Auto nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447353

Auto nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00258-02
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 321

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Auto susceptible de recurso de apelación / REGULACIÓN DE HONORARIOS - Trámite a través de incidente / CONDENA EN ABSTRACTO – El valor exacto debe ser determinado con posterioridad mediante el incidente de liquidación de condena

[L]a Sala aclaró que en el caso bajo examen son aplicables las normas del CCA porque la demanda fue presentada durante su vigencia. Así las cosas, el auto que resuelve el incidente de regulación de honorarios es susceptible del recurso de apelación por remisión al artículo 321 del CGP, pues se trata de un aspecto no regulado por el estatuto procesal de lo contencioso administrativo. (…) [L]a lectura de la cláusula transcrita permite concluir que la prima de éxito parte de una gestión y un reconocimiento de sumas a favor de la Universidad. Reconocimiento que depende de la gestión, que es lo que se remunera, lo que es distinto a su liquidación y pago que naturalmente puede ser posterior. No interpretar así la cláusula contractual desconocería no solo el acuerdo de las partes, sino principios que inspiran el pacto consensual que les impone obrar con lealtad y buena fe. (…) [L]a gestión profesional del abogado tuvo un resultado favorable consistente en la condena en abstracto en contra del Municipio de Santiago de Cali, por lo que tiene derecho al pago de la prima de éxito.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 321

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00258-02(23102)

Actor: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

AUTO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Santiago de Cali contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 13 de febrero de 2017, mediante el cual fijó los honorarios del abogado J.F.C..

ANTECEDENTES

1. J.F.C., actuando como apoderado de la Universidad Santiago de Cali, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Santiago de Cali.

2. El proceso finalizó mediante la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 18 de febrero de 2016, que declaró la nulidad de los actos acusados y condenó en abstracto a la entidad demandada a devolver las sumas pagadas por la universidad por concepto de Ica por los periodos gravables 2000, 2001, 2003 y 2004.

3. El rector de la Universidad Santiago de Cali otorgó poder a un nuevo abogado para que adelantara el incidente de liquidación de la condena en abstracto, mediante memorial del 5 de julio de 2016.

4. J.F.C. presentó incidente de regulación de honorarios el 18 de agosto de 2016, en el cual formuló la siguiente petición:

“(…) le solicito honorable magistrada decrete los honorarios del suscrito, atendiendo la tarifa de honorarios profesionales, expedida por la Corporación Colegio de Abogados CONALBOS, de conformidad con el art 393 del código de procedimiento civil (sic) y la resolución No. 20 del 20 de enero de 1992 que aprobó las tarifas profesionales que siguen sus distintas facetas. Para este efecto le solicito aplicar el art 16.23 que dispone como tarifa de honorarios lo siguiente:

‘16.23. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 30% de la suma recaudada mínimo’”[1].

5. La Universidad Santiago de Cali solicitó negar la...

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