Auto nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843533

Auto nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01060-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01060-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Amistad íntima con el funcionario judicial / IMPEDIMENTO - Se declara fundado


[C]omo de la manifestación propia de quien solicita sea separado del conocimiento del proceso se deriva que tiene una relación de amistad íntima con una de las partes en esta controversia, la Sala declarará fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado H.S.S. y, en consecuencia, lo separará del conocimiento de este asunto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01060-00(AC)A


Actor: SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.


Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO PARA RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE SCHRADER CAMARGO INGENIEROS Y ASOCIADOS S.A. y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S.- REFICAR




El Consejero de Estado, D.H.S.S., pone en conocimiento de la Sala su eventual impedimento para conocer del presente asunto, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, consistente en:


Artículo 56. Son causales de impedimento:


[…]


Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.


Al respecto, aduce que la citada causal se sustenta en el hecho de que conoce al doctor Juan Manuel Garrido Díaz, integrante del Tribunal demandado dentro del proceso de la referencia, y ha compartido una serie de actividades con él que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima.


CONSIDERACIONES


Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.


Tratándose de la causal invocada, según lo ha precisado esta Corporación2, la prueba de la condición que la define, esto es, la amistad íntima o la enemistad grave se da por comprobada en su existencia con la mera declaración o manifestación que hace el juez, por cuanto siendo un aspecto que corresponde al sentimiento subjetivo propio, privado e íntimo y de su fuero interno que considera afecta la imparcialidad que debe observar en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR