Sentencia nº 19-001-23-31-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 19-001-23-31-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447265

Sentencia nº 19-001-23-31-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 19-001-23-31-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente19-001-23-31-000-2003-00091-01

REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Paciente falleció como consecuencia de una apendicitis retrocecal y fascitis necrotizante, luego de haber permanecido hospitalizada en el Hospital Susana López de Valencia por 11 días sin que se confirmara su diagnóstico.

CADUCIDAD DEL LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / REPARACIÓN DIRECTA - Demanda presentada oportunamente

La acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, pues la señora R.A.C. falleció el 7 de septiembre de 2002, como se aprecia en la copia del registro civil de defunción, y la demanda que dio origen a este proceso es de fecha 5 de febrero de 2003, luego, entre aquella y esta no transcurrió un lapso superior a 2 años.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO - Error de diagnóstico /

[L]a entidad demandada confunde el concepto de atención constante con el de atención adecuada, ya que si bien es cierto que la señora R. fue atendida durante su estadía en la institución, también es un hecho que su estado de salud empeoró, porque no se le brindó el tratamiento que su cuadro médico requería, y esto ocurrió porque se presentó un error en el diagnóstico de la paciente. (…) que la sintomatología de la paciente apuntaba, al menos en forma probable, a una apendicitis, condición que demandaba, para su diagnóstico certero, la práctica de un examen especializado como la tomografía axial computarizada –TAC-. Este examen fue ordenado y postergado en varias ocasiones, con un proceder vacilante que influyó en el retraso del diagnóstico definitivo de la apendicitis, pues como se observa en la historia clínica y lo confirman los médicos tratantes en sus atestaciones, solo hasta el 3 de septiembre; es decir, 7 días después de haber ingresado la paciente al centro de salud, le fue practicado el examen. Entre tanto, se ensayaron otras hipótesis con abandono de aquella que prestó mérito para la práctica de la Tomografía, circunstancia que condujo a diagnósticos tentativos y erráticos al punto de provocar tratamientos con medicamentos analgésicos, que se encuentran contraindicados cuando existe la sospecha de apendicitis, pues sus efectos pueden enmascarar los síntomas de la enfermedad y retrasar el diagnóstico, trayendo como consecuencia grave, la perforación del apéndice, como en efecto ocurrió con la paciente. (…) el Hospital Susana López de Valencia incurrió en una falla al no brindar a la señora R.A.C. una atención adecuada para su enfermedad, que se materializó en un error de diagnóstico que le impidió un tratamiento adecuado para su enfermedad, situación que trajo como consecuencia las complicaciones ya conocidas, que condujeron a su deceso, por lo que debe responder por los perjuicios causados a los demandantes.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MATERIALES / lucro cesante - Actualización

En sentencia de primera instancia se ordenó el pago del equivalente en pesos colombianos a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno de los demandantes, ya que se trataba del compañero, hijos y madre de la causante, y todos se encontraban en el primer grado de afectación. Dado que los valores concedidos se ajustan a las reglas dispuestas para la indemnización de perjuicios morales en caso de muerte consignadas en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, se confirmará la condena de primera instancia. (…) La Sala comparte el criterio adoptado por el a quo al liquidar los perjuicios materiales, toda vez que ante la ausencia de una prueba que permitiera cuantificar el valor de los ingresos de la causante, pero con el conocimiento de que se encontraba en edad productiva y que devengaba un dinero producto de su ejercicio laboral, liquidó este rubro con base en el salario mínimo. La Sala actualizará la condena impuesta en primera instancia por concepto de lucro cesante

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19-001-23-31-000-2003-00091-01(44108)

Actor: ÁNGEL RUPERTO QUILINDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, HOSPITAL NIVEL II SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Falla médica

Subtema 2: Error de diagnóstico

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

R.A.C. falleció como consecuencia de una apendicitis retrocecal y fascitis necrotizante, luego de haber permanecido hospitalizada en el Hospital Susana López de Valencia por 11 días sin que se confirmara su diagnóstico. Cuando los médicos pudieron establecer que se trataba de una apendicitis y que necesitaba manejo quirúrgico de emergencia, fue remitida a una institución de mayor nivel, donde fue intervenida, pero su evolución fue tórpida y finalmente, falleció.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda.

