Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-01280-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446997

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-01280-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-1999-01280-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 72 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 44

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / REVOCATORIA DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

[L]a entidad D. liquidó unilateralmente el contrato y posteriormente revocó su propio acto; esta circunstancia no le otorgaba a la entidad competencia para volver a liquidar unilateralmente el contrato en el término legal de dos meses […] y tampoco revivía el término de caducidad durante el cual el Contratista podía instaurar la demanda. El artículo 72 del C.C.A., vigente en ese momento disponía expresamente que “ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán las acciones contencioso administrativas…” […] No existiendo liquidación unilateral del contrato, […] el término de caducidad debe contarse desde que finalizó el término legal para liquidar el contrato.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 72

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACUDIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

La Sala considera que el término que transcurre entre la presentación de la demanda arbitral y la extinción del pacto por no pago de los honorarios y gastos del arbitraje, no suspende el término de caducidad para acudir ante la justicia ordinaria porque no existe ninguna norma procesal que contemple esta regla. […] La Parte, desde que estipula la cláusula compromisoria, sabe que su cumplimiento tiene un costo económico que debe estar dispuesto a asumir y, también sabe que el término de caducidad ante la jurisdicción ordinaria se verá afectado por el lapso que transcurre mientras acude a la justicia arbitral y ésta declara la extinción de los efectos del arbitramento, si no paga los honorarios y gastos.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[E]n el estatuto arbitral vigente (ley1563 de 2012) […] se adoptan disposiciones dirigidas a no afectar el plazo de caducidad para presentar la demanda cuando (i) se rechaza la demanda arbitral, (ii) el tribunal se declara incompetente en la primera audiencia de trámite, o (iii) se termina el proceso arbitral por la no adhesión al pacto de un litisconsorte necesario. […] [S]on eventos en los cuales la imposibilidad de acudir al arbitramento no se genera por una circunstancia que pueda atribuirse a la voluntad del D. […]; son eventos en los que, por razones ajenas a su voluntad, el D. no puede adelantar el proceso ante la jurisdicción arbitral […].

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 44

VACÍO EN LA NORMA / PROCEDENCIA DE LA ANALOGÍA

Sobre la distinción entre > la doctrina ha dicho que > y agrega que >, punto en el cual se considera que la > que son los casos en los que no existiría una laguna y aquellos en los que efectivamente existe una laguna que puede llenarse con analogía, son los casos que pueden definirse a partir de propiedades similares frente a los cuales >

VACÍO EN LA NORMA / NORMA SUSTANCIAL / NORMA PROCESAL

[S]i se admite la existencia de una laguna en una regulación procesal […], parece más lógico considerar, al contrario de lo que ocurre con las normas sustanciales, donde se parte de que todo lo que no está prohibido está permitido, que la > debe estar dirigida a considerar que aquello que no está permitido o regulado está prohibido. […] Si la norma procesal regula los derechos de dos partes en un proceso y la concesión que se haga a la una afecta los derechos de la otra, mientras una norma no consagre un derecho para una parte debe entenderse que esa parte no lo tiene y a partir de allí se puede estimar existencia de una cláusula de cierre particular en este tipo de normas

NORMA PROCESAL / NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[A] partir de la naturaleza de las normas procesales como reguladoras de los derechos de las dos partes con intereses contradictorios en el juicio, debe estimarse que ellas son reglas que restringen o limitan sus derechos (término de caducidad para comparecer, requisitos formales [d]e la demanda que generan su inadmisión y posteriormente su rechazo, regulación taxativa […] de decisiones recurribles). Por esta razón no puede estimarse que la limitación de un derecho por una norma general atente por esta sola circunstancia contra el derecho de acceso a la administración de justicia: >. Por esta razón sólo cuando la formalidad prevista para el ejercicio de un derecho no esté contemplada en una norma previa o la norma impida de manera absoluta el ejercicio de un derecho puede considerarse que se atenta contra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01280-01(39304)

Actor: ZEUS ASESORES LIMITADA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Temas: Caducidad de la acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el Tribunal de Arbitramento declara extinguidas sus funciones por no pago de los gastos.

SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada, al considerar que la demanda que dio origen al proceso - en la que se pide la liquidación judicial del contrato y la condena en perjuicios a la Contratante - fue presentada luego de transcurrido el término legal de dos años, la que será confirmada.

I. ANTECEDENTES

1.- El 23 de abril de 1999, ZEUS ASESORES LIMITADA en liquidación[1], en ejercicio de la acción contractual, solicita liquidar judicialmente el contrato suscrito el 11 de julio de 1995, con el Instituto de Seguros Sociales, para la prestación de servicios de salud de los pacientes remitidos por el CAA Central y J. de Dios Uribe –folio 160 del cuaderno principal-.

1.1. LA DEMANDA

2.- Conforme al texto de la demanda, la sociedad demandante pretende las siguientes declaraciones y condenas:

Que se ordene la liquidación del contrato n.° 047 de julio de 1995, celebrado entre ZEUS ASESORES LTDA Y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

2. Que en la liquidación se ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES reconocer y pagar a favor de ZEUS ASESORES LTDA. (En liquidación), el valor de los saldos insolutos que asciende a la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($62.603.082.00) más los intereses corrientes y moratorios generados por la obligación no cumplida, que en su totalidad y a la fecha de presentación de la demanda asciende a CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ML. ($130.715.235).

3. Que se ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES reconocer y pagar a favor de ZEUS ASESORES LTDA. (En liquidación), el valor de los perjuicios de orden material que le fueron causados, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, los cuales ascienden aproximadamente a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (86.027.991,78); o lo que resulte probado en el proceso; valor que se ordenará actualizar en la fecha de su reconocimiento y pago.

4. Que se condene al Instituto de Seguros Sociales a pagar en forma indexada, las sumas que resulten de las anteriores declaraciones.

5. Que se ordene al Instituto dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los artículos 176, 177, y 178 del CCA.

6. Que se condene en costas a la demandada>>.

3.- En los hechos de la demanda, el demandante afirmó:

1).- El Instituto de Seguros Sociales y la sociedad ZEUS ASESORES LTDA suscribieron el contrato n.° 047 de 1995 para la prestación de los servicios de salud de primer nivel de un número máximo de 20.000 usuarios que serían asignados en forma gradual.

2) La atención básica contratada comprendía las acciones de promoción, prevención, protección, diagnóstico, tratamiento y control, acorde con los protocolos oficialmente establecidos.

3) Se adicionó el plazo del contrato en tres oportunidades, así: hasta el 28 de febrero, el 30 de abril y el 31 de julio de 1996.

4) Las partes convinieron que el instituto pagaría los servicios, así: i) un...

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