Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00452-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446385

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00452-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00452-01

ACCIÓN POPULAR - Confirma sentencia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS - Acreditada / DERECHO A LA PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES - Vulnerado / ZONA DE PROTECCIÓN DE LA RONDA HÍDRICA - Afectada por invasión de terceros / FALTA DE RECURSOS PÚBLICOS - No es justificación para no proteger los derechos colectivos / SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO – Otorgamiento como medida transitoria

[L]a Sala considera que efectivamente para la fecha en que se presentó la demanda había una vulneración a los derechos colectivos de la comunidad del barrio “Tres Esquinas” del Municipio de M., la cual se ha mantenido en el tiempo [debido a] las construcciones ubicadas en la ronda del río Santo Domingo, (…) que denotan asentamientos irregulares en zonas cercanas al cauce del río y procesos de socavación de orillas por efectos del flujo normal de la corriente y avenidas torrenciales que eventualmente pueden golpear esta margen del cauce y hacer fallar los cimientos de estas estructuras. (…) [En este caso] la falta de recursos públicos no es óbice para [no] proteger los derechos e intereses colectivos habida cuenta que la efectividad de los derechos colectivos garantizados por la Constitución y la ley demandan atención prioritaria de las autoridades administrativas, y si su actuación no colma las exigencias de protección impuestas por el ordenamiento jurídico, es deber del Juez Constitucional de Acción Popular velar porque dicha situación sea debidamente atendida. (…) [De otro lado] el Municipio deberá adelantar las gestiones a que haya lugar para el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a las 8 familias asentadas en la ronda del río Santo Domingo, que de conformidad con lo probado en el proceso deben ser reubicadas, como medida provisional que no podrá superar los 12 meses de ejecución, mientras se adelantan la estructuración y promoción del plan de vivienda subsidiado.

CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EN LA CAUSACIÓN DEL RIESGO NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS - La autoridad pública no se puede sustraer de la obligación normativa de cumplir con sus deberes en materia de prevención y mitigación del riesgo

[De otro lado], aun cuando la vulneración de los derechos colectivos invocados se deba en parte a acciones atribuibles a la comunidad, quienes se encuentran conformando asentamientos ilegales en zonas denominadas de protección y de alto riesgo no mitigable, contribuyendo además a la contaminación del río Santo Domingo, exponiendo incluso sus propias vidas, ello en modo alguno exime a las autoridades del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, máxime cuando está de por medio la recuperación del medio ambiente y la protección de vidas humanas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00452-01(AP)

Actor: E.A.M.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS

Vinculado: MUNICIPIO DE MANZANARES

Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Asunto: Apelación de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Manzanares, contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con ocasión de la problemática en la que se encuentran algunos habitantes del barrio “Tres esquinas” del Municipio de Manzanares, cuyas viviendas están construidas en las franjas protectoras del río Santo Domingo.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor E.A.M., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio de la acción popular presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas-, autoridad a quien considera responsable de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Pretensiones

2. El actor propone las siguientes pretensiones[2]:

“[…]

Que se ordene lo siguiente:

1. Implementar acciones de tipo estructural (obras civiles con fines de estabilidad, protección y manejo de aguas superficiales o subsuperficiales), capacitaciones, reconversión de usos del suelo, compra de predios, establecimiento de alertas, que mitiguen las amenazas presentes (riesgo, deslizamiento, inundación avenida torrencial e incendio).

2. Capacitaciones a la comunidad.

3. Evitar más construcciones.

[…]”.

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes[3]:

3.1. El actor señaló que varias familias que habitan el barrio “Tres esquinas” del Municipio de Manzanares, se encuentran en riesgo debido a la cercanía de sus residencias al cauce del río Santo Domingo.

3.2. Mencionó que a pesar de las recomendaciones ambientales de Corpocaldas relacionadas con el “[…] establecimiento de la faja de protección lateral del cauce, continuar obras públicas de construcción para proteger las orillas y estabilizar el talud derecho, fortalecimiento de medidas no estructurales, capacitaciones a la comunidad, evitar más construcciones […]”, no se ha llevado a cabo ninguna de esas acciones, manteniéndose la comunidad en peligro de alto riesgo, aunado al cambio climático que ha ocasionado perdida de bienes y vidas.

Actuaciones en primera instancia

4. El Magistrado Sustanciador a quien correspondió por reparto la demanda, en la primera instancia, admitió la acción popular mediante auto proferido el 30 de junio de 2017[4] y dispuso vincular al Municipio de Manzanares y notificar personalmente al Alcalde del Municipio de Manzanares, al Director de Corpocaldas, al Defensor del Pueblo y al agente del Ministerio Público; así como informar a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación de la presente acción, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 21, 22 y 24 de la Ley 472, para que procedieran a su contestación, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas.

5. El Magistrado Sustanciador, en la primera instancia, mediante providencia proferida el 22 de noviembre de 2017[5], tuvo como pruebas documentales aquellas aportadas por la parte actora, Corpocaldas y el Municipio de Manzanares; de igual manera decretó la práctica de una prueba testimonial, negó la inspección judicial solicitada por el Municipio de Manzanares y, en su lugar, ofició al Municipio para que remitiera copia íntegra y auténtica del Esquema Básico de...

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