Á.R.Q.Q., quien actúa en nombre propio y de sus hijos Einer Alexander, M.G., R.F. y Y.Q.C.; y María Eugenia Chaguendo Ipía, presentaron el 5 de febrero de 2003[1], demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud, H.S.L. de Valencia E.S.E. y Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E. con la pretensión de que fueran declaradas administrativamente responsables por los daños causados a los demandantes, y se les condenara al pago de perjuicios morales y materiales.

La parte demandante sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que la señora R.A.C. acudió a consulta externa a la IPS Servicios Médicos Profesionales del Cauca el 16 de julio de 2002, y fue encontrada en buen estado de salud.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2002 a las 7:55 de la mañana ingresó a la misma IPS por presentar un dolor abdominal tipo cólico en el lado derecho y en el epigastrio tipo ardor con 4 días de evolución, síntoma este que estaba acompañado de náuseas y vómito. Allí se diagnosticó a la paciente: espasmo muscular y gastritis. Al día siguiente, a las 8:50 de la mañana reingresó a la IPS con el mismo dolor, pero más intenso y localizado en la fosa ilíaca izquierda, dolor que entonces estaba acompañado con orina colúrica fétida. Al examen físico se notó dolor en la fosa ilíaca izquierda con mucha sensibilidad. Entonces se le diagnosticó infección urinaria baja, y se prescribió la necesidad de descartar apendicitis, por lo que le ordenaron la práctica de un hemograma y un uroanálisis, y se dio inicio al suministro de líquidos endovenosos de mantenimiento.

A las 12:00 del mismo día, se recibieron los exámenes diagnósticos, los que resultaban sugestivos de un cuadro de apendicitis, por lo que se ordenó valoración por cirugía general. A las 12:30 el médico de turno encontró a la paciente álgida, con fiebre de 38°C e intenso dolor en la fosa ilíaca derecha, tornándose necesaria su remisión al Hospital Susana López de Valencia, como en efecto se procedió a la 1:00 de la tarde.

Una vez la paciente ingresó al Hospital Susana López de Valencia con un diagnóstico de apendicitis aguda, el médico que la recibió le realizó una nueva impresión diagnóstica en la que encontró “a) dolor abdominal secundario, 1) urolitiasis, 2) colelitiasis, 3) deshidratación grado 1°”, y ordenó la práctica de exámenes de creatinina y rayos X de abdomen.

A las 5:30 de la tarde del mismo día, el cirujano de turno examinó a la paciente, la encontró con dolor intenso a la palpación en abdomen derecho e inferior, con intolerancia a la palpación superficial y profunda, y puño percusión lumbar derecho; al elaborar el diagnóstico, planteó las siguientes impresiones diagnósticas: “1) pielonefritis, 2) urolitiasis y 3) Apendicitis?”. Adicionalmente, el doctor ordenó una ecografía abdomino pélvica.

La paciente volvió a ser valorada por el médico general de turno el día 28. Al examen la encontró febril, con diarrea líquida no fétida sin sangre en 6 oportunidades. Además se observó que la paciente presentaba dolor intenso en la fosa ilíaca derecha, con un reporte de hemograma con una leucocitosis en aumento y una neutrofilia del 93%, síntomas sugestivos de una infección aguda. El doctor revisó los resultados de los exámenes y planteó como conducta a seguir, “pendiente ecografía”.

Al ser evaluada por el urólogo el 29 de agosto, se registró la necesidad de descartar una apendicitis retrocecal, por lo que ordenó un nuevo hemograma, uroanálisis y valoración por cirugía general. Cuatro horas y veinte minutos después del examen que se le practicó a la paciente por urología, el cirujano general diagnosticó absceso periuretral, aunque estableció, como diagnóstico probable, apendicitis retrocecal. Consecuentemente, impartió la orden médica de realizarle una tomografía axial computarizada abdominal contrastada.

La paciente estuvo sometida a varios tratamientos experimentales e infructuosos durante su estadía en el Hospital S.L. de Valencia; además de haber recibido analgésicos, medicamentos que están contraindicados cuando existe un posible diagnóstico de apendicitis aguda.

El TAC que fue ordenado el 29 de agosto, se realizó el 3 de septiembre, y arrojó como resultados la presencia de colecciones intraabdominales en la gotera parietocólica derecha, colección y aire retroperitoneal. En virtud de estos resultados, el cirujano general emitió el diagnóstico final acertado de apendicitis aguda retrocecal, y ordenó la remisión urgente de la paciente a una institución de tercer nivel en la ciudad de Cali, remisión que resultó tardía.

2.2. Trámite procesal...

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