Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00622-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00622-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446989

Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00622-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00622-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-31-000-2007-00622-03
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 132.6 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136.8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 313 / LEY 768 DE 2002 - ARTÍCULO 13 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 66 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR HECHOS DE LA NATURALEZA / FALLA EN EL SERVICIO

SÍNTESIS DEL CASO: El 2 de mayo de 2006, el señor J. de J.A.H. se desplazaba en su vehículo por la calle 30 o calle real del barrio Pie de la Popa de Cartagena de Indias, frente a la Unidad Oftalmológica de Cartagena Ltda., cuando cayó sobre el automotor un árbol de bonga, que le causó la muerte inmediata.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (26 de septiembre de 2007), y la sumatoria de las pretensiones equivale a $1.663’750.000

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 132.6 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó se forma oportuna

La muerte del señor J. de J.A.H. ocurrió el 2 de mayo de 2006, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. los actores tenían hasta el 3 de mayo de 2008 para interponer la demanda y lo hicieron el 26 de septiembre de 2007, esto es, dentro del término previsto en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Clases / LEGITIMACIÓN DE HECHO - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Noción. Definición. Concepto

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. (…) la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.(…) tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación / APLICACIÓN FUERO DE ATRACCIÓN

Los señores B.E.G.M., J.P.A.G., J.D.A.G., M.E.A.G. y D.P.A.G. son los demandantes en este asunto, en cuanto promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, su calidad de cónyuge supérstite e hijos de la víctima se encuentra acreditada con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento, respectivamente, allegados al proceso .El Establecimiento Público Ambiental de Cartagena E.P.A., el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el señor R.B.C. se encuentran legitimados en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se concluye que es a dichas entidades y al particular accionado a los que se imputa el daño objeto de la controversia. En relación con la legitimación material de los demandados, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si existió o no una participación efectiva de los accionados en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora. (…) frente al demandado R.B.C., cabe advertir que esta jurisdicción tiene competencia para vincular y juzgar a los particulares o personas de derecho privado en virtud del fuero de atracción, aun cuando al momento de realizar el análisis probatorio del proceso se llegara a establecer que la entidad pública, también demandada, no es responsable de los hechos y daños que se le atribuyen en el libelo. (…) para que opere el fuero de atracción, es menester que en la demanda se invoquen acciones u omisiones que, razonablemente, conduzcan a pensar que la responsabilidad de las entidades públicas pueda quedar comprometida y que los hechos que dan origen a la demanda sean los mismos, postura que ha sido reiterada por la Sala en pronunciamientos más recientes y que permite condenar a una persona natural.

DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditación

La muerte del señor J. de J.A.H., ocurrida el 2 de mayo de 2006, se encuentra acreditada con la copia auténtica de su registro civil de defunción, las copias del acta de levantamiento del cadáver, del protocolo de necropsia y de la Resolución del 17 de mayo de 2006, por la cual la Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena se inhibió de iniciar investigación penal.

ESPACIO PÚBLICO - Noción. Definición. Concepto / ESPACIO PÚBLICO - Regulación normativa / ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Entiéndase por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo” (…) el Decreto 1504 de 1998 “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial” establece que los antejardines, incluso ubicados en propiedad privada, son elementos constitutivos del espacio público. (…) se concluye que los antejardines de los predios privados hacen parte del espacio público y están sometidos a las normas urbanísticas, además de gozar de protección de rango superior por trascender del uso individual al de la vida urbana. (…) Así las cosas, el antejardín de la Unidad Oftalmológica de Cartagena Ltda., donde se encontraba sembrado el árbol de bonga que causó la muerte del señor J. de J.A.H., era un elemento del espacio público cuya protección, manejo, conservación, preservación y recuperación le correspondía a las autoridades públicas, como se desprende del artículo 82 de la Constitución Política, según el cual el Estado tiene a su cargo la obligación constitucional y legal de brindarle efectiva protección a los bienes y áreas que conforman el espacio público y lo ha resaltado esta Corporación . (…) aunque el árbol de bonga se encontraba plantado en un antejardín, este pertenecía al espacio público y las entidades demandadas tenían el deber de su cuidado y de advertir si este representaba peligro, NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencia C-265 del 16 de abril de 2002, M. P: M.J.C.E..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 5

COMPETENCIA AMBIENTAL - Regulación normativa / CREACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA / FUNCIONES DEL ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA POR LA MUERTE DEL OCCISO

Observa la Sala que el artículo 13...

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