Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01339-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446925

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01339-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01339-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1613

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena. Accede parcialmente

CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL - Inexistente / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / DAÑO DERIVADO DE CONTRATO ESTATAL

SÍNTESIS DEL CASO: C.A. y Cía. S. en C. presenta demanda en contra de Fonvivienda, solicitando que se declare que entre ellas existe un contrato, con ocasión de una convocatoria para seleccionar anteproyectos de construcción de vivienda de interés social en predios del Estado. Subsidiariamente, que la entidad incurrió en responsabilidad extracontractual. Solicita también que como consecuencia de la responsabilidad contractual o extracontractual de la entidad, se le indemnicen los gastos en que incurrió para presentar la propuesta y las utilidades dejadas de percibir. El Tribunal declaró la responsabilidad extracontractual de la entidad pero negó las pretensiones de condena.

PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta los hechos probados y los motivos de la apelación interpuesta por los demandantes, deberá la Sala establecer (1) si entre Fonvivienda y C.A. y Cía. S. en C. existe un contrato estatal, como consecuencia de la apertura y posterior adjudicación de la Convocatoria Pública Nacional para la Construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social en predios de propiedad del Estado, a través del sistema de subsidio en especie. En segundo lugar, corresponde a la Sala establecer (2) si el Tribunal erró al entender no acreditados los perjuicios reclamados por la actora para, finalmente, definir si en el caso bajo estudio se configuran los elementos de la responsabilidad patrimonial de la entidad

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Por el factor cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación

[E]n vista de que, en la demanda presentada por C.A. y Cía. S. en C., se elevan pretensiones de declaratoria responsabilidad contractual y extracontractual en contra de una entidad pública, el presente asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…) el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA , en la medida en que la cuantía de las pretensiones se estimó en $1.300.000.000,oo de pesos para la fecha de presentación de la demanda, valor superior a los 500 salarios mínimos de aquella época

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DE CONTRATO ESTATAL / EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado

[C]omo el procedimiento administrativo adelantado por Fonvivienda no tenía como objeto la adjudicación y celebración de un contrato estatal, sino la selección de anteproyectos para ejecutar un proyecto definitivo, las pretensiones principales de la demanda no tenían vocación de prosperidad (…) la Sala no evidencia un acuerdo de voluntades elevado a escrito entre Fonvivienda y C.A. y Cía. S. en C. mediante el cual se definan un objeto y la contraprestación a cargo de la entidad. En ese orden de ideas, de conformidad con el inciso primero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las pretensiones de declaratoria de existencia de un contrato estatal y de incumplimiento del mismo no están llamadas a prosperar, por lo que el Tribunal acertó al decidir en ese sentido

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR SUSPENSIÓN DE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Inexistente / DAÑO ANTIJURÍDICO - No adjudicación de contrato estatal

[E]l Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que, si bien se encontraba acreditado que Fonvivienda había causado un daño antijurídico a C.A. y Cía. S. en C. y por ende, había incurrido en responsabilidad extracontractual, la actora no acreditó los perjuicios que le fueron ocasionados, motivo por el cual las pretensiones de condena de la demanda no estaban llamadas a prosperar (…) que tanto el Tribunal como C.A. y Cía. S. en C. están de acuerdo en que a la sociedad demandante se le ocasionó un daño, pero discrepan en punto de la acreditación de los perjuicios, resulta importante recordar la diferencia entre los conceptos de daño y perjuicio, los cuales hacen parte del primer elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado: el daño antijurídico (…) no es posible, como lo hizo el Tribunal, concluir que se encuentran configurados los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado pero que no se acreditaron los perjuicios reclamados. El perjuicio es la piedra angular de la responsabilidad, motivo por el cual, aunque exista un daño, de no encontrarse acreditados los perjuicios que son consecuencia del mismo, no hay lugar a la declaratoria de responsabilidad (…) la indemnización que puede pretender el interesado es la que se ha denominado “interés negativo o de confianza”. Es decir, los gastos, expensas o pérdidas por la no celebración del contrato. Por consiguiente, las pretensiones de reconocimiento de honorarios por gerencia y administración del proyecto, honorarios por la labor de ventas y utilidades por el proyecto serán rechazadas (…) Los gastos de promoción y publicidad en una revista y los generados por impresión de volantes, por no estar estas actividades contempladas en la Convocatoria Pública Nacional para la Construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social en predios de propiedad del Estado, no son objeto de indemnización

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE / DAÑO EMERGENTE - Actualización de renta

[L]a actora puso de presente que no había recibido las autorizaciones de la entidad para realizar los estudios de suelos y trámites de licencia de construcción y permisos. Ahora bien, pese a no contar con la debida autorización para ello, la sociedad demandante realizó los mencionados gastos (…) los gastos de fotocopias que realizó Canales Andrade y Cía. S. en C. para la presentación de la propuesta por valor de $278.134,oo de pesos, al ser los únicos que si fueron debidamente acreditados, sí serán objeto de indemnización. Ahora bien, dado que este gasto se produjo en el 2003, corresponde a la Sala actualizar este valor

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1613

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01339-01(37836)

Actor: CANALES ANDRADE Y CÍA. S. EN C.

Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - SENTENCIA

Temas: controversias contractuales – Existencia del contrato – Incumplimiento contractual - reparación directa – Responsabilidad patrimonial del Estado

Síntesis: C.A. y Cía. S. en C. presenta demanda en contra de Fonvivienda, solicitando que se declare que entre ellas existe un contrato, con ocasión de una convocatoria para seleccionar anteproyectos de construcción de vivienda de interés social en predios del Estado. Subsidiariamente, que la entidad incurrió en responsabilidad extracontractual. Solicita también que como consecuencia de la responsabilidad contractual o extracontractual de la entidad, se le indemnicen los gastos en que incurrió para presentar la propuesta y las utilidades dejadas de percibir. El Tribunal declaró la responsabilidad extracontractual de la entidad pero negó las pretensiones de condena.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de agosto de 2009, mediante la cual se decidió (se trascribe):

PRIMERO: Se declara no probada la objeción por error grave formulada por el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-

SEGUNDO: se niegan las pretensiones principales de la demanda conforme a la parte motiva de ésta providencia.

TERCERO: Se declara la responsabilidad extracontractual del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

CUARTO: Se niegan las pretensiones de condena conforme a la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Sin condena en costas.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda...

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