Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-03770-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446505

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-03770-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2004-03770-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 194 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 195 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.

DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE LA POBLACIÓN CIVIL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA - Hecho probado / DESPLAZAMIENTO

SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional, entidades a las que se acusa de incurrir en una serie de omisiones que propiciaron la muerte del señor (…) cometida por desconocidos, en hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2002, en la ciudad de Medellín (…) aproximadamente a las siete de la noche, un grupo de personas armadas asesinaron al señor [VICTIMA] en su residencia, luego de que aquel comprara unos alimentos para llevar a su casa. Se adujo que el homicidio fue perpetrado por grupos al margen de la ley

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si el Ejército Nacional y la Policía Nacional incurrieron en una serie de omisiones que propiciaron la muerte del señor C.A. Ríos Rodríguez, cometida por desconocidos, en hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2002, en la ciudad de Medellín

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 194 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 195 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Por el factor cuantía

Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (12 de abril de 2004), dado que la sumatoria de las pretensiones asciende a $1.624’860.000

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos (…) la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (…) la demanda podía ser presentada hasta el 11 de noviembre de 2004, y como ello ocurrió el 12 de abril de ese año), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado

Con ocasión del daño que originó la presente acción, esto es, la muerte del señor [VICTIMA] concurrieron al proceso los señores (…) Tales demandantes, a partir de los registros civiles de nacimiento aportados al plenario, acreditaron ser los padres y hermanos, respectivamente, del señor (…) por tanto, se infiere que tienen un interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados. En cuanto a la legitimación por pasiva, se tiene que la demanda se presentó en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército Nacional, entidades que tienen interés en controvertir las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre estas repercutirían las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurídico al que se refiere el libelo

DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de ayudante de construcción / MUERTE DE CIVIL - Hecho probado

[E]l daño alegado por los actores se concretó en la muerte del señor (…) en hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2002 (…) [DEL] Protocolo de necropsia no. 02.4341 del 11 de noviembre de 2002, en el que se concluyó que el señor [VICTIMA] falleció por heridas causadas por proyectil de arma de fuego (…) Está probado mediante las respectivas copias de los registros civiles de nacimiento que (…) son padres del señor [FALLECIDO] y que(…) son hermanos del mismo. Por tanto, su condición de damnificados se encuentra debidamente acreditada

MUERTE DE CIVIL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA - Hecho probado / FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO Y POLICÍA - Hecho no probado

[L]a Fiscalía 12 (…) inició una investigación en contra de desconocidos (…) mediante decisión del 29 de mayo de 2003, la Fiscalía de conocimiento ordenó suspender la instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Decreto 2700 de 1991, toda vez que no se había logrado individualizar a los autores de la conducta punible investigada (…) Obra en el expediente memorial allegado por la Secretaría de Gobierno del municipio de Medellín, en el que se advirtió que dicha dependencia no cuenta con información concerniente a la identidad y conformación de grupos al margen de la ley, que desarrollen actividad delictiva en la ciudad (…) Del material probatorio allegado al proceso, se extrae que el 10 de noviembre de 2002, en horas de la noche, fue asesinado por desconocidos el señor (…) cuando, al parecer, aquel departía con unos amigos, en el barrio San José de la Cima (…) no se demostró que, previo a la ocurrencia de los hechos, las entidades demandadas tuvieran conocimiento o pudieran inferir el potencial riesgo al que habría estado sometido el señor (…) las pruebas allegadas al proceso no son suficientes para demostrar que el daño alegado en la demanda fuera atribuible a las entidades demandadas, pues, de las mismas, no es posible concluir que tales entes tenían información sobre amenazas en contra de la vida del señor (…) o que existían solicitudes de protección para el mencionado señor; por el contrario, las piezas procesales que reposan en el expediente resultan ser contradictorias y no dan claridad de la ocurrencia de los hechos (…) si bien tales testimonios dan cuenta del hecho dañino, lo cierto es que dichas manifestaciones no ofrecen datos claros y precisos de las circunstancias de modo en las que falleció el [OCCISO] pues los deponentes no concuerdan en la manera como aquel fue asesinado

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO - Inexistente / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PROTECCIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - Requisitos / DESPLAZAMIENTO - Hecho no probado

[L]os hechos originadores del daño no se enmarcaron dentro de una situación evidente o de conocimiento general de perturbación del orden público (…) se reitera que no obra prueba idónea que demuestre que las entidades demandadas tuvieran conocimiento previo del supuesto riesgo al que estaban sometidos los vecinos del sector de San José de la Cima, lugar donde residía el [FALLECIDO] como se invoca en la demanda (…) no se aportaron denuncias, quejas, solicitudes o comunicaciones ciudadanas, de las cuales se desprenda que se puso en conocimiento de las autoridades el riesgo que supuestamente predominaba en el sector de los hechos y, consecuentemente, se pueda constatar una omisión o falla de diligencia de la Policía Nacional y el Ejército Nacional para atender la situación (…) en el presente asunto no se encuentra acreditado el supuesto desplazamiento del que fueron víctimas los demandantes (…) la Sala no encuentra prueba alguna que indique que el señor R.R. o su familia hubieran solicitado protección especial, antes de los hechos en los que se causó la muerte de aquel; como tampoco hay prueba que permita inferir la existencia de amenazas previas en su contra y, menos aún, del conocimiento por parte de las autoridades sobre su ocurrencia, de modo que no puede endilgarse responsabilidad a las demandadas por omisión en el cumplimiento de su deber constitucional de dar protección a la vida de esta persona

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 05001-23-31-000-2004-03770-01(43854)

Actor: ÁLVARO DE JESÚS RÍOS MARÍN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO - Falla del servicio por omisión en el deber de protección / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN – Requisitos

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de enero de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional, entidades a las que se acusa de incurrir en una serie de omisiones que propiciaron la muerte del señor C.A.R.R., cometida por desconocidos, en hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2002, en la ciudad de Medellín.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2004 (f. 11-22 c-1), los señores Á. de J.R.M. y A.d.S.R.Z., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Gustavo Adolfo R.R., y S.M.R.R., por conducto de apoderado judicial (f. 1-2 c-1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional...

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