Sentencia nº 19001-23-00-000-2004-02558-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-00-000-2004-02558-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446257

Sentencia nº 19001-23-00-000-2004-02558-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-00-000-2004-02558-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Mayo 2019
Número de expediente19001-23-00-000-2004-02558-00
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 132 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCLO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

SINTESIS DEL CASO: El conductor de un taxi realizó un giro a la izquierda y chocó con una motocicleta que se desplazaba en sentido contrario por la misma vía, de doble carril. En la intersección en la que se produjo el accidente, se encontraban instalados unos semáforos que no funcionaban en el momento de los hechos. El conductor de la motocicleta y su núcleo familiar pretenden que el municipio, el propietario del taxi y la empresa a la que se encontraba afiliado reparen los daños materiales, morales y a la salud ocasionados con el accidente.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Falla del servicio vial / DEBER DE MANTENIMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA - Omisión de señalización / FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA

[L]a Sala entrará a resolver el siguiente asunto: (…) ¿Las lesiones personales sufridas por H.R.P.G., el 07 de junio de 2004, a causa de un accidente de tránsito producido por la existencia de un hueco en la Troncal de Occidente (tramo Planeta Rica – Buenavista), constituyen un daño antijurídico imputable al Instituto Nacional de Vías? (…) Si la respuesta a este problema se revela afirmativa, la Sala abordará el siguiente estudio: (…) ¿Probó la parte demandante la totalidad de los perjuicios que adujo en la demanda por concepto de daño material, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente; daño moral y daño fisiológico?

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Por el factor cuantía

La Sala es competente para resolver el presente caso, comoquiera que la pretensión mayor asciende a la suma de trescientos millones de pesos ($300’000.000) , monto superior a la cuantía de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV) –exigida por el CCA y la Ley 446 de 1998– para que un proceso iniciado en el dos mil cuatro (2004) tuviera vocación de doble instancia, lo que en ese entonces equivalía a ciento setenta y nueve millones de pesos ($179’000.000).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 132

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El numeral 8º del artículo 136 del CCA dispone que el término para formular pretensiones en reparación directa es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que dio origen al daño reclamado. (…) En este asunto, el accidente de tránsito en el que resultó lesionado J.A.S.A. sucedió el cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003), por lo que, al haber sido radicada la demanda el doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2004), no cabe duda de que la acción se encontraba vigente cuando fue presentado el libelo introductorio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCLO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada / LEGITIMACIÓN E LA CAUSA POR PASIVA – Acreditada

- La Sala observa que, según el informe del accidente ocurrido el 4 de febrero de 2003 en la intersección de la carrera 6 con la calle 18 N de Popayán, en el mismo colisionaron J.A.S.A. y G.A.C., quien conducía un vehículo de servicio público que pertenecía a H.M.P. y se encontraba inscrito en la empresa Servitaxi S.A. De acuerdo con ello, la Sala considera que J.A.S.A. se encuentra legitimado en la causa por activa, mientras H.M.P. y Servitaxi S.A. están legitimados en la causa por pasiva. (…) Por otro lado, en el informe del accidente se especificó que el siniestro se produjo en el área urbana de Popayán y que los semáforos que se encontraban en la intersección no funcionaban. Por lo tanto, la Sala encuentra que el municipio de Popayán se encuentra legitimado en la causa por pasiva.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Presupuestos. Fundamento constitucional

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO ANTIJURÍDICO – Acreditado / DAÑO ANTIJURÍDICO – Reiteración jurisprudencial

Como lo ha reiterado la jurisprudencia contencioso-administrativa colombiana, se produce un daño antijurídico cuando se menoscaba o vulnera un interés jurídicamente tutelado que la víctima no tiene el deber de soportar. Con la sentencia de unificación de 14 de septiembre de 2011, la Sección Tercera identificó el daño a la salud, como una categoría autónoma que comprende la afectación a la integridad psicofísica de la persona. (…) [L]a Sala no encuentra razones que le permitan concluir que J.A.S.A. hubiera incumplido un deber jurídico, con lo que hubiera incrementado el riesgo jurídicamente relevante de sufrir el daño, atribuyéndole –con ello– el deber de soportarlo, ni que exista un título legal, conforme al ordenamiento constitucional, justifique o legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado. De acuerdo con todo lo anterior, este Colegiado concluye que, conforme al artículo 90 de la Constitución, el señor S.A. sufrió un daño antijurídico.

FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA – Régimen de imputación por falla del servicio / FALLA EN EL SERVICIO – Por falta de funcionamiento de semáforos

[L]a Sala recuerda que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha venido entendiendo que la falta de funcionamiento de semáforos, como la que se acreditó anteriormente, constituye una falla del servicio.

HECHO DE UN TERCERO - Configurado / HECHO DE UN TERCERO - Invasión abrupta de carril contrario en vía pública / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO – Al no acatar el tercero las normas de transito fue la causa eficiente del daño

[L]a Sala considera que la (…) falla del servicio atribuida al ente territorial demando no mueve automáticamente a imputar a éste la obligación de indemnizar el daño sufrido por J.A.S.A., ya que con esa falla no se creó el riesgo que, en el caso concreto, se concretó los daños irrogados a demandante. En este asunto, no se demostró que, por un déficit en el mantenimiento de los semáforos (…) materializó el daño sufrido por el demandante. Tampoco (…) se acreditó, (…) que hubieran concurrido una serie de fallas, adicionales al no-funcionamiento de los semáforos, que hubieran creado un riesgo que se hubiera concretado en la colisión. (…) Por el contrario, al percibir con claridad que el semáforo se encontraba fuera de servicio, el conductor del taxi estaba obligado a observar las normas sobre prelación y cuidado establecidas en los artículos 55, 61, 66 y 70 del CNTT. (…) Fue pues con la violación de normas de tránsito en que incurrió el taxista, con lo que resultaron frustradas las expectativas existentes en el tráfico terrestre, ocasionando el daño y no con la falta de funcionamiento de los semáforos, que no tuvo una incidencia determinante en el mismo. (…) Así pues, al ser imputable el daño únicamente del conductor de taxi con placas UQG-107, quien actuó con negligencia e imprudencia sumas , sin que quepa imputarle el mismo al municipio de Popayán, la Sala procederá a desestimar las pretensiones de la demanda, conforme al artículo 90 constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del consejero G.S.L., sin que a la fecha se haya remitido a la Relatoría.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-00-000-2004-02558-00 (44746)

Actor: J.A.S.A. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Accidente de tránsito.

Subtema 1. Imputación

Subtema 2. Fuero de atracción.

Sentencia: D..

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el doce (12) de abril de dos mil doce (2012) por la Sala de Decisión número tres (3) del Tribunal Administrativo del Cauca.

  1. SÍNTESIS DEL CASO:

El conductor de un taxi realizó un giro a la izquierda y chocó con una motocicleta que se desplazaba en sentido contrario por la misma vía, de doble carril. En la...

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