Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00421-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446957

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00421-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00421-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 530

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / MORA ADMINISTRATIVA / PROCESO COACTIVO FISCAL / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / REMATE DE BIEN / ENTREGA MATERIAL DEL BIEN - Demora / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

El demandante sostuvo que en este caso se encontraba demostrada la falla en el servicio en que habría incurrido la DIAN, pues esa entidad no le entregó el inmueble que le adjudicó en audiencia de remate (…), debido a una mora administrativa “injustificada”. (…) La Sala, de conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, procederá a estudiar si en el presente asunto se demostró la existencia de un daño antijurídico; si la respuesta es afirmativa, se verificará si este le es imputable a la DIAN.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO / MORA ADMINISTRATIVA / ENTREGA MATERIAL DEL BIEN - Incumplimiento / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO - Comunicación de la invalidez del remate

[L]a caducidad en este caso debería contabilizarse desde que se venció el plazo pactado contractual o legalmente para la entrega de la bodega que se le adjudicó al demandante en la audiencia de remate. (…) En el proceso se encuentra probado que [la DIAN], (…) le comunicó, al [demandante] (…) que no había podido aprobar el remate, en los términos del artículo 530 del CPC, pues existían peticiones pendientes por resolver, de tal manera que no procedía la entrega del bien. (…) En ese contexto, la Sala contará la caducidad a partir del día siguiente al de la expedición de la comunicación descrita. (…) Lo anterior obedece a que, en ese momento, el demandante conoció el daño, pues supo que la DIAN no podía entregarle el inmueble como lo disponía el artículo 530 del CPC, porque el remate no había sido aprobado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa en los asuntos en los cuales se demanda la falla en el servicio por el incumplimiento de la entrega de bienes muebles o inmuebles, consultar providencia de 29 de octubre de 2018, Exp. 46878, C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 530

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R.; y de 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R.

REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Deber de acreditación para que sea indemnizable / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) Que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo. ii) Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento jurídico. iii) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos que se deben acreditar por el demandante para que el daño reclamado sea indemnizable, consultar providencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; y de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIAN - Inexistente / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN - En entrega de inmueble adjudicado en audiencia de remate / OMISIÓN ADMINISTRATIVA - No acreditada / PROCESO DE COBRO ACTIVO / INEXISTENCIA DE MORA ADMINISTRATIVA / ACTA DE REMATE DE BIEN - Demora en aprobación no fue irregular / DAÑO ANTIJURÍDICO - No configurado / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]n este caso no está demostrada la negligencia de la DIAN, por cuanto, contrario a lo afirmado por la parte demandante, la entidad debió resolver un número importante de peticiones que se le radicaron y que, sin lugar a dudas, contribuyeron a que el acta aprobatoria del remate no se pudiera expedir de manera pronta, situación que no puede calificarse como irregular. (…) [Asimismo,] de las pruebas obrantes en el proceso no se desprende que la supuesta tardanza en el levantamiento de las medidas cautelares, durante el lapso que se alegó en el recurso de apelación, (…) haya ocurrido por una omisión imputable a la DIAN, pues sobre el particular no se allegó ningún medio de prueba (…), de los que no se evidencia la ocurrencia de una falla en el servicio. (…) Adicionalmente, de lo probado en el proceso debe destacarse que los perjuicios alegados en la demanda no se encuentran acreditados, pues lo único que se demostró sobre el particular fue la existencia de un proyecto de ampliación que se habría frustrado sin que se hayan sustentado las proyecciones económicas resultantes de dicho proyecto, las que valga precisar, sólo pueden entenderse como expectativas sujetas a las diferentes variables que pueden afectar cualquier actividad económica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00421-01(47598)

Actor: P.L.I.L.

Demandado: DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: OMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIAN EN PROCESO DE COBRO COACTIVO / La Entidad adelantó un proceso de cobro coactivo, dentro del cual embargó y remató un inmueble que le adjudicó, a través de una subasta, al hoy demandante, quien alegó que no le fue entregado real y materialmente / DAÑO ANTIJURÍDICO – No se configuró en este caso.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda por la falla en el servicio en que habría incurrido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –en adelante DIAN-, dado que, en el trámite del proceso de cobro coactivo No 2006-1764, embargó y remató un inmueble que le adjudicó, a través de una subasta, al hoy demandante, quien alegó que no se le entregó real y materialmente, con lo cual le ocasionó un daño antijurídico. En la primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,...

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