Auto nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04471-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 |
Radicado: 11001-03-15-000-2018-04471-01
Demandante: M.R.D.L.
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA
La demanda de tutela le fue asignada por reparto al despacho del Honorable Magistrado [A.Y.B.], quien mediante escrito radicado el 9 de mayo de la presente anualidad manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión, con fundamento en “…el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. Como sustento fáctico de la causal invocada, precisó que “…me une un vínculo de amistad desde hace más de veinte años con quien fue G.d.H., doctor [L.J.P.S.G.], y que en ese proceso funge como apoderado judicial de la actora.” (...) El doctor [A.Y.B.] manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por encontrarse unido con el apoderado de la parte actora por un vínculo de amistad que tiene la capacidad de influir en su ánimo al momento de intervenir en el proferimiento de la decisión, supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza subjetiva. (...) la Sala encuentra que el hecho expuesto por el Magistrado configura la existencia del impedimento, pues evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, por la amistad íntima que lo une con el apoderado judicial de la parte accionante. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04471-01(AC)A
Actor: MYRIAM RAMÍREZ DE LOSADA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Tema: Impedimento – Análisis de la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 del Decreto Ley 2591 de 1991, referida a la existencia de amistad.
AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de esta Sección doctor A.Y.B. para conocer del proceso del vocativo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
1.1. Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2018 , en la Secretaria General...
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