Sentencia nº 25002-23-26-000-2011-01268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25002-23-26-000-2011-01268-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447261

Sentencia nº 25002-23-26-000-2011-01268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25002-23-26-000-2011-01268-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente25002-23-26-000-2011-01268-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Faltas a la función pública / DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO / CULPA DE LA VICTIMA

SÍNTESIS DEL CASO: La Fiscalía (…) de Bogotá imputó a (…) el delito de hurto calificado y agravado. El Juzgado (…) con función de control de garantías le impuso medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Posteriormente, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación en la audiencia de acusación y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento la decretó

PROBLEMA JURÍDICO: La justicia de esta detención será objeto de estudio (…) En atención a las exigencias derivadas de la estructura de la responsabilidad patrimonial pública, la Sala ordenará los problemas jurídicos que plantea la impugnación, de modo tal que, abordará, primero, los relativos a los presupuestos de la responsabilidad, y después, para que sean resueltos solo si a ello hay lugar, los que atañen a los perjuicios

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza del asunto

La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, pues la Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado (…) la Sala verifica que el Juzgado (…) efectuó la audiencia de acusación en la que decretó la preclusión de la investigación el 1 de octubre de 2009 y que tal decisión cobró ejecutoria ese mismo día, dado que se notificó en estrados y los sujetos procesales no interpusieron recursos (…) La parte actora presentó solicitud de conciliación el 13 de septiembre de 2011, la audiencia se realizó el 17 de noviembre posterior, sin acuerdo. La constancia del agotamiento de la diligencia fue expedida el 17 de diciembre siguiente (…) la conciliación resultó fallida por falta de acuerdo, y la constancia de que trata el numeral 1 del artículo 2 citado data del 17 de diciembre de 2011 se extendió vencidos los tres meses de suspensión, hecho que ocurrió el 13 de diciembre de 2011. Por ende, ha de entenderse que el término de caducidad se suspendió hasta esta última fecha y corrió de nuevo hasta el 1 de enero de 2012, pues al momento en que la parte demandante presentó la solicitud de conciliación faltaban diecinueve días para que la acción perdiera vigencia. Entonces, la demanda se presentó oportunamente, el 22 de noviembre de 2011

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / REQUISITOS DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Las personas titulares del interés jurídico que se debate en este proceso son (…) como sujeto pasivo de la privación de la libertad y, a su vez, (...) como sus hijas; (…) su madre y (…) sus hermanos, según consta en sus registros civiles de matrimonio y nacimiento (…) El proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004 (CPP), y la medida se decretó por el juez de control de garantías a solicitud de la Fiscalía. Por tanto, en este caso, la representación de la Nación concierne al Fiscal General de la Nación o a su delegado, y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, independientemente del presupuesto con cargo al cual se deba pagar, finalmente, una eventual condena

DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA LIBERTAD - Inexistente

[L]a Sala encuentra que en el plenario obra prueba del daño, en cuanto está acreditada, como líneas atrás se expresó, la privación de la libertad que padeció (…) a consecuencia de la detención preventiva decretada por el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, en el marco de una investigación penal por el delito de hurto calificado y agravado (…) la Sala concluye que este sufrió una disminución radical en el bien jurídico fundamental de la libertad personal y física

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / CONDUCTA DE INTENDENTE DE POLICÍA - En periodo de vacaciones / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Acreditada

[E]l juez concluyó que el demandante posiblemente participó como coautor del hurto perpetrado a (…) puesto que ejerció labor de acompañamiento a alias “J”, quien le quitó el dinero a aquel y ayudó a A.C. a huir del sitio luego de consumar el delito (…) esta Colegiatura observa que los fundamentos de la medida de aseguramiento contra (…) denotaron la configuración de situaciones determinantes de la privación de la libertad. Puntualmente, su actuar imprudente y ajeno a sus funciones como intendente de la Policía Nacional, reflejado en que efectuó, mientras gozaba de vacaciones, una supuesta labor de protección que no estaba comprendida en sus funciones de policía judicial; solicitó a un subalterno que abandonara su sitio de trabajo y lo acompañara en el irregular procedimiento y, peor aún, presenció el momento en que alias “J” despojó a E.V. del dinero que portaba, y mientras este último huía, gritando que lo habían robado, en vez de auxiliarlo, colaboró con la persona señalada como autora del ilícito para que abandonara el sitio (…) la Sala considera que la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento y la juez de garantías la decretó, basados en elementos materiales probatorios que apuntaban a que (…) participó en los hechos investigados, fundados en las apariencias que generó su conducta irregular, imprudente y ajena a sus funciones como servidor público (…) la Sala concluye que en este asunto, la conducta culposa de la víctima generó un cuadro de apariencias que determinó la privación de su libertad, de modo que el daño que esta comportó no adquirió la connotación de antijurídico. Entonces, esta Judicatura revocará la decisión recurrida y negará las pretensiones de la demanda NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. Ver, Aclaración de voto Cfr.Rad.36146-15#1, Rad.52221-18#1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25002-23-26-000-2011-01268-01(46751)

Actor: J.M.S. ARENAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Culpa exclusiva de la víctima

Subtema 2: Delito común – Ley 906 de 2004

Sentencia revoca

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto[1] por la Nación – R.J. -contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concedió las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía 312 Local de Bogotá imputó a J.M.S.A. el delito de hurto calificado y agravado. El Juzgado...

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