Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03080-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446881

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03080-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2007-03080-01
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – NIEGA

SÍNTESIS DEL CASO: Menor de 3 años murió por ahogamiento, al caer en una laguna formada por empozamiento, dicha laguna se encontraba en un predio perteneciente a la entidad demandada.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Muerte de menor por ahogamiento en predio de propiedad estatal / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - No se configura

[E]n el proceso quedó demostrado que la muerte de la menor se produjo en un predio de propiedad del Municipio, pero también se acreditó que: i) no se trata de un predio de uso público, ni dentro del mismo se encuentra algún camino o servidumbre que pueda ser utilizado por los transeúntes; ii) si bien es cierto que en el lugar donde se forma la laguna con aguas lluvias y negras, no está cercado, lo cierto es que el predio en general sí cuenta con cerramiento; iii) el predio colinda con terrenos de propiedad de otra entidad, que han sido invadidos y ocupados por particulares y en ellos se encuentra construida la casa donde habitaba la menor; y, iv) sus padres eran conscientes del peligro que representaba la laguna para la niña y también de que la malla que encerraba la propiedad había sido destruida por terceros la noche previa y, no obstante lo anterior, permitieron que la niña saliera sola de la casa generándose la trágica consecuencia de su deceso, todo lo cual fue admitido por ellos de manera clara en el interrogatorio de parte rendido en el curso del proceso. La señora L.A.G.F., madre de la menor, afirmó que para la fecha de los hechos vivían en arriendo en una casa aledaña a la laguna, alrededor de 2 años, que en la tarde del 25 de septiembre de 2006 se encontraba en la sala junto a sus dos hijas y que la menor M.L. le solicitó permiso para salir a jugar al patio. Sostuvo que en un primer momento se negó, debido a que la noche anterior terceros habían roto la malla que servía de barrera al inmueble y temía que la menor se dirigiera hacia el agua, pero, debido a su insistencia, accedió; pasado un tiempo, se dirigió a la parte posterior de la propiedad y no encontró a su hija, razón por la que emprendió su búsqueda, en compañía de unos vecinos, quienes con posterioridad le avisaron que habían encontrado y rescatado de la laguna el cuerpo sin vida de la menor. Es cierto que sobre el propietario de un bien con acceso al público, en el que se ha construido un estanque o una piscina puede predicarse la existencia de una obligación de resultado dado el carácter de cosa peligrosa que representa; pero, tal condición no puede extenderse al propietario de un bien particular de uso privado y sin acceso al público en el que por el empozamiento de aguas lluvias se forma una laguna: en tal caso es evidente que sobre el citado propietario no pesa ninguna presunción de responsabilidad a partir de la cual puedan imputársele todos los daños que ocurran mientras no demuestre que fueron generados por una causa extraña. Y es claro que el daño sufrido por el ingreso de una menor de tres años, permitido por los padres que admiten que conocían la existencia de este riesgo y no tomaron las precauciones que habrían podido evitar la ocurrencia del hecho, no puede imputarse a la responsabilidad del propietario del predio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve...

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