó el 3 de marzo de 2003 y la sumatoria de las pretensiones de la demanda equivalen a un monto mayor al exigido -500 SMLMV -, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que la acción se ejerció dentro de los dos años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, toda vez que el daño por cuya indemnización se reclama, esto es, la muerte de los señores (…) así como las lesiones corporales sufridas por el señor (…) se produjeron el 2 de marzo de 2001 y la demanda se presentó el 3 de marzo de 2003

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado

Con ocasión del daño que originó la presente acción, esto es, la muerte, de un lado, del señor (…) en hechos acaecidos el 2 de marzo de 2011 [LOS DEMANDANTES] se encuentran legitimados en la causa por activa, dado que concurrieron al proceso mediante apoderado judicial y allegaron los correspondientes registros civiles de nacimiento que dan cuenta de la relación de parentesco existente entre tales personas y la referida víctima directa (…) En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se observa que a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, se le imputa el daño en razón del accidente de tránsito en el que resultaron muertos y lesionados los familiares de los demandantes, por tanto, tal entidad cuenta con interés para controvertir las pretensiones, si se tiene en cuenta que sobre ella recaerían las eventuales consecuencias patrimoniales que puedan ser deducidas en la sentencia

PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA SIMPLE / INFORMES DE TOXICOLOGÍA - Valor probatorio / UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DECLARACIÓN DE TESTIGO DIRECTO / TRASLADO DE PROCESO CONTRAVENCIONAL

[S]e tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, incluidas las copias simples aportadas, porque las mismas gozan de valor probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por las partes, y porque en relación con ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción (…) Los informes de toxicología practicados a los señores (…) el día de los hechos, arrojaron como resultado la presencia de etanol en sangre de 229 mg, lo que equivale a cuarto grado de alcohol (…) una segunda irregularidad en el actuar del conductor del carro particular, esta vez consistente en el adelantamiento en sitio prohibido, maniobra que quedó acreditada no solo con la declaración vertida por el taxista, testigo directo de los hechos, sino además por la investigación contravencional aportada

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Regulación normativa / RÉGIMEN JURÍDICO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Por actividad peligrosa / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS

[L]a Sala tiene por establecido que es una actividad peligrosa y que como tal, el régimen de responsabilidad aplicable, en principio, es el objetivo, toda vez que el riesgo creado en desarrollo de dicha acción desborda la capacidad de resistencia de las personas y las pone en peligro de sufrir daños en su integridad física o en sus bienes. No obstante lo anterior, la entidad demandada puede exonerarse de responsabilidad con la acreditación de eventos constitutivos de fuerza mayor, hecho de la víctima o de un tercero (…) al examinarse desde la perspectiva del régimen jurídico de responsabilidad objetiva, se encuentra que el caso concreto, al tratarse de una colisión entre dos vehículos, se presentó una concurrencia de actividades peligrosas (…) toda vez que la actividad de conducción de vehículos es riesgosa o peligrosa, y como en el caso concreto se presentó una colisión de las mismas -dado que tanto los dos fallecidos como el lesionado como la Policía Nacional-, a través de unos de sus agentes, al momento del accidente, se transportaban en automotores- habrá de establecerse cuál fue la causa adecuada del daño y, en caso de que la administración haya sido la determinante en su causación, si esta desconoció o no las obligaciones que le correspondían

DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de ciudadano / DAÑO ANTIJURÍDICO - Lesiones de ciudadano

En el caso analizado los daños alegado por la parte actora corresponden a las muertes de los señores (…) así como las lesiones corporales sufridas por (…) con ocasión del accidente de tránsito ocurrido (…) menoscabos patrimoniales que se encuentran ampliamente acreditados en el proceso (…) la Sala encuentra acreditado los menoscabos patrimoniales sufridos por los demandantes derivados de la muerte de su familiar, para el caso de los dos primeros grupos familiares referidos, así como el padecimiento soportado con ocasión de las lesiones que tuvo que soportar el señor (…)

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Hecho probado / CONCURRENCIA DE CULPAS / ACCIDENTE DE TRANSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

[EXISTEN] pruebas que acreditan que el vehículo particular hizo caso omiso de las señales de alerta emitidas por la patrulla y continuó su desplazamiento, cuando lo que jurídicamente se le exigía, era detenerse completamente y esperar el paso del carro con prelación (…) Existió una segunda irregularidad en el actuar del conductor del carro particular, esta vez consistente en el adelantamiento en sitio prohibido, maniobra que quedó acreditada no solo con la declaración vertida por el taxista, testigo directo de los hechos, sino además por la investigación contravencional aportada (…) Una tercera y última infracción la constituyó el alto grado de embriaguez que presentaba el conductor del vehículo particular al momento de la colisión, el cual sin lugar a dudas comportó la inobservancia de la prohibición establecida en el artículo 224 del Decreto 1344 de 1970, y de la que se derivó su falta de pericia y prudencia a la hora de la conducción de su vehículo, la cual le impidió maniobrar su carro adecuadamente (…) para la Sala resulta diáfano que la causa adecuada y eficiente en la concreción del riesgo que comporta la conducción de vehículos para el caso sub judice¸ la constituyó el comportamiento altamente negligente de la propia víctima

HECHO DE TERCERO - Hecho probado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DE UN TERCERO - Eximente de responsabilidad

[L]a Sala advierte que de conformidad con los elementos probatorios obrantes en el plenario, se puede concluir que la causa exclusiva y excluyente del fallecimiento del señor (…) y las lesiones sufridas por (…) fue el comportamiento descuidado y negligente de conductor del carro particular en el que se desplazaban, de modo que...

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