Auto nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 792271453

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04471-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04471-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39








Radicado: 11001-03-15-000-2018-04471-01

Demandante: M.R.D.L.


CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA


La demanda de tutela le fue asignada por reparto al despacho del Honorable Magistrado [A.Y.B.], quien mediante escrito radicado el 9 de mayo de la presente anualidad manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión, con fundamento en “…el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. Como sustento fáctico de la causal invocada, precisó que “…me une un vínculo de amistad desde hace más de veinte años con quien fue G.d.H., doctor [L.J.P.S.G.], y que en ese proceso funge como apoderado judicial de la actora.” (...) El doctor [A.Y.B.] manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por encontrarse unido con el apoderado de la parte actora por un vínculo de amistad que tiene la capacidad de influir en su ánimo al momento de intervenir en el proferimiento de la decisión, supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza subjetiva. (...) la Sala encuentra que el hecho expuesto por el Magistrado configura la existencia del impedimento, pues evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, por la amistad íntima que lo une con el apoderado judicial de la parte accionante. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04471-01(AC)A


Actor: MYRIAM RAMÍREZ DE LOSADA


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A




Tema: Impedimento – Análisis de la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 del Decreto Ley 2591 de 1991, referida a la existencia de amistad.



AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO



OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de esta Sección doctor A.Y.B. para conocer del proceso del vocativo de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Solicitud de amparo


1.1. Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2018 , en la Secretaria General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR