Sentencia nº 25000-23-42-000-2019-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2019-00490-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446269

Sentencia nº 25000-23-42-000-2019-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2019-00490-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00490-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 -NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017




Radicado: 25000-23-42-000-2019-00490-01

Demandante: Byron Damián E.M.


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo para controvertir la legalidad de actos administrativos que se expidan en ejercicio del poder fiscal / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz


[L]o que se cuestiona es la legalidad de los mencionados actos administrativos, por tanto son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que torna en improcedente la acción de tutela en el sentido de que el actor cuenta con los medios ordinarios de defensa judicial dispuestos para controvertirlos atendiendo a sus especiales pretensiones y particularidades. Así mismo, esta Sección manifiesta que el tutelante cuenta con medidas cautelares de urgencia que pueden ser formuladas en el proceso ordinario. De manera que al promover los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho podrá solicitar las medidas cautelares consagradas en la Ley 1437 de 2011, que resultan ciertamente eficaces para conseguir una protección judicial efectiva como la que pretende el accionante con su petición de amparo constitucional, de conformidad con lo que sostuvo la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia del 17 de marzo de 2015.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 -NUMERAL 1 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00490-01(AC)


Actor: B.D.E.M.


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA




Temas: Confirma sentencia que declaró la improcedencia de la acción – requisito adjetivo de la subsidiariedad


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor B.D.E.M., en contra de la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, proferida el 2 de abril de 2019, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de amparo


1.1. Con escrito radicado el 20 de marzo de 20191, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor B.D.E.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Contraloría General de la República, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de defensa, la honra, el buen nombre y al mínimo vital.


1.2. El accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con el fallo del 10 de diciembre de 2018; Auto 0051 del 27 de febrero de 2019 y Resolución ORD-81117-01246-2019 del 18 de marzo de 2019 proferidas por la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República dentro de la investigación disciplinaria No. 4635 adelantada en contra del señor E.M..


1.3. Con base en lo anterior, la accionante solicitó:


1. Se declare que la Contraloría General de la República, en cabeza del doctor C.F.C.L., por intermedio de la Oficina Jurídica y la Oficina de Control Disciplinario, vulneró mis derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho de defensa, honra, buen nombre y mínimo vital con las decisiones de fondo contenidas en el auto calendado 10 de diciembre de 2018 proferido por la Oficina de Control Disciplinario, y en el auto 0051 calendado 27 de febrero de 2019 signado por el Contralor General de la República al interior de la Investigación Disciplinaria No. 4635, decisiones que fueron materializadas mediante la Resolución Ordinario ORD-8117-01246-2019 calendada 18 de marzo de 2019 con efectos a partir del día 19 siguientes, inclusive.


Que como consecuencia de la anterior declaración, y como medidas para la protección de mis derechos fundamentales vulnerados, se disponga lo siguiente:


  1. Se declaren sin efecto las decisiones contenidas en el Auto 0051 calendado 27 de febrero de 2019 signado por el Contralor General de la República, así como el auto calendado 10 de diciembre de 2018 proferido por la Oficina de Control Disciplinario de la misma entidad, emitidos al interior de la Investigación Disciplinaria No. 4635. Consecuentemente también la Resolución Ordinaria ORD-8117-01246-2019 calendada 18 de marzo de 2019.


  1. Que con el fin de garantizar la protección a mis derechos fundamentales, se ordene a la Oficina de Control Disciplinario efectuar las averiguaciones y actuaciones correspondientes a fin de vincular a los demás funcionarios que tuvieron a su cargo el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80522-053-009 y que pudieron tener responsabilidad disciplinaria para su eventual prescripción, en igualdad de condiciones a las del suscrito.


  1. Se ordene a la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República, una vez llegue la oportunidad procesal correspondiente, definir de fondo la Investigación Disciplinaria No. 4635 a través de un pronunciamiento que respete los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, a la igualdad del suscrito funcionario, a través de una providencia que haga el debido e integral análisis jurídico, normativo, pero por sobre todo probatorio de todos y cada uno de los medios de defensa expuestos a lo largo del proceso disciplinario, como de todas y cada una de las pruebas arrimadas a la actuación por el suscrito funcionario.


  1. Prevenir a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República para que, en el eventual caso de que la actuación disciplinaria referida llegue en segunda instancia o por cualquier vía a su conocimiento nuevamente, su pronunciamiento se realice con apego a los lineamientos reseñados en el punto anterior y/o en la forma en que esa Honorable Corporación lo establezca”2.


2. Hechos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


2.1. El 12 de agosto de 2013, el actor ingresó a la Contraloría General de la República mediante concurso de méritos y para el momento en que se radicó la presente acción constitucional se desempeña como Profesional Universitario Grado 01 al servicio del Grupo de Primera Instancia de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.


2.2. El 30 de noviembre de 2015, la Oficina de Control Disciplinario de la entidad demandada, abrió en contra del señor Erazo Mendoza indagación preliminar No. 4635 con el propósito de investigar presuntas faltas disciplinarias en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal No. 80522-053-009, que terminó por prescripción, y que estaba asignado al actor.


2.3. Por auto del 12 de abril de 2016, la Oficina de Control Disciplinario dio apertura forma de investigación disciplinaria al encontrar que existieron periodos de inactividad procesal que llevaron a que la actuación fiscal a su cargo terminara con prescripción.


2.4. El 10 de diciembre de 2018, se profirió fallo de primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario en el que se le impuso como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por el término de un mes, por falta grave a título de culpa grave, decisión que fue apelada por el...

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