Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01237-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01237-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446277

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01237-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01237-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01237-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia tutelada / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[L]a decisión que la parte actora ataca en su escrito inicial fue proferida el 6 de septiembre de 2018, notificada mediante estado el 10 de septiembre de 2018, quedando ejecutoriada el 13 del mismo mes y año, mientras que la solicitud de amparo se presentó el 26 de marzo de 2019. Así las cosas, resulta evidente que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo transcurrió un término superior a seis meses, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del auto mencionado, el cual que resulta irrazonable en este caso para acudir al juez constitucional. (...) la accionante alegó como justificación de su tardanza lo siguiente: “(…) la presente acción se instaura con la inmediatez particular asociada a una controversia de relevancia para el ordenamiento jurídico en la que el último pronunciamiento data de la providencia fechada 7 de marzo de 2019 (…) emitido en el marco del proceso de nulidad (...)”, no obstante, tal argumento no es de recibo para esta Sección, por cuanto la providencia referenciada fue proferida en un proceso distinto al que está atacando la actora en sede de tutela. (...) frente a los cargos que presenta la actora en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, que a través de las comunicaciones Nros. (...) y (...), dio respuesta negativa a la tutelante, en relación con la solicitud de nombramiento en el cargo de carrera denominado «Asesor, código 1020, grado 9», luego de haber superado el concurso de méritos realizado mediante la Convocatoria No. 428 de 2016, y de encabezar la lista de elegibles contenida en la Resolución No. (...), la Sala advierte que la actora contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para plantear las censuras contra los referidos actos administrativos. Igualmente, en el proceso correspondiente ella podía proponer las correspondientes causales de nulidad, individualizar las pretensiones resarcitorias que considerara apropiadas y requerir que se decretaran las medidas cautelares necesarias para proteger sus derechos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de 5 del agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.J.O.R.R., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01237-00(AC)

Actor: P.J.R.Q.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS

TEMA: Tutela – Improcedencia y carencia actual de objeto

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por la señora P.J.R.Q. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora P.J.R.Q., actuando en nombre propio y con escrito radicado el 26 de marzo de 2019 en la Secretaría General del Consejo de Estado, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por:

i) el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, judicatura que en el marco de un proceso de nulidad identificado con el número de radicado 11001032500020180036800, profirió el auto de 6 de septiembre de 2018, que ordenó como medida cautelar “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales-ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”.

ii) el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que a través de las comunicaciones Nos. 201844201264841 de 10 de octubre de 2018 y 201844001438881 de 16 de noviembre de 2018, dio respuesta negativa a la tutelante, en relación con la solicitud de nombramiento en el cargo de carrera denominado «Asesor, código 1020, grado 9», luego de haber superado el concurso de méritos realizado mediante la Convocatoria No. 428 de 2016, y de encabezar la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC-20182110111735 de 16 de agosto de 2018.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  • Mediante Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por los Acuerdos No. 20171000000086 del 1 de junio de 2017, 20171000000096 del 14 de junio de 2017 y 20181000000986 del 30 de abril de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer vacantes definitivas, entre otras, del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Luego de surtidas las etapas del concurso, fue proferida la Resolución No. CNSC — 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No 1030, denominado Asesor, código 1020, grado 9, del Sistema General de Carrera del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional".

  • A través de Resolución No. CNSC - 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, se dispuso: "Conformar la Lista de Elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera, denominado Asesor, código 1020, grado 9, del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 del 2016, bajo el código OPEC No. 1030, así:

Posición

Documento

Nombres

Apellidos

Puntaje

1

52966718

PAULA

JOHANNA

RUIZ

QUINTANA

75,25"

  • La Resolución No. 20182110111735 del 16 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018.

  • Por medio de providencia del 6 de septiembre de 2018 el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, Magistrado Ponente: Dr. W.H.G., dentro del expediente No. 11001-03-25-000-2018-00368-00, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar:

"(...) suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: IJAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especia/ Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1. 0 de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia".

  • A través de comunicación No. 201842301454912 del 24 de septiembre de 2018, la parte actora le solicitó al S. General del Ministerio de Salud...

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