Sentencia nº 5000123310002002-20392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 5000123310002002-20392-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446933

Sentencia nº 5000123310002002-20392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 5000123310002002-20392-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente5000123310002002-20392-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

[L]a competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para conocer de las acciones de reparación directa ver: Auto del 9 de septiembre de 2008 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente: 11001-03-26-000-2008-00009-00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de febrero de 2002, expediente: 13.622, M.P. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia del 11 de agosto de 2011 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, expediente: 21.801, M.H.A.R.. También puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 19 de julio de 2010, expediente: 37.410, M.M.F.G.

VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

En tesis reiterada y consolidada, la Sección Tercera de esta Corporación ha insistido que, en aplicación a los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, la prueba documental que ha sido aportada en copia simple y ha obrado a lo largo del proceso sin que haya sido cuestionada su veracidad en las diferentes etapas de contradicción, tiene plena eficacia demostrativa

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., sentencia del 28 de agosto de 2013, exp. 25022, M.P. Enrique Gil Botero.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

[N]o basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica establecer: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, claro está, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión. La Sala señaló en la mencionada sentencia: [L]as sentencias de unificación del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, establecen que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad ver: sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de esta Sección

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

HOMONIMIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO

Esta Sala ha considerado en casos similares al sub examine, relativos a la figura de homonimia, que la responsabilidad del Estado debe examinarse bajo el régimen subjetivo de falla en el servicio, puesto que los desaciertos e inconsistencias cometidas en la identificación de las personas penalmente vinculadas obedece a un incumplimiento de los deberes legales exigibles a la entidad demandada.

FALLA DEL SERVICIO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE DEFENSA / DEBERES DEL JUEZ / DEBER PROBATORIO

La Constitución Política garantiza el acceso a la justicia y la facultad de probar como derechos fundamentales orientados a asegurar la efectividad de los principios, derechos y deberes, la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la primacía de los derechos inalienables de las personas, con prevalencia del derecho sustancial. En ese orden, desde la Carta fundamental el acceso a la justicia no puede entenderse simplemente como la posibilidad formal de que las personas acudan ante la jurisdicción en busca de cualquier decisión que ponga fin a sus controversias, sino que exige al juez trascender al ámbito material de la eficacia de los derechos, libertades y demás intereses jurídicamente protegidos. Imperativo por cuya virtud le corresponde al juzgador acudir a las distintas fuentes de información que le permitan la convicción sobre la verdad de los hechos en procura de una decisión justa. En línea con estos fundamentos, se erige como regla general que las normas procesales deben ser aplicadas con criterios racionales y flexibles de cara a la utilización de cualquier medio probatorio, en tanto encaminado a la verdad de los hechos en que deben fundarse las decisiones y la eficacia material de los derechos, sin restricciones más allá de las que expresamente prevé el ordenamiento, con fundamento en las garantías del debido proceso y la defensa. Así las cosas, la Sala considera que en el proceso contravencional que se adelantó en contra del señor (…), en el Juzgado (…) se incurrió en una falla en el servicio, por alterar el trámite y los principios básicos del proceso, lo que significó la transgresión a sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, lo cual fue corregido, con posterioridad, por el juez en sede de tutela.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONCAUSA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[L]a culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se acredita que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o que incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medida que le privara de su libertad. (…) culpa de la víctima, figura que se encuentra legalmente prevista como eximente de responsabilidad del Estado, cuando es exclusiva, o como causal para reducir la condena patrimonial, en los casos en los que la misma es concurrente. En este caso, la conducta de la víctima no tiene la entidad suficiente para excluir la responsabilidad patrimonial de la Nación -Rama Judicial-, por la restricción a la libertad del señor (…) teniendo en cuenta la gravedad que revistió y las consecuencias que se derivaron de su actuar; sin embargo, resulta relevante para concluir que se encuentra demostrada una concurrencia de causas, es decir, tanto la falla del servicio del Juzgado Promiscuo Municipal (…) y la conducta gravemente culposa del señor (…) contribuyeron a la materialización del daño alegado en la demanda de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 24 de enero de 2019, exp. 43401, C.M.N.V.R. (E). Referente a la concausa, consultar sentencia del 28 de mayo de 2015, Exp.25000-23-26-000-2002-01492-01(29479), C.O.M.V. de De la Hoz

ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FACULTADES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Aunque de manera expresa en la apelación que presentó la Rama Judicial no se cuestionó lo relativo a la indemnización de perjuicios, la Sala tiene competencia para examinar, en lo desfavorable, la condena impuesta en primera instancia, porque el recurso versó sobre un aspecto más general: los fundamentos de la declaración de responsabilidad. Por tanto, el juez de segunda instancia está facultado para modificar o corregir lo relativo a las condenas por perjuicios morales y materiales que fueron impuestas por el a-quo

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la apelación consultar la siguiente sentencia de unificación: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 6 de abril de 2018. Expediente No. 05001 2331 000 2001 03068 01(46005). Magistrado ponente: D.R.B.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONCAUSA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL

Ha reiterado la Sala que quien vea restringida su libertad puede llegar a experimentar sentimientos de angustia e impotencia, los cuales también puede padecer, en igual dimensión, su núcleo familiar; sin embargo, teniendo en cuenta que en el presente caso existió una...

